RS
83/03
PRODUCTO
AGROQUIMICO - IMPUREZA - LABORATORIO - ANALISIS - REQUISITOS
Establecer
el Procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en
el rubro "determinación de impurezas en productos
agroquímicos".
RESOLUCIÓN N° 83/2003 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 17.182/2000 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del
1° de abril de 2001, las Resoluciones Nros. 279 del 20 de diciembre
de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 238
del 22 de julio de 1999 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución ex-IASCAV N° 279/93, indica
que los laboratorios que presenten protocolos al Organismo, debe
hallarse inscripto en el Registro creado por dicha resolución, para
que los mismos sean reconocidos como válidos.
Que para la inscripción de los laboratorios integrantes de la Red
en el rubro "determinación de impurezas en productos
agroquímicos", se requiere un procedimiento particular, a fin
de garantizar la confidencialidad de los datos y la competencia de
dichos laboratorios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso
i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese el Procedimiento Particular para la
inscripción de laboratorios en el rubro "determinación de
impurezas en productos agroquímicos", que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° - Facúltase a la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico, a emitir las disposiciones aclaratorias de la presente
resolución que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3° - La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO
Los laboratorios que soliciten habilitación para realizar
determinación de impurezas en productos agroquímicos, deberán
estar previamente inscriptos para determinaciones en productos grado
técnico y residuos de plaguicidas.
El interesado, presentará una solicitud donde conste el número de
inscripción que lo habilita en los alcances del artículo anterior,
además un listado del o los principios activos para los que se
encuentra inscripto, la descripción general de la metodología
analítica que utilizará (ejemplo: GC, GC - MS, HPLC, HPLC - MS,
IR, RMN, etc.) y el listado de los equipos involucrados en el
estudio.
Con lo aportado por la empresa se auditará al laboratorio, a fin de
su inscripción para la determinación de impurezas en los
principios activos que ya están habilitados.
En el momento de solicitar la inscripción, se deberá abonar el
arancel por evaluación técnica e inspección por rubro, fijado por
Resolución ex- SAGPyA N° 238/99 (Código 1103 y 1105), como así
también, deberá cumplirse lo indicado en el artículo 2° de la
mencionada resolución.
En futuras presentaciones, para cada principio activo que se
solicite determinación de impurezas, deberán presentarse las
técnicas validadas para grado técnico e impurezas y patrones con
certificados de calidad, tanto del principio activo como de las
impurezas.

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