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Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL – PLAN PATAGONICO DE
CONTROL Y ERRADICACION DE SARNA Y OTRAS ENFERMEDADES ENDEMICAS - CHUBUT
- SANTA CRUZ
Resolución (SENASA) 445/95. Del 3/7/1995. B.O.:
14/7/1995. Sanidad Animal. Aprueba el Plan Patagónico de Control y
Erradicación de la Sarna y otras enfermedades endémicas para las
provincias de Chubut y Santa Cruz.
BUENOS AIRES, 3 de Julio de 1995.
VISTO el Expediente Nº 7442/95 en el que las COPROSAS de
CHUBUT y SANTA CRUZ solicitan la promulgación de un Plan Regional de
Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas, y
CONSIDERANDO:
Que la explotación ovina es el principal recurso de la
región, revistiendo gran importancia su incidencia.
Que, las enfermedades ectoparasitarias no se limitan
exclusivamente a la sarna Psoróptica, sino que deben incluirse al
Melofago y otras Enfermedades Endémicas, produciendo pérdidas indirectas
por los tratamientos y directas ocasionadas por la enfermedad, debido a
menor producción, depreciación de la lana, muerte y pérdida del estado
de los animales.
Que la ausencia de balneaciones, suplantadas por
tratamientos sistémicos, aplicados con falta de coordinacion y
simultaneidad entre productores vecinos ha permitido la rápida difusión
de la melofagosis en muchas zonas de la región.
Que la normativa a aplicar se sustenta en el poder de
policía que posee el Servicio Nacional de Sanidad Animal, Organismo que
se encuentra interesado en atender las necesidades sanitarias del
sector.
Que teniendo como objetivo general controlar y erradicar
la sana ovina y bovina y otras enfermedades endémicas de la Región
Patagónica, se mejoraría la eficiencia de las majadas, aumentando la
rentabilidad de las explotaciones.
Que buscando la active participación de los sectores de
la comunidad se promueve la formación de las Comisiones que trabajaran
mancomunadamente con las COPROSAS.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo
33 del Reglamento de la Ley 23.899 aprobado por el Decreto Nº 1553 del
12 de Agosto de 1991.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º. - Apruébase el Plan Patagónico de Control y
Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°. - Aplícase el Plan de referencia a las
provincia. de CHUBUT y SANTA CRUZ a partir de la entrada en vigencia de
la presente.
ARTICULO 3°. - Las provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO y
TIERRA DEL FUEGO, se incorporarán al Plan aprobado, a medida que sus
respectivos representantes así lo declaren dictándose oportunamente la
ampliación pertinente del presente acto.
ARTICULO 4°. - El Plan entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación siendo puesto en marcha en forma progresiva
en acuerdo con las COPROSAS intervinientes.
ARTICULO 5°. - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
coordinará y controlará la ejecución de las acciones que se derivan del
presente Plan.
ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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