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Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y
VEGETAL - RED NACIONAL DE LABORATORIO DE ENSAYO Y
DIAGNOSTICO. ESTABLECENSE REGLAS A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS
PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN COMO DIRECTOR TECNICO Y
ANALISTAS AUTORIZADOS.
Resolución
(SENASA) 441/08. Del 3/6/2008. B.O.: 10/6/2008. Sanidad Animal y
Vegetal. Red Nacional de
Laboratorio de Ensayo y Diagnóstico. Establécense reglas a las
que deberán ajustarse los profesionales que se desempeñen como
Director Técnico y analistas autorizados.
Bs. As., 3/6/2008
VISTO el Expediente
Nº S01:0209934/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
citada en el Visto se creó la Red Nacional de Laboratorios de
Ensayo y Diagnóstico.
Que resulta
imprescindible que los laboratorios de dicha Red cuenten con los
servicios de un director técnico y de analistas autorizados.
Que a tal efecto
resulta necesario establecer las reglas a las cuales dichos
profesionales deberán ajustar su accionar.
Que el Director
Técnico de un Laboratorio Analítico es el responsable directo de
la confiabilidad de los resultados emitidos.
Que la necesidad de
que los laboratorios cuenten con un Director Técnico constituye
un requisito para la aplicación de la Norma ISO (Organización
Internacional de Normalización) /IEC (Comisión Electrotécnica
Internacional) Nº 17.025 y para el cumplimiento de las buenas
prácticas de este tipo de establecimientos.
Que el artículo 38 de
la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS faculta
a este Organismo a dictar sus normas complementarias y/o
reglamentarias.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo
establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º
de septiembre de 2003.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Todos
los laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de
Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA deberán contar con los servicios de un Director
Técnico y de analistas autorizados para cada rubro habilitado
por este Organismo.
Art. 2º — El Director
Técnico deberá contar con título universitario de grado de una
carrera de no menos de CUATRO (4) años de duración afín a
cualquiera de las disciplinas analíticas que se desarrollen en
el laboratorio y ajustándose a los requisitos particulares
establecidos para cada área.
Art. 3º — El
laboratorio deberá informar a la Coordinación de la Red Nacional
de Laboratorios de la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA sobre la designación del Director Técnico
adjuntando su curriculum vitae y fotocopia debidamente
autenticada del título profesional. Igual exigencia se aplicará
para los analistas autorizados para cada uno de los ensayos.
Art. 4º — El cambio
del Director Técnico o de algún analista autorizado deberá ser
comunicado en el término de TRES (3) días a la Coordinación de
la Red Nacional de Laboratorios de la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será
pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 18 del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — De forma.
(Nota Ecofield:
complementa la Resolución 736/06
SAGPyA) |