RY
502/86
MOSCA
- FRUTOS - EDB - DIBROMURO DE ETILENO - RESTRICCIONES
Cancela
las inscripciones de productos que contengan dibromuro de etileno
(EDB). Incorpora el dibromuro de etileno a las tablas anexas
RESOLUCION SAGyP 502/86
BUENOS AIRES, 11 de agosto de 1986.
VISTO el Expediente N° 2814/86 en el cual la DIRECCION NACIONAL DE
FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA propone medidas para
evitar la contaminación con dibromuro de etileno (EDB) de los
productos y subproductos agrícolas destinados al consumo humano;
atendiendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18796 del
artículo 3° de la Ley N° 18073, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario preservar la salud humana de los efectos nocivos de
los de residuos de plaguicidas en los alimentos.
Que la revisión de la información toxicológica sobre el dibromuro
de etileno (EDB) ha puesto de manifiesto posibles efectos
cancerígenos, mutagénicos y en la reproducción, con graves
riesgos para la salud.
Que en concordancia con estos estudios diversos países han adoptado
medidas restrictivas o prohibitivas para el empleo del dibromuro de
etileno (EDB) en aplicaciones agrícolas.
Que para la fruta de las especies cítricas , que normalmente se
trata con dibromuro de etileno (EDB) en nuestro país para el
control de mosca de los frutos, existen tratamientos alternativos
eficaces.
Que la medida que se propone tiene por finalidad evitar que los
residuos de dibromuro de etileno (EDB) afecten a la salud de nuestra
población y a la vez preservar los mercados para la colocación de
nuestros excedentes frutícolas.
Que la Comisión de Inscripción de Productos de Terapéutica
Vegetal en su reunión del 22 de octubre de 1985, considera
conveniente propiciar el estudio de medidas restrictivas para el uso
del dibromuro de etileno (EDB).
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- A partir del 1° de enero de 1987 el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal cancelará las inscripciones de los
productos que contengan dibromuro de etileno (EDB) en su
composición química. A partir de la fecha de la presente
resolución no dará curso a nuevas solicitudes de inscripción de
dicho principio activo.
ARTICULO 2°.- A partir del 1° de enero de 1987 incorpórase el
dibromuro de etileno (EDB) a las tablas anexas de la Ley N° 18073,
con tolerancia 0 (cero), para los siguientes productos: frutas de
especies cítricas en general.
ARTICULO 3°.- La DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y
COMERCIALIZACION AGRICOLA notificará a las firmas que poseen
cámara de fumigación para el tratamiento de fruta con dibromuro de
etileno (EDB), que este tratamiento quedará prohibido a partir del
1° de enero de 1987.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION 502

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