ECOFIELD - Sanidad Animal. Resolución (SENASA) 460/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 24305, resolución 609/17 SENASA

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA - VACUNACIÓN

Resolución (SENASA) 460/24. Del 3/5/2024. B.O.: 7/5/2024. Sanidad Animal. Cepas del virus de la Fiebre Aftosa a utilizar en la formulación de vacunas antiaftosa. Modifica el art. 53 incs. a) y b) de la resolución 609/17 SENASA.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inciso a) del Artículo 53 de la Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA del 9 de septiembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso a) del Artículo 53 de la citada Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso a) Cepas vacunales del virus de la Fiebre Aftosa: hasta el 28 de febrero de 2025 las cepas del virus de la Fiebre Aftosa a utilizar en la formulación de vacunas antiaftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA deben contener las cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro, A Argentina 2001 y C3 Indaial en diferentes formulaciones como vacunas tetravalentes, trivalentes o bivalentes, demostrada su eficacia y potencia correspondiente, incluyéndolas en todas las formulaciones que contengan cepas del serotipo O y A, mencionadas previamente.”.

ARTÍCULO 2°.- Inciso b) del Artículo 53 de la mentada Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 53 de la aludida Resolución N° RESOL-2017-609-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:

“Inciso b) A partir del 1 de marzo de 2025 queda excluida la utilización de la cepa C3 Indaial en la formulación de vacunas antiaftosa, estableciendo así a las cepas O1 Campos, A24 Cruzeiro y A Argentina 2001 del virus de la Fiebre Aftosa como las únicas a utilizarse en la formulación de vacunas antiaftosa en la REPÚBLICA ARGENTINA, en sus diferentes formulaciones como vacunas trivalentes o bivalentes, demostrada su eficacia y potencia correspondiente, incluyéndolas en todas las formulaciones que contengan cepas del serotipo O y A.”.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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