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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - VIGENCIA DE NORMATIVA
ZOOFITOSANITARIA Y DE INOCUIDAD
Resolución (SENASA) 868/26. Del 23/9/2026. B.O.: 25/9/2026. Sanidad
Animal. Vigencia de normativa zoofitosanitaria y de inocuidad. Las
normas incluidas en el Anexo mantendrán su vigencia sin necesidad de
prórroga o ratificación expresa, hasta tanto sean abrogadas o
sustituidas por otra norma emanada de la autoridad competente.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-88256938- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias, la Ley N° 27.233 y la Ley de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto N°1.585 del 19
de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018,
RESOL-2019-26-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2019,
RESOL-2019-65-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2019 y su
modificatoria, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y
sus modificatorias, RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de
2019 y su modificatoria, RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio
de 2019, RESOL-2019-974-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2019,
RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos; el control de los residuos y los
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que esta declaración de interés nacional abarca todas las etapas de la
producción primaria, elaboración, transformación, transporte,
comercialización y consumo de agroalimentos, y el control de los insumos
y los productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como
también las producciones de agricultura familiar o artesanales con
destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 2° de la mentada ley se
declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a
preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen
vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen
agropecuario.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tendrá la
responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de
sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia y entenderá en la fiscalización de la
calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario
Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Que en su Artículo 3° el citado decreto dispone que este Servicio
Nacional tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, las
importaciones y las exportaciones de los productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que, oportunamente, en diversas normas dictadas por este Servicio
Nacional se ha establecido un plazo de vigencia temporal por el término
de CUATRO (4) años, circunstancia que obedeció a lineamientos de
política reglamentaria establecidas al momento de su dictado.
Que, en virtud del carácter zoofitosanitario de las competencias
asignadas a este Servicio Nacional, resulta imprescindible garantizar la
continuidad y la estabilidad de las normas dictadas en la materia, a fin
de preservar la eficacia y la eficiencia de los sistemas de control,
prevención y fiscalización.
Que dicha continuidad normativa debe asegurarse hasta tanto las normas
vigentes sean expresamente abrogadas, derogadas o sustituidas por otras
dictadas por la autoridad competente, evitando vacíos regulatorios que
atenten contra la seguridad jurídica o puedan comprometer la sanidad
animal o vegetal y la inocuidad agroalimentaria.
Que la eventual renovación periódica y automática de la totalidad de las
normas implicaría una proliferación innecesaria de actos
administrativos, en desmedro de los principios de economía, eficacia y
celeridad que rigen la actuación administrativa, conforme lo establecido
en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias.
Que, en ese sentido, resulta necesario propiciar mecanismos de
ordenamiento y sistematización del plexo normativo vigente, evitando
superposiciones, dispersiones y contradicciones que afecten su adecuada
aplicación.
Que la unificación de criterios en materia de vigencia normativa
contribuye a fortalecer la seguridad jurídica, garantizando
previsibilidad tanto para los administrados como para los operadores del
sistema.
Que la estabilidad y la claridad del marco regulatorio constituyen
condiciones esenciales para el cumplimiento de los estándares
zoofitosanitarios exigidos en los mercados internacionales, en
particular en lo que respecta a la trazabilidad, la certificación y el
control sanitario de productos de origen animal y vegetal.
Que la adopción de criterios uniformes en materia de vigencia normativa
favorece, asimismo, la confianza de los socios comerciales y de los
organismos internacionales, consolidando la reputación del país en el
cumplimiento de sus compromisos sanitarios.
Que, en consecuencia, resulta oportuno establecer pautas claras respecto
de la vigencia de las normas dictadas por este Servicio Nacional, en
resguardo del interés público comprometido en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Vigencia de normativa zoofitosanitaria y de inocuidad. Las
normas incluidas en el Anexo I (IF-2026-84650366-APN-DNSA#SENASA), que
forma parte integrante de la presente resolución, mantendrán su
vigencia, sin necesidad de prórroga o ratificación expresa, hasta tanto
sean abrogadas o sustituidas por otra norma emanada de la autoridad
competente.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente Resolución entra en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Normas que mantendrán su vigencia, sin necesidad de prórroga o
ratificación expresa, hasta tanto sean abrogadas o sustituidas por otra
norma emanada de la autoridad competente |