ECOFIELD - Sanidad Animal y Vegetal - Resolución (SENASA) 214/25.


 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa: resolución 763/11 MAGyP (derogada), deroga resolución 179/23 SAGyP.

- modificada y/o complementada por: resolución 255/26 ME.

Ministerio de Economía

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM)

Resolución (ME) 481/23. Del 4/12/2023. B.O.: 5/12/2023. Actividad Agropecuaria. Aprueba el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes para la autorización comercial a un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para uso agropecuario y/o agroindustrial.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-120757900- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 20 de octubre de 2022 se suscribió el Memorando de Entendimiento entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante las Partes) para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna.

Que el citado Memorando tiene como objetivo fortalecer la colaboración en ciencia, tecnología e innovación, particularmente en la bioseguridad de productos de la biotecnología moderna, incluyendo la evaluación de impacto en los agroecosistemas y la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal, en cuyo marco las Partes se esforzarán por, entre otras acciones, establecer conjuntamente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, procedimientos que reduzcan costos, tiempos y permitan el establecimiento de procedimientos comunes, así como analizar la posibilidad de armonización de normas para la evaluación de la bioseguridad de productos de la biotecnología moderna dirigidos a los sectores agropecuarios y agroindustriales, de conformidad con la legislación específica de cada Parte.

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL designa a la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (CTNBio) para realizar las actividades derivadas del precitado Memorando de Entendimiento.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA designa a la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que preside la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y a la Coordinación General de Biotecnología, Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para llevar a cabo las actividades derivadas del citado Memorando de Entendimiento en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario -entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal- o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario y/o agroindustrial, deberán ajustarse a lo establecido en la citada medida.

Que la citada Resolución Nº 763/11 establece los requisitos que debe cumplir un ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) de uso agropecuario para que se otorgue la autorización para su comercialización, conforme se detallan:

i. El análisis de riesgo para el agroecosistema (evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos) en las distintas fases de evaluación, que se encuentra a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ii. La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal, la que está a cargo de la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el Uso Alimentario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.

iii. El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM), a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecen los procedimientos para determinar cuándo un organismo, obtenido a partir de la aplicación de las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés), se encuentra alcanzado en el marco de la precitada Resolución N° 763/11 y su normativa complementaria.

Que, conforme surge de la precitada Resolución N° 763/11, la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario es otorgada por la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una vez cumplidas las evaluaciones arriba detalladas y habilita la libre comercialización y uso del ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM), conforme a los términos de la autorización otorgada.

Que en atención al referido Memorando de Entendimiento es imprescindible contar con un mecanismo eficiente para que la entidad solicitante inicie los trámites para que se efectúe la evaluación de la bioseguridad al agroecosistema y de la aptitud alimentaria de los OGM de uso agropecuario y/o agroindustrial así como para solicitar el análisis sobre el impacto en la producción y comercialización que pudiera derivar de los OGM.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-179- -APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento referente a la presentación de solicitudes de Autorizaciones Comerciales en el Marco del citado Memorando de Entendimiento, el cual aplica a Organismos Genéticamente Modificados vegetales (OGMV).

Que se observa conveniente contar con un procedimiento que sea también aplicable a Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM) y Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM), los cuales se encuentran regulados respectivamente por las Resoluciones Nros. RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de julio de 2019 y RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT de fecha 23 de agosto de 2019 ambas de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, a su vez, reconociendo la importancia del trabajo conjunto que realizan los países de la región en materia de regulación de los productos obtenidos por biotecnología moderna, el procedimiento que por la presente medida se establece podrá aplicarse en el marco de acuerdos marco bilaterales y multilaterales que a futuro se suscriban de conformidad y en acuerdo con las cláusulas del mencionado Memorando de Entendimiento.

Que en virtud de lo anterior se observa conveniente derogar la precitada Resolución N° 179/23.

Que se comparte el criterio de elevación de estos actuados por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes para la autorización comercial a un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para uso agropecuario y/o agroindustrial, en el marco del Memorando de Entendimiento entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIONES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna suscripto el 20 de octubre de 2022 que, como Anexo I registrado con el N° IF-2023-133413118-APN-DNB#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido por la presente medida podrá ser aplicado para solicitudes de instituciones radicadas en otros países con los que a futuro pudieran suscribirse acuerdos marco bilaterales y multilaterales, de conformidad y en acuerdo con las cláusulas del referido Memorando de Entendimiento.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2023-179-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO - Procedimiento para la presentación de solicitudes

1.- En el marco del Memorando de Entendimiento suscripto el 20 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIONES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la REPÚBLICA ARGENTINA para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna, las solicitudes para la autorización comercial a un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para uso agropecuario y/o agroindustrial deberán enviarse a la dirección de correo electrónico mouargentinabrasil@magyp.gob.ar, utilizando el formulario, completo y en idioma español, que corresponda a la normativa correspondiente para cada instancia. Una vez recibida la solicitud en el correo electrónico mou-argentinabrasil@magyp.gob.ar se abrirá un Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para posteriormente vincular la totalidad de la documentación recibida.

En atención a las instancias establecidas por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se destaca la normativa a cumplimentar dependiendo del OGM a evaluar:

i.- Análisis de riesgo al agroecosistema.

Para Organismos Genéticamente Modificados vegetales será de aplicación la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYPde fecha 4 de marzo de 2021 de la exSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Para Microorganismos Genéticamente Modificados será de aplicación la Resolución Nº RESOL-2019-52-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de julio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. 

Para Organismos Animales Genéticamente Modificados será de aplicación la Resolución Nº RESOL-2019-63-APN-SAYBI#MPYT de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ii.- Evaluación de aptitud alimentaria:

Será de aplicación la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

iii.- Análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario.

Para Organismos Genéticamente Modificados vegetales será de aplicación la Resolución Nº 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

2.- Las solicitudes de entidades radicadas en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL serán cursadas a través de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (CTNBio) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIONES Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a la Coordinación de Innovación y Biotecnología (CIyB) de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo descripto en el citado Punto 1, a la dirección de correo electrónico mou-argentinabrasil@magyp.gob.ar, la cual se constituye como ventanilla única y común para todas las áreas intervinientes.

3.- La solicitud será tramitada mediante Expediente Electrónico del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE).

4.- La citada Coordinación podrá remitir de manera inmediata el formulario que corresponda, teniendo en cuenta la competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

5.- Las entidades a que hace referencia el artículo anterior podrán ser eximidas del cumplimiento del requisito de contar con un representante legal, en el caso que aún no lo tengan en la REPÚBLICA ARGENTINA, mientras se lleven a cabo las evaluaciones.

6.- Si la entidad solicitante desea que algunos de los datos o información requerida en la solicitud sean gestionados de manera confidencial, deberá incluir al frente de la solicitud la frase “Información Confidencial Eliminada”, al igual que en el cuerpo del texto, donde dichos datos fueron omitidos. La presentación de la Información Confidencial y su manejo deberá efectuarse conforme lo establece la normativa en cada instancia de evaluación.

7.- Todo intercambio sobre los requerimientos respecto a la información presentada por una entidad solicitante para cualquiera de las TRES (3) instancias de evaluación, se realizará por medio de correo electrónico entre la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía y dirigido a la CTNBio, al correo electrónico abra.bio@mcti.gov.ar

La CTNBio será la encargada de hacer saber a las entidades solicitantes de tales requerimientos, de recibir las respuestas y de enviarlas a la CIyB-DNB, cursadas a través de correo electrónico a la dirección mou-argentinabrasil@magyp.gob.ar 

8.- Se podrá requerir la evaluación con carácter de urgente, con el objetivo de minimizar la asincronía de aprobación, cuando se trate de un OGM que tenga aprobación comercial en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

9.- Sólo se dará carácter de urgente a las solicitudes de OGM que tengan aprobación comercial definitiva en REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y que tal condición haya sido notificada por la CTNBio a la CIyB a través de la casilla de correo mou-argentinabrasil@magyp.gob.ar.

10.- Concluidas las TRES (3) instancias de evaluación detalladas en el Punto 1 se vincularán al expediente. Asimismo, la citada CIyB informará a través del correo electrónico abra.bio@mcti.gov.ar a la CTNBio, que los dictámenes fueron emitidos y la conclusión de cada uno. Una vez que el solicitante cumplimente lo dispuesto en el Artículo 12, la CIyB elevará un informe sobre el cumplimiento sobre las instancias de evaluación que correspondan a la Autoridad de Aplicación quien, de considerarlo pertinente, dará su conformidad para que se presente la solicitud de la autorización comercial.

11.- De conformidad con el Artículo 4° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la emisión de los dictámenes referidos en el artículo precedente, en ningún caso implicará la autorización para comercializar el OGM en cuestión ni generará derechos respecto de la efectiva autorización comercial del OGM ni del plazo en el cual la misma sería eventualmente conferida.

12.- Las instituciones que deseen saber si un organismo obtenido a partir de la aplicación de las Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT, por sus siglas en inglés), se encuentra alcanzado en el marco de la precitada Resolución N° 763/11 y su normativa complementaria, deberá remitir su consulta a la Coordinación de Innovación y Biotecnología a través de la CTNBio, conforme los anexos aprobados por el artículo 10 de la Resolución Nº RESOL-2021-21-APNSABYDR#MAGYP de fecha 4 de febrero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

13- A los fines del otorgamiento de la autorización comercial, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos jurídicos y administrativos establecidos en las normas vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo la designación de su representante legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y la inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de la Dirección de Fiscalización, la Dirección Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los que se creen en la materia.

14.- Se establece que el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Punto 12, deberá efectuarse en un plazo máximo de DOS (2) años desde la comunicación de los dictámenes a la CTNBio, plazo que podrá extenderse por igual período ante la solicitud por parte de la entidad interesada de dicha prórroga.

15.- La autorización comercial para el OGM evaluado se otorgará conforme lo establecido por la precitada Resolución N° 763/11 toda vez que se hayan cumplido los requisitos antes mencionados.

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