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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RY 502/86

MOSCA - FRUTOS - EDB - DIBROMURO DE ETILENO - RESTRICCIONES

Cancela las inscripciones de productos que contengan dibromuro de etileno (EDB). Incorpora el dibromuro de etileno a las tablas anexas


RESOLUCION SAGyP 502/86

BUENOS AIRES, 11 de agosto de 1986.

VISTO el Expediente N° 2814/86 en el cual la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA propone medidas para evitar la contaminación con dibromuro de etileno (EDB) de los productos y subproductos agrícolas destinados al consumo humano; atendiendo lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18796 del artículo 3° de la Ley N° 18073, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario preservar la salud humana de los efectos nocivos de los de residuos de plaguicidas en los alimentos.
Que la revisión de la información toxicológica sobre el dibromuro de etileno (EDB) ha puesto de manifiesto posibles efectos cancerígenos, mutagénicos y en la reproducción, con graves riesgos para la salud.
Que en concordancia con estos estudios diversos países han adoptado medidas restrictivas o prohibitivas para el empleo del dibromuro de etileno (EDB) en aplicaciones agrícolas.
Que para la fruta de las especies cítricas , que normalmente se trata con dibromuro de etileno (EDB) en nuestro país para el control de mosca de los frutos, existen tratamientos alternativos eficaces.
Que la medida que se propone tiene por finalidad evitar que los residuos de dibromuro de etileno (EDB) afecten a la salud de nuestra población y a la vez preservar los mercados para la colocación de nuestros excedentes frutícolas.
Que la Comisión de Inscripción de Productos de Terapéutica Vegetal en su reunión del 22 de octubre de 1985, considera conveniente propiciar el estudio de medidas restrictivas para el uso del dibromuro de etileno (EDB).

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A partir del 1° de enero de 1987 el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal cancelará las inscripciones de los productos que contengan dibromuro de etileno (EDB) en su composición química. A partir de la fecha de la presente resolución no dará curso a nuevas solicitudes de inscripción de dicho principio activo.

ARTICULO 2°.- A partir del 1° de enero de 1987 incorpórase el dibromuro de etileno (EDB) a las tablas anexas de la Ley N° 18073, con tolerancia 0 (cero), para los siguientes productos: frutas de especies cítricas en general.

ARTICULO 3°.- La DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA notificará a las firmas que poseen cámara de fumigación para el tratamiento de fruta con dibromuro de etileno (EDB), que este tratamiento quedará prohibido a partir del 1° de enero de 1987.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION 502

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