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Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y
VEGETAL - RED NACIONAL DE LABORATORIOS DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Resolución
(SENASA) 835/07. Del 26/11/2007. B.O.: 29/11/2007. Red Nacional
de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. Resolución Nº 736/2006 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Inscripción en las
categorías "Autorizados" y "Reconocidos". Determínanse los
tiempos para el cumplimiento de los requisitos preestablecidos.
Bs. As., 26/11/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0176313/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece las normas que crean y
regulan el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para su
implementación es necesario dictar normas y/o reglamentaciones
que la complementen.
Que el artículo 2º de
la citada norma establece que los laboratorios que soliciten su
inscripción en la Red mencionada podrán optar por las categorías
"Autorizados" o "Reconocidos".
Que conforme el
artículo 5º de dicho acto los laboratorios "Reconocidos" se
encuentran facultados para emitir protocolos de diagnóstico para
saneamiento.
Que es necesario
incluir dentro de los laboratorios "Autorizados" para realizar
diagnósticos de saneamiento a aquellos que amparen movimientos
de animales a fin de asegurar su presencia y disponibilidad en
las distintas regiones del país.
Que es obligación de
los laboratorios inscriptos en la citada Red cumplir con las
exigencias previstas en los artículos 15 y 19 de la Resolución
SAGPyA Nº 736/06.
Que es de notorio
conocimiento que los laboratorios que forman parte de la Red,
para dar cabal cumplimiento a las exigencias técnicas fijadas
por la norma, deberán aunar esfuerzos técnicos y económicos a
fin de lograr alcanzar un alto nivel operativo.
Que por tal motivo
resulta necesario establecer los tiempos para el cumplimiento de
los requisitos preestablecidos y fijar metas parciales a fin de
facilitar su alcance.
Que la Resolución
SAGPyA Nº 736/06, en su artículo 38, faculta al SENASA al
dictado de normas que la complementen y/o reglamenten.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
Laboratorios de diagnóstico que opten por la categoría
"Autorizados", estipulada en el artículo 2º de la Resolución Nº
736 del 14 de noviembre de
2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, serán inspeccionados por la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos científico-técnicos que establezca dicha Dirección.
Art. 2º — Los
Laboratorios que opten por la categoría "Autorizados" podrán
acceder a ella una vez cumplidas las exigencias estipuladas en
el artículo 1º de la presente resolución, debiendo respetar el
plazo máximo establecido por el artículo 17 de la Resolución
SAGPyA Nº 736/06.
Art. 3º — Vencido el
plazo máximo antes mencionado los Laboratorios que se hubieren
inscripto en la categoría "Autorizados" deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 15 de la Resolución SAGPyA Nº
736/06 para mantener dicho
estatus; de lo contrario perderán su categoría.
Art. 4º — Facúltese a
los Laboratorios inscriptos en la categoría "Reconocidos" a
emitir protocolos según las pautas establecidas en el artículo
5º de la Resolución SAGPyA Nº
736/06. Aclárese que dentro de los protocolos destinados a
diagnósticos de saneamiento se incluirán a los que amparen
movimientos de animales dentro del país.
Art. 5º — Los
Laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán
cumplir con los planes anuales de aseguramiento de la calidad
que establezca la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Art. 6º — De forma. |