VISTO el Expediente
Nº 0099205/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y RODUCCION y
la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado
Expediente la firma PFIZER S.R.L. gestionó ante la Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario la inclusión en el actual Sistema de
Clasificación y Tipificación Oficial de reses porcinas a los machos
enteros que resultan temporalmente estériles, dentro de las (SEIS) 6
semanas después de la segunda dosis de vacunación, mediante la
aplicación de vacunas generadoras de anticuerpos específicos, lo que le
otorgaría a dichos animales, tanto en su comportamiento como la carne
resultante de la faena, características similares a la de los machos
adultos castrados quirúrgicamente (Capones).
Que la Asociación
Argentina de Productores Porcinos avala este pedido apoyando la
inclusión de estos animales dentro de la categoría "Capones y Hembras
sin Servicio".
Que si bien es
conveniente adecuar ciertos aspectos de la normativa vigente, tales como
la fijación de estándares de comercialización para la elaboración de
precios de referencia que orienten a la cadena de comercialización de la
clasificación tramitada, así como la determinación del método utilizado
para el cálculo del contenido de tejido magro de las mismas, no existe
en la actualidad suficiente experiencia como para emitir una conclusión
definitiva y equiparar directamente la fórmula utilizada actualmente
para la medición de la categoría "CAP-Cachorros, Capones y Hembras sin
Servicio" para aplicarla a esta nueva tipología de reses.
Que hasta tanto no
se obtengan mayores elementos necesarios para tales propósitos, se
estima razonable la inclusión comercial de estos cerdos en forma
provisoria por el término de UN (1) año bajo la denominación de Machos
Enteros Inmunocastrados, identificando a dicha categoría con la sigla "MEI".
Que el Artículo 1º
de la citada Resolución Nº 144/05 instituyó el sistema de Clasificación
Oficial de reses porcinas de cumplimiento obligatorio para todos los
establecimientos faenadores de la especie, contemplando además, sus
respectivas categorías comerciales y siglas identificatorias.
Que la Coordinación
General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para
Animales dependiente de la Dirección de Agroquímicos Productos
Farmacológicos y Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria certifica que la denominada vacuna "Improvac", producto
para producir inmunocastración en los cerdos, no posee período de
restricción prefaena, lo que implica que una vez utilizado no deja
residuos en tejidos comestibles y por lo tanto no implica ningún riesgo
para la salud pública, estando autorizada su venta en todo el territorio
nacional, así como la exportación a otros países.
Que el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) deberá adoptar
los recaudos necesarios para ajustar la categoría de estos cerdos en los
Documentos para el Tránsito de Animales (DTA), los cuales deberán contar
con información fehaciente respecto de las fechas de aplicación de las
dosis de vacunación, dejando expresa constancia que se trata de animales
"Enteros Inmunocastrados" y que los mismos se encuentran, al momento de
su sacrificio, dentro del período de efectividad de la droga, SEIS (6)
semanas después de aplicada la segunda dosis de vacunación, como para
poder ser clasificados comercialmente con la sigla "MEI".
Que por el Decreto
Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado,
en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus
competencias específicas.
Que entre las
facultades otorgadas al Presidente de la mencionada Oficina Nacional se
encuentra la de establecer las normas de clasificación y tipificación
del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación y de
todos los productos y subproductos de la ganadería. (conf. Artículo 10,
inciso 25 del Decreto Nº 1067/05).
Que la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el citado Decreto Nº 1067/05.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Incorpórese como apartado f) del Artículo 1º de la Resolución Nº
144/2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la siguiente
categoría:
"f) MEI: machos
enteros inmunocastrados: reses provenientes de cerdos adultos enteros
esterilizados temporalmente mediante la aplicación de agentes
inmunosupresores de la función testicular".
Art. 2º —
Incorpórese al Artículo 2º de la misma norma a la categoría creada (MEI)
en idénticas condiciones que la existente.
Art. 3º — Inclúyase
en el Anexo de la Disposición Nº 1988/2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO un sello con la sigla "MEI" de iguales
dimensiones que el establecido para las categorías Chanchas y Capones.
Art. 4º — A los
efectos de la aplicación del Artículo 6º de la citada Resolución Nº
144/2005 no se reemplazará la sigla correspondiente a la clasificación
("MEI") por el porcentaje de contenido magro. Consecuentemente las reses
de esta categoría deberán estar identificadas con dicha sigla y con el
porcentaje de carne magra.
Art. 5º — Se
considerarán comercialmente en la categoría "MEI" únicamente las reses
provenientes de animales de la especie porcina cuando el Documento de
Tránsito de Animales (DTA) que los ampare exprese fehacientemente que se
tratan de "Cerdos Enteros Inmunocastrados" y que se encuentran a ser
sacrificados dentro del período de efectividad de la droga [dentro de
las SEIS (6) semanas después de aplicada la segunda dosis de
vacunación]. A tal fin los establecimientos faenadores deberán llevar a
cabo la faena de los mismos en dicho plazo.
Art. 6º —
Incorpórese al Anexo previsto en el Artículo 11 de la citada Resolución
Nº 144/2005 la clasificación identificada con la sigla "MEI".
Art. 7º — La
presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá UN (1) año de vigencia
contados a partir de esa fecha.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese.