Resolución (MAGyP)
97/15. Del 8/4/2015. B.O.: 15/4/2015. Los interesados en obtener
la autorización comercial de un OVGM deberán solicitarlo a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante una nota
dirigida a la Dirección de Biotecnología de la Dirección
Nacional de Procesos y Tecnologías, ello en forma independiente
del estado de avance de su trámite en las TRES (3) instancias
evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de
agosto de 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs. As., 8/4/2015
VISTO el Expediente
Nº S05:0068816/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA establece que la autorización comercial de los
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario
será otorgada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA una vez cumplidas las evaluaciones de bioseguridad para el
agroecosistema, aptitud alimentaria para el consumo humano y/o
animal e impactos en la producción y comercialización que
pudieran derivarse de la autorización comercial del mismo.
Que la evaluación de
bioseguridad para el agroecosistema (“Segunda Fase”) se
encuentra a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de
Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías
de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA su Secretaría Ejecutiva.
Que la evaluación de
aptitud alimentaria para consumo humano y/o animal se encuentra
a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con apoyo del
Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio
Nacional.
Que el análisis de
los impactos en la producción y comercialización que pudieran
derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL
GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) está a cargo de la Dirección de
Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de
Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en la práctica,
ello se traduce en que dichas evaluaciones son promovidas de
modo independiente por los interesados por ante cada una de las
oficinas intervinientes, sin articulación entre sí.
Que las evaluaciones
en sí mismas son realizadas por equipos técnicos que en cada
instancia trabajan en forma independiente, y además, distintos
OVGM sometidos a evaluación pueden requerir tiempos de análisis
significativamente diferentes en función de la información
científica a ser examinada.
Que la experiencia
recogida durante la vigencia de este sistema permite advertir
que, en la práctica, encontramos una cantidad de eventos que han
sido considerados en alguna de las TRES (3) instancias de
evaluación pero de manera no sincronizada con las demás.
Que se advierte que
este mecanismo da lugar a que la lista de eventos con evaluación
pendiente en cualquiera de las TRES (3) instancias evaluatorias
incluya tecnologías que difieren ostensiblemente en su posible
impacto sobre la producción agroalimentaria y agroindustrial de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ello obstaculiza
la toma de decisiones acerca de la pertinencia de la
autorización comercial de un gran número de tecnologías de
relevancia estratégica para las economías regionales de nuestro
país.
Que el desarrollo de
la biotecnología agropecuaria resulta una herramienta
fundamental para el agregado de valor en la cadena
agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA y el cumplimiento del
Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
interesados en obtener la autorización comercial de un OVGM
deberán solicitarlo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA mediante una nota dirigida a la Dirección de Biotecnología
de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la
SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ello en forma independiente del
estado de avance de su trámite en las TRES (3) instancias
evaluatorias contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de
agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° —
Instrúyese a la citada Dirección de Biotecnología, a informar en
forma semestral a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA sobre las solicitudes de evaluación que se hayan
recepcionado en el marco de la citada Resolución Nº 763/11, las
que serán acompañadas de una ponderación de los parámetros que
se establecen en el artículo siguiente, sobre la base del cual
elaborará una propuesta de ordenamiento.
Con ello, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
establecerá el orden en que se llevarán adelante las
evaluaciones correspondientes y procederá a solicitar su trámite
a las áreas encargadas de la realización de las mismas.
ARTÍCULO 3° — El
orden de tratamiento de las Solicitudes de evaluación requeridas
para la autorización comercial de un OVGM serán establecidas por
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA considerando los
siguientes parámetros:
a) Precedencia: antigüedad, medida en semestres, de la nota
mencionada en el Artículo 2° de la presente;
b) Grado de Avance: eventos cuyo grado de avance en el sistema
regulatorio sea avanzado, y que por tanto requieran un menor
esfuerzo relativo para concluir la gestión de su autorización;
c) Agregado de Valor: eventos que conlleven agregado de valor en
el producto cosechado o elaborado a partir del cultivo, en
comparación con la contraparte convencional;
d) Accesibilidad: eventos que introduzcan la biotecnología
moderna en aquellas cadenas productivas en las cuales aún no
está presente y/o la pongan al alcance de un perfil de
productores que aún no la utilizan.
e) Oportunidad: eventos que contribuyan a crear oportunidades o
solucionar limitantes de la producción agropecuaria, incluyendo
mejoras a la sustentabilidad de la producción.
f) Investigación y Desarrollo Tecnológico: eventos cuya
comercialización constituya la etapa final de iniciativas del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
g) Innovación: eventos que introduzcan innovaciones radicales en
términos de la tecnología involucrada o característica
conferida.
h) Tratamiento diferenciado: refiere a lo normado por las
Resoluciones Nros. 60 de fecha 5 de febrero de 2007 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto de la
acumulación de eventos que individualmente ya tengan
autorización comercial y 318 de fecha 5 de agosto de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto de eventos que se
originen a partir de construcciones genéticas ya evaluadas
favorablemente.
i) Impacto productivo-comercial: eventos cuya introducción en el
comercio tuviera mayor probabilidad de generar impactos
productivos y comerciales favorables, así como productos que
contribuyeran a desalentar situaciones de monopolio para las
características involucradas.
ARTÍCULO 4° — La
presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.