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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
ENTES SANITARIOS - RESOLUCION
108/01 SAGPyA – MODIFICACION
Resolución (SENASA) 671/16. Del 23/11/2016. B.O.:
25/11/2016. Sanidad Animal. Registro de Entes Sanitarios del SENASA. Se
sustituyen los artículos de la Resolución (SAGPyA) 108/01.
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0052184/2014 del Registro del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233;
el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 354 del 4 de abril de 2013; las Resoluciones Nros. 108 del 16
de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN; 805 del 9 de noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de
2012, 402 del 10 de septiembre de 2014 y 422 del 22 de septiembre de
2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las previsiones de la Ley N°
27.233, corresponde a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establecer la nueva organización que sirva de base para
el funcionamiento de la red institucional prevista en el Artículo 7° de
dicha ley, a fin de optimizar los mecanismos para la consulta,
coordinación y complementación de acciones entre los distintos actores
intervinientes en el nuevo sistema nacional de sanidad, calidad y
control agroalimentario emergente del citado ordenamiento.
Que a tales efectos, procede el dictado de las normas
reglamentarias para la constitución de la red de asistencia sanitaria
prevista en referido Artículo 7° y concordantes de la Ley N° 27.233,
fundamentalmente en lo que respecta al funcionamiento de los Entes
Sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas
del Organismo, en orden a las previsiones de la Resolución N° 108 del 16
de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios.
Que, en concordancia con los objetivos institucionales
definidos en el Decreto N° 354 del 4 de abril de 2013, procede continuar
con las acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión que
lleva a cabo este Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
cumplimentó la organización funcional dispuesta por el Decreto N° 825
del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en
las distintas áreas que conforman el citado Servicio Nacional.
Que en dicho contexto se estableció como responsabilidad
primaria de las Direcciones Nacionales el entender en la planificación,
programación, coordinación y control de los planes y programas
sanitarios y fitosanitarios de sus respectivas competencias.
Que, en atención a ello, el mentado Servicio Nacional se
encuentra abocado a la definición de las estrategias de alcances dentro
del Territorio Nacional, para la ejecución de programas sanitarios y
fitosanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a
tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, se estimó necesario que en todo
el ámbito del citado Servicio Nacional, se proceda a la revisión y
reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas
cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente
mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación
celebrados con distintas entidades vinculadas.
Que en función de ello, estableció la revisión de los
actuales instrumentos mediante los cuales el referido Servicio Nacional
acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para
la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de
control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos
lineamientos estratégicos, institucionales y de creación de valor
público referidos precedentemente y a las recomendaciones que sobre el
particular efectuará la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN).
Que por la Resolución N° 422 del 22 de septiembre del
2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
estableció que las dependencias de la Unidad Presidencia, las
Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico de este Servicio Nacional, deben elevar a la Presidencia del
Organismo, los informes circunstanciados que contengan los respectivos
diagnóstico de situación de los programas sanitarios y fitosanitarios
comprendidos en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica
incluidos en los alcances del artículo primero de la presente
resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o
reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de dichos
programas y planes.
Que consecuentemente, las Direcciones Nacionales
sustantivas han efectuado la propuesta de los nuevos mecanismos de
gestión y ejecución de programas sanitarios y fitosanitarios en
reemplazo a los actuales convenios de administración de dichos
programas.
Que en ese orden se estima pertinente, que la
planificación, programación, coordinación, control y administración de
los planes y programas sanitarios quede bajo la exclusiva
responsabilidad de las Direcciones Nacionales del citado Servicio
Nacional en sus respectivas competencias, a la vez de establecer
distintos mecanismos para la realización de acciones de distintos
programas sanitarios y fitosanitarios con ajuste los nuevos lineamientos
estratégicos institucionales referidos precedentemente mediante la
participación en su ejecución de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, mediante nuevos
instrumentos de gestión.
Que asimismo, se ha estimado conveniente que los
procedimientos de coordinación, asesoramiento, evaluación y seguimiento
de ejecución de programas y planes sanitarios y fitosanitarios emanados
del nivel central, cuando así se lo considere pertinente, sean
instrumentados a nivel local a través de la constitución de las
comisiones regionales y/o provinciales vinculadas a las temáticas de
competencia de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que
formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 7° de la Ley N° 27.233 y el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituyen los Artículos
1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 15 y 16 de la Resolución N° 108 del 16
de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN de creación del Registro de Entes Sanitarios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. - Registro Nacional de Entes Sanitarios.
Se constituye en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro Nacional de
Entes Sanitarios.
ARTÍCULO 2°. - Objetivo. El Registro Nacional a que se
refiere el artículo que precede, tendrá por objetivo la inscripción y
habilitación de asociaciones civiles sin fines de lucro, entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales,
provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, que
deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones
sanitarias, fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación
productiva y de control público o certificación de agroalimentos
contenidas en planes o programas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA vinculados a áreas de su competencia y/o
incumbencia.
Quedan comprendidos en los alcances de la presente
resolución, entre otras, las acciones sanitarias que deseen ser
ejecutadas por las Fundaciones y los Entes Locales de Lucha Sanitaria
considerados en el Artículo 7° de la Ley N° 24.305, Asociaciones
Civiles, Asociaciones Sectoriales, Fundaciones, Colegios Profesionales y
Laboratorios de Red acreditados o reconocidos vinculados hasta la fecha
al Organismo por acuerdos de cooperación o administración de programas
sanitarios o fitosanitarios, por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°. - Acuerdos de Asistencia Sanitaria. La
realización de acciones sanitarias, fitosanitarias o de control público
o certificación agroalimentaria contenidas en programas o planes
nacionales de ejecución regional y/o provincial se instrumentará
mediante Acuerdos de Prestación de Servicios de Asistencia Sanitaria
celebrados entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y los Entes incluidos en el Registro Nacional a que se
refiere el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. - Requisitos para la habilitación de los
Entes. Las asociaciones, entidades o entes interesados, a los efectos de
su incorporación al sistema de prestadores de servicios de asistencia
sanitaria, deberán poseer personería jurídica y demostrar capacidad
técnica, administrativa y financiera suficientes para el desarrollo de
las acciones que se les encomienden, conforme las previsiones del
Artículo 10 de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 6°. - Intervenciones. A los fines de la
suscripción de los acuerdos respectivos, las Direcciones
Nacionales/Generales o de primera apertura del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA responsables de la programación,
planificación y control de gestión de los planes o programas sanitarios,
fitosanitarios o de control público o certificación de agroalimentos,
deberán:
a) Evaluar la capacidad técnica de los Entes propuestos
para la ejecución de las acciones de asistencia y/o complementación
previstas en los acuerdos de asistencia sanitaria:
b) Efectuar, el relevamiento de los requerimientos de
infraestructura, equipamiento y recursos humanos que deberían ser
incluidos en los Planes de Trabajo respectivos, para la correcta
atención de los programas, planes y/o sistemas involucrados.
La evaluación de la capacidad administrativa y
financiera de los Entes propuestos para la ejecución de convenios de
asistencia sanitaria Ley N° 27.233, será efectuada con la intervención
de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 9°. - Obligaciones de los Entes. Los Entes
Sanitarios deberán cumplir las obligaciones previstas en los Artículos
9° y 11 de la Ley N° 27.233 y las que surjan expresamente de los
convenios de asistencia que al efecto suscriban con el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 11°. - Los Entes Sanitarios que presten
servicios de asistencia sanitaria estarán obligados, asimismo, a:
1.- Llevar su contabilidad en los libros exigidos por la
normativa vigente y presentar las memorias, balances, inventarios,
rendiciones de cuentas, estadísticas y cualquier otra información de
carácter general o particular que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA les solicite en relación a las acciones
ejecutadas en el marco del convenio de asistencia sanitaria celebrado.
2.- Resguardar y conservar por los plazos que en cada
caso se establezca, la documentación respaldatoria de las erogaciones de
fondos asignados y/o transferidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, realizadas con motivo de las acciones
ejecutadas, para su verificación por parte del mismo o dependencias de
control interno o externo del Sector Público.
3.- Facilitar el acceso para inspeccionar y/o examinar y
verificar la contabilidad, libros, registros, archivos y demás
documentación relacionada con las acciones ejecutadas y su
financiamiento, como así también, para permitir llevar adelante los
controles de gestión y posteriormente dar respuestas a los mismos.
4.- Adoptar los recaudos que determine la reglamentación
que resulte aplicable en la materia, a fin de que los recursos humanos
que se afecten a la realización de las acciones acordadas, mantengan
exclusivamente sus relaciones laborales o contractuales con el Ente
prestador no pudiendo los mismos reclamar y/o invocar ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o ante terceros ningún
tipo de vinculación laboral, representación o pertenencia a la
estructura funcional o planta de personal del citado Organismo.
5.- Garantizar que las personas afectadas a la
prestación de servicios públicos de asistencia sanitaria, hayan recibido
las capacitaciones y/o habilitaciones pertinentes por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acordes a las tareas que
deban realizar.
ARTÍCULO 12°. - Verificaciones, auditorías y control de
gestión de los convenios. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA verificará el funcionamiento técnico, administrativo y
financiero de los entes sanitarios inscriptos en el registro a que se
refiere el Artículo 1° de la presente resolución, exclusivamente, en
relación a las acciones y fondos emergentes de los acuerdos de
asistencia sanitaria celebrados entre las partes.
A tales efectos las Direcciones Nacionales/Generales o
de primera apertura responsables de los planes o programas deberán:
a) Requerir a las entidades responsables de los
convenios de asistencia sanitaria celebrados que trimestralmente desde
la firma del convenio, le remitan un informe detallando el grado de
implementación de las actividades estipuladas en el convenio, las
acciones ejecutadas, índices de medición de avance según se hallan
estipulado en el convenio u otra petición específica realizada por el
Organismo en relación al cumplimiento del Plan de Trabajo específico.
b) Los responsables de los planes o programas
involucrados en convenios de asistencia sanitaria deberán elevar
semestralmente al Director Nacional o Director General un informe acerca
de la situación técnica del convenio el cual incluya la opinión que crea
pertinente del Director Regional en cuya jurisdicción se ejecuten las
acciones acordadas en el convenio.
c) El Director Nacional o General según corresponda,
elevará anualmente a las máximas autoridades del Organismo un informe
analítico (detallado) más un informe ejecutivo (resumen) por cada
programa con su pertinente opinión del convenio de asistencia celebrado
oportunamente. La documentación remitida por los Entes quedará archivada
en las áreas sustantivas a disposición del requerimiento de las
autoridades superiores, auditorías internas o externas.
d) El Presidente del Organismo determinará para cada
Dirección Nacional, General o de primera apertura el momento del año en
que cada una de estas deberá hacer entrega de los informes anuales
(analítico o ejecutivo) de cada convenio celebrado.
Cuando de la verificación y/o control de gestión
efectuado surja que el ente ha incurrido en desvíos que atenten contra
la ejecución de las acciones sanitarias encomendadas, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá notificar a las
autoridades del ente las anormalidades detectadas otorgando plazos para
su regularización o, en su caso y de ser necesario, disponer mediante
acto administrativo el cese de las actividades del ente, en cuyo caso
deberá arbitrar los medios tendientes a darle continuidad a las acciones
sanitarias hasta regularizar la situación.
ARTÍCULO 15°. - Recursos. Para el cumplimiento de lo
prescripto en los acuerdos respectivos, los entes sanitarios y/o
fundaciones dispondrán de los siguientes recursos, sin perjuicio de los
que perciban por la prestación de servicios a terceros vinculados al
cumplimiento de sus funciones específicas:
1.- Las retribuciones que determine el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las acciones sanitarias
ejecutadas por cuenta y orden de dicho Organismo, en el marco de los
acuerdos de asistencia sanitaria a que se refiere el Artículo 4° de la
presente resolución.
2.- Los aranceles que al efecto se fijen por la
ejecución a terceros de acciones sanitarias y/o fitosanitarias de
prevención, control, erradicación o de las tareas de autocontrol
referidas en el Artículo 8° de la Ley N° 27.233, que deban realizar sus
responsables primarios.
3.- Otros aportes que efectúe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la ejecución de acciones de
programas sanitarios, fitosanitarios y/o control o certificación
agroalimentario.
ARTÍCULO 16° - Los aranceles que perciban los entes
sanitarios por la prestación de servicios específicos acordados con
terceros en el marco de programas o planes aprobados por el SERVICIO
NACIONAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a que se refiere el Artículo 15,
inciso 2) de la presente resolución, se establecerán en base a los
valores de referencia que a tales efectos determine el citado
Organismo...”.
ARTÍCULO 2° — Conclusión y rendiciones de cuentas de los
convenios vigentes. Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa del referido Servicio Nacional, la instrumentación, a
través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean
necesarios para requerir a las entidades responsables de los convenios
de administración y/o asistencia o cooperación celebrados oportunamente
por el citado Servicio Nacional para la ejecución de planes y/o
programas sanitarios o fitosanitarios, efectúen las rendiciones de
cuentas respectivas al 31 de diciembre de 2016, de la totalidad de los
recursos y bienes que les fueran asignados, para su aprobación por parte
de este Organismo y en su caso, adecuar los mismos a los nuevos acuerdos
de asistencia sanitaria emergentes de los términos de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 3° — Convenios excluidos. Los convenios de
cooperación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional
continuarán su implementación, ejecución y seguimiento, conforme el
procedimiento establecido en la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con
intervención de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora la presente
resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III,
Sección 11; Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1°,
Subsección 1, Apartado 6; Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección
1°, Subsección 2, Apartado 2; Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 1°, Subsección 7; Parte Tercera, Título III, Capítulo II,
Sección 1°, Subsección 2, Apartado 3; Parte Tercera, Apéndice, Numeral
11; Parte Tercera, Apéndice, Numeral 25 del Índice temático del Digesto
Normativo del mentado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N°
401 del 14 de junio de 2010 del referido Servicio Nacional y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, desde a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. |