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Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
AGROPECUARIOS - RESOLUCION 256/03 - MODIFICACION
Resolución (SAGPyA) 507/08.
Del 25/11/2008. B.O.: 4/12/2008. Sustitúyase el Anexo I y Anexo II de la
Resolución Nº 256/03, relacionada a
tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y
subproductos agropecuarios. Listado de productos fitosanitarios químicos
y biológicos.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0068703/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20,418, la Resolución Nº 256 del 23 de
junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, Y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 256 del
23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, en sus Anexos estableció las tolerancias o límites máximos
de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios,
así como también indica aquellos productos que se hallan exentos del
requisito de fijación de tolerancias.
Que en el tiempo transcurrido
desde el dictado de la resolución mencionada en el considerando anterior
y el crecimiento de la producción agropecuaria, así como las exigencias
de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento en la cantidad
de principios activos utilizados y nuevos usos de los mismos.
Que es necesario ampliar y
modificar los límites de residuos en principios activos de plaguicidas,
y sus restricciones de uso, para adecuarlos a las exigencias actuales.
Que asimismo, se propende a
la reducción de los efectos no deseados para los seres humanos y el
medio ambiente.
Que para los principios
activos no considerados en la reglamentación vigente, es necesario
establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.
Que de esta forma se tiende a
lograr prácticas comerciales equitativas y a preservar nuestros mercados
de exportación.
Que la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha expedido
favorablemente.
Que el Consejo de
Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y por el Artículo 8º, inciso
e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Anexo I de la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyese el
Anexo III de la Resolución Nº 256 del 23 de junio de 2003 del citado
Organismo, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I y ANEXO II
(incluído en la Tabla 5)
TABLA 1
(formato PDF, 652,93 KB)
TABLA 2
(formato PDF, 763,00KB)
TABLE 3
(formato PDF, 882,06KB)
TABLA 4
(formato PDF, 889,59KB)
TABLA 5
(formato PDF, 731,74KB) |