|
Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA
- GANADO BOVINO - PESO MINIMO
Resolución (MAGyP)
88/10. Del 23/3/2010. B.O.: 6/4/2010. Actividad Agropecuaria.
Modificación de la resolución 68/07 SAGPyA en relación con el peso
mínimo por media res para las categorías novillitos y vaquillonas.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0101393/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el análisis de la
integración de la faena revela que la categoría terneros (machos y
hembras) es la que porcentualmente menos participa en el total de
producción de media res con hueso.
Que la sanción a la faena
comercial así como a la comercialización con destino a faena de la
categoría terneros mamones (macho y hembra), en el mediano plazo,
redundará en un aumento de la oferta de carne en el mercado por mayor
peso y rendimiento.
Que una medida como la
descripta resulta conveniente a los fines de adaptar el mercado de
carnes a la mayor demanda, atendiendo adecuadamente el consumo interno.
Que la medida propiciada
sólo resulta efectiva si se establecen los mecanismos de control que el
ESTADO NACIONAL posee en la materia.
Que la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta la
entidad competente para llevar adelante la tarea antes descripta.
Que asimismo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es el
responsable de emitir el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de
conformidad a la Resolución Nº 848 de fecha 22 de julio de 1998 de dicho
Organismo, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de los
nuevos conceptos sobre producción no sólo vinculados a la evaluación y
mejoramiento de los biotipos carniceros sino también de su alimentación,
resulta posible la obtención de reses con mayor cantidad de carne de
calidad y peso en menor tiempo, lo que hace conveniente proceder a la
adecuación de los pesos máximos de las categorías intermedias
actualmente en vigencia.
Que por lo expuesto y
dado el mantenimiento de las razones que justificaron las modificaciones
oportunamente realizadas a la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre
de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante Resolución Nº
13 de fecha 26 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, resulta conveniente proceder a una nueva adecuación de la
normativa vigente, sin desatender los objetivos perseguidos por la norma
originaria.
Que la Dirección de
Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por la Resolución Nº 259 del
26 de febrero de 1992, modificada por su similar Nº 103 del 24 de enero
de 1994, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el Artículo 1º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007
de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 1º —
Establécese el peso mínimo de NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg) por
media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y
vaquillonas."
Art. 2º — Sustitúyese el
Artículo 2º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Manténgase
el incremento en la escala de pesos máximos fijada por la Resolución Nº
J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES en
SIETE KILOGRAMOS (7 kg) por media res para las categorías novillitos en
todos sus tipos, e increméntese la escala de pesos máximos fijada por la
misma resolución en DOCE KILOGRAMOS (12 kg) por media res para las
categorías vaquillonas en todos sus tipos."
Art. 3º — Sustitúyese el
Artículo 3º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1º de
las Resoluciones Nros. 42 de fecha 23 de enero de 2009 y 437 de fecha 7
de julio de 2009, ambas de la aludida ex Secretaría del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION y por el Artículo 1º de las Resoluciones Nros.
57 de fecha 30 de diciembre de 2009 y 13 de fecha 26 de enero de 2010,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el
siguiente:
"ARTICULO 3º — Sanciónese
la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales
bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo
peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO SESENTA Y CINCO
KILOGRAMOS (165 kg) a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución."
Art. 4º — Sustitúyese el
Artículo 4º de la citada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo
2º de las referidas Resoluciones Nros. 42/09, 437/09, 57/09 y 13/10, por
el siguiente:
"ARTICULO 4º — A los
fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará
infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen
la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena
establecidos para cada período, y siempre que dichas reses superen los
CIENTO CUARENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (149 kg) a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución. De incumplirse alguno de los DOS (2)
parámetros de tolerancia mencionados, se considerará en infracción a la
totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se
encuentren por debajo del peso mínimo de faena definido en el artículo
precedente."
Art. 5º — Instrúyese a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a adecuar la clasificación de vacunos en pie con destino a faena,
basados en el peso, estado sexual y conformación, establecida por la
Disposición de la misma Oficina Nº 5701 del 6 de diciembre de 2005.
Art. 6º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2010
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |