RI
228/95
IMPUREZAS
- S-METIL FENITROTION - FENITROTION
Declara
la sustancia S-Metil Fentrotion impureza de declaración obligatoria
para el registro y reevaluación del principio activo técnico
Fenitrotion. Fija la tolerancia para el uso de dicha sustancia en
productos agropecuarios.
RESOLUCION IASCAV N° 228/95
BUENOS AIRES, 1 de noviembre de1995.
VISTO el expediente N° 3033/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, sobre la fijación de tolerancia de
impurezas en principios activos técnicos químicos, de acuerdo a lo
establecido por la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de
la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo propuesto
por el Comité Técnico Asesor de la Presidencia del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que las impurezas presentes en los productos químicos y biológicos
de uso agrícola y perihogareño proveniente de los principios
activos técnicos o de los coadyuvantes, sustancias auxiliares o
acompañantes que conforman la formulación pueden producir efectos
adversos en la salud humana o en el medio ambiente como así
también afectar nuestro comercio interno o externo de productos y
subproductos del agro.
Que la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los
requisitos técnicos en materia de impurezas de importancia
toxicológíca y ecotoxicologica, para el registro y reevaluación
de los insumos químicos y biológicos de uso agrícola y
perihogareños de inscripción obligatoria en el INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDADY CALIDAD VEGETAL.
Que los artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 34 del 26 de
febrero de 1993 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA determinan el mecanismo para la fijación de tolerancias de
impurezas de declaración obligatoria.
Que los contenidos de impurezas y el grado de tolerancia de las
mismas en productos técnicos y formulados agroquímicos y
agrobiológicos deben reglamentarse en el ámbito Nacional para
favorecer el comercio interno y externo de insumos de calidad.
Que la sustancia denominada S-METIL FENITROTION ha sido identificada
como causante de adversidades toxicológicas de importancia lo cual
hace necesario su regulación cual ¡cuantitativa en el principio
activo técnico FENITROTION.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de lo dispuesto por el articulo 61, inciso b) del Decreto N°
2266 del 29 de octubre de 1991, su modificatorios, y los artículos
38 y 49 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, y por los
artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 34 del 26 de febrero
de 1993 de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarase a la sustancia S-METIL FENITROTION impureza
de declaración obligatoria para el registro y reevaluación del
principio activo técnico FENITROTION.
ARTICULO 2°.- Fijase para el S-METIL FENITROTION una tolerancia de
VEINTE (20) gramos/kilogramos en el principio activo grado técnico
FENITROTION.
ARTICULO 3°.- Las empresas cuyos productos se hallan alcanzados por
la presente deberán cumplimentar lo establecido por el artículo
7° de la Resolución N° 34 del 26 de febrero de 1993 de la ex
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4°.- Las personas físicas y jurídicas que tengan
registrados principios activos técnicos y productos formulados que
no se ajusten a la presente, deberán declarar al Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal los remanentes de tales productos en un
plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a partir de la
vigencia de esta resolución.
ARTICULO 5°.- Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 del
Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
ARTICULO 6°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION IASCAV N° 228/95

|