Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
BRUCELOSIS BOVINA - RESOLUCION 38/15 - PRORROGA
Resolución (SENASA) 96/15. Del
13/3/2015. B.O.: 20/3/2015. Sanidad Animal. Brucelosis bovina.
Resolución N° 38/2015. Prórroga.
VISTO el Expediente N°
S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3959 y 24.696, las
Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de 2002, 128 del 16 de
marzo de 2012 y 38 del 9 de febrero de 2015, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Que la Ley N° 24.696 declara de
interés nacional el control y la erradicación de la Brucelosis
en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies
en el Territorio Nacional.
Que la Resolución N° 150 del 6 de
febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece el Programa de Control y Erradicación
de la Brucelosis Bovina en todo el país, estableciendo las
exigencias mínimas de cumplimiento y la vacunación antibrucélica
obligatoria bajo el sistema de simultaneidad con las campañas de
vacunación antiaftosa.
Que la Resolución N° 128 del 16 de
marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprueba el Plan Nacional de Control y
Erradicación de la Tuberculosis Bovina en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en función de la necesidad de
contar con rodeos sanos en la producción de alimentos desde su
origen, facilitando de esta manera el control sanitario de
calidad total en la cadena de producción, y respondiendo a las
crecientes exigencias de los mercados, se hace necesario
perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación
de las enfermedades animales actualizando las previsiones
contenidas en la normativa citada.
Que, en función de ello, mediante
Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 se sustituyeron
diversos artículos de sus similares Nros. 150 del 6 de febrero
de 2002 y 128 del 16 de marzo de 2012, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y se establecieron
nuevos requisitos sanitarios para el movimiento de bovinos y
bubalinos con destino distinto de faena para las categorías con
aptitud reproductiva para las Provincias de BUENOS AIRES
(excepto el Partido de Carmen de Patagones), de CÓRDOBA, de
ENTRE RÍOS, de SANTA FE, de LA PAMPA y de SAN LUIS, previéndose
la entrada en vigencia del nuevo marco normativo a partir de los
TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que razones climáticas de público
conocimiento han alterado las condiciones necesarias para el
adecuado movimiento de animales en las zonas afectadas y entre
dichas zonas y el resto del Territorio Nacional, razón por la
cual la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha producido los
informes pertinentes de los cuales se deduce la necesidad de
prorrogar la entrada en vigencia en todos sus términos de la
citada Resolución N° 38/2015.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para
dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Artículo 1° — Se prorroga, por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados
a partir de la fecha, la entrada en vigencia de la Resolución N°
38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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