Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA - VACUNACIÓN
Resolución (SENASA) 460/24. Del 3/5/2024. B.O.: 7/5/2024. Sanidad
Animal. Cepas del virus de la Fiebre Aftosa a utilizar en la formulación
de vacunas antiaftosa. Modifica el art. 53 incs. a) y b) de la
resolución 609/17 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inciso a) del Artículo 53 de la Resolución N°
RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de septiembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye
el inciso a) del Artículo 53 de la citada Resolución N°
RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:
“Inciso a) Cepas vacunales del virus de la Fiebre Aftosa: hasta el 28 de
febrero de 2025 las cepas del virus de la Fiebre Aftosa a utilizar en la
formulación de vacunas antiaftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA deben
contener las cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro, A Argentina 2001 y C3
Indaial en diferentes formulaciones como vacunas tetravalentes,
trivalentes o bivalentes, demostrada su eficacia y potencia
correspondiente, incluyéndolas en todas las formulaciones que contengan
cepas del serotipo O y A, mencionadas previamente.”.
ARTÍCULO 2°.- Inciso b) del Artículo 53 de la mentada Resolución N°
RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el inciso b)
del Artículo 53 de la aludida Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA,
por el siguiente:
“Inciso b) A partir del 1 de marzo de 2025 queda excluida la utilización
de la cepa C3 Indaial en la formulación de vacunas antiaftosa,
estableciendo así a las cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro y A Argentina 2001
del virus de la Fiebre Aftosa como las únicas a utilizarse en la
formulación de vacunas antiaftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA, en sus
diferentes formulaciones como vacunas trivalentes o bivalentes,
demostrada su eficacia y potencia correspondiente, incluyéndolas en
todas las formulaciones que contengan cepas del serotipo O y A.”.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |