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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RI 228/95

IMPUREZAS - S-METIL FENITROTION - FENITROTION

Declara la sustancia S-Metil Fentrotion impureza de declaración obligatoria para el registro y reevaluación del principio activo técnico Fenitrotion. Fija la tolerancia para el uso de dicha sustancia en productos agropecuarios.


RESOLUCION IASCAV N° 228/95

BUENOS AIRES, 1 de noviembre de1995.

VISTO el expediente N° 3033/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, sobre la fijación de tolerancia de impurezas en principios activos técnicos químicos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo propuesto por el Comité Técnico Asesor de la Presidencia del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:
Que las impurezas presentes en los productos químicos y biológicos de uso agrícola y perihogareño proveniente de los principios activos técnicos o de los coadyuvantes, sustancias auxiliares o acompañantes que conforman la formulación pueden producir efectos adversos en la salud humana o en el medio ambiente como así también afectar nuestro comercio interno o externo de productos y subproductos del agro.
Que la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los requisitos técnicos en materia de impurezas de importancia toxicológíca y ecotoxicologica, para el registro y reevaluación de los insumos químicos y biológicos de uso agrícola y perihogareños de inscripción obligatoria en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDADY CALIDAD VEGETAL.
Que los artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinan el mecanismo para la fijación de tolerancias de impurezas de declaración obligatoria.
Que los contenidos de impurezas y el grado de tolerancia de las mismas en productos técnicos y formulados agroquímicos y agrobiológicos deben reglamentarse en el ámbito Nacional para favorecer el comercio interno y externo de insumos de calidad.
Que la sustancia denominada S-METIL FENITROTION ha sido identificada como causante de adversidades toxicológicas de importancia lo cual hace necesario su regulación cual ¡cuantitativa en el principio activo técnico FENITROTION.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el articulo 61, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, su modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, y por los artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarase a la sustancia S-METIL FENITROTION impureza de declaración obligatoria para el registro y reevaluación del principio activo técnico FENITROTION.

ARTICULO 2°.- Fijase para el S-METIL FENITROTION una tolerancia de VEINTE (20) gramos/kilogramos en el principio activo grado técnico FENITROTION.

ARTICULO 3°.- Las empresas cuyos productos se hallan alcanzados por la presente deberán cumplimentar lo establecido por el artículo 7° de la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 4°.- Las personas físicas y jurídicas que tengan registrados principios activos técnicos y productos formulados que no se ajusten a la presente, deberán declarar al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal los remanentes de tales productos en un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de la vigencia de esta resolución.

ARTICULO 5°.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 6°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION IASCAV N° 228/95

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