Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
PRODUCCION DE PORCINOS -
SISTEMA DE CLASIFICACION OFICIAL DE RESES PORCINAS -
MODIFICA RES. 144/05
Resolución (MAGyP) 585/15. Del
11/9/2015. B.O.: 18/9/2015. Actividad Agropecuaria.
Producción de Porcinos. Modifica la resolución (SAGPyA)
144/05.
Bs. As., 11/09/2015
VISTO el
Expediente N° S01:0277256/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 144 de fecha 16
de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de
2010 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 144
de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció el sistema de
Clasificación Oficial de Reses Porcinas de carácter obligatorio
para todos los establecimientos faenadores de la especie,
contemplando, además, sus respectivas categorías comerciales y
siglas identificatorias.
Que el Artículo 2° de la citada
resolución estableció el sistema de Tipificación Oficial de
Reses Porcinas mediante la medición de contenido de tejido magro
exclusivamente respecto de la categoría CAP - Cachorros, Capones
y Hembras sin Servicio.
Que la Resolución N° 1.626 de
fecha 9 de junio de 2010 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorporó a
los machos enteros inmunocastrados (MEI) a los sistemas de
Clasificación Oficial y de Tipificación Oficial de Reses
Porcinas.
Que en los considerandos de la citada
Resolución N° 1.626/10 se afirmó “que la Coordinación General de
Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales
dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria certifica que la denominada vacuna
“Improvac”, producto para producir inmunocastración en los
cerdos, no posee período de restricción prefaena, lo que implica
que una vez utilizado no deja residuos en tejidos comestibles y
por lo tanto no implica ningún riesgo para la salud pública,
estando autorizada su venta en todo el territorio nacional, así
como la exportación a otros países”.
Que el Artículo 7°
de la mencionada Resolución N° 1.626/10 estableció la vigencia
de ésta por el término de UN (1) año, contado a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que
dicha norma fue publicada el 14 de junio de 2010 en el Boletín
Oficial, por lo que su término de vigencia expiró el 15 de junio
de 2011.
Que la experiencia contraída desde la vigencia
de la Resolución N° 1.626/10 permite concluir de manera
afirmativa respecto a la viabilidad de esta clasificación y
tipificación, y en consecuencia, propiciar el restablecimiento
de la categoría porcina de los machos enteros inmunocastrados
(MEI) y hacer extensiva de manera definitiva su aplicación en el
tiempo, superando el límite anual instalado originariamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que
le corresponde.
Que el suscripto es competente para
dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Incorpórese como apartado f) del Artículo 1° de la
Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la siguiente
categoría:
“f) MEI: machos enteros inmunocastrados: reses
provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados
temporalmente mediante la aplicación de agentes inmunosupresores
de la función testicular”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese al
Artículo 2° de la misma norma la categoría de los machos enteros
inmunocastrados (MEI) en idénticas condiciones que la existente.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de sello que obra en el
Anexo I, que los establecimientos faenadores deberán poseer para
identificar a la categoría incorporada mediante el Artículo 1°,
ambos de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — A los efectos
de la aplicación del Artículo 6° de la citada Resolución N°
144/05 no se reemplazará la sigla correspondiente a la
clasificación “MEI” por el porcentaje de contenido magro.
Consecuentemente las reses de esta categoría deberán estar
identificadas con dicha sigla y con el porcentaje de carne
magra.
ARTÍCULO 5° — Se considerarán comercialmente en la
categoría “MEI” únicamente las reses provenientes de animales de
la especie porcina cuando el Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e) que los ampare expresen fehacientemente que se tratan de
“Machos Enteros Inmunocastrados” y que se encuentran listos para
ser sacrificados dentro del período de efectividad de la droga
(dentro de las SEIS (6) semanas después de aplicada la segunda
dosis de vacunación). A tal fin los establecimientos faenadores
deberán llevar a cabo la faena de los mismos en dicho plazo.
ARTÍCULO 6° — Incorpóranse al Anexo previsto en el Artículo
11 de la citada Resolución N° 144/05 la clasificación
identificada con la sigla “MEI” y la tipificación identificada
con la sigla “MEI”.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Sello de
Tipificación, diseño y medidas
