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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 1227/93

ENFERMEDAD - GARRAPATA - BOVINO - CORRIENTES - ZONA PREPARATORIA

Incorpora un sector de la zona de Lucha Preparatoria del Departamento Paso de los Libres, a zona de Lucha Activa .


RESOLUCION EX SENASA N° 1227/93

BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 1993

VISTO el expediente n° 45.437/93 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el cual se gestiona la Incorporación a "Zona de Lucha Activa" de un sector de la "Zona de Lucha Preparatoria" a la PROVINCIA DE CORRIENTES, como consecuencia de los resultados obtenidos en la campaña de erradicación de la garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus Can) que desarrolla este Organismo, y

CONSlDERANDO:
Que se ha comprobado fehacientemente el cumplimiento de los trabajos previos correspondientes en la región a incorporar.
Que el pedido fue efectuado por la SOCIEDAD RURAL DE PASO DE LOS LIBRES con el tratamiento favorable de la COMISION EJECUTIVA SUR, de la COMlSION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que tal circunstancia fue analizada con la conformidad de los técnicos del Programa Nacional de Lucha contra la Garrapata siendo que ese temperamento es avalado por las autoridades de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia conforme lo determina el artículo 33 de la Ley 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- lncorporar a Zona de Lucha Activa la actual de Lucha Preparatoria del Departamento Paso de los Libres, PROVINCIA DE CORRlENTES, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS (289.597 Has.) que abarcan TRESClENTOS CINCUENTA Y DOS (352) establecimientos con CIENTO CUARENTA Y TRES MIL (143.000) bovinos, CUARENTA Y TRES MIL (43.000) ovinos y OCHO MIL OCHOCIENTOS (8.800) equinos, dentro de los siguientes límites:

Al Norte, el límite interdepartamental con el Departamento Martín.
Al Sur, el límite norte de la actual Zona de Lucha Activa Departamento Paso de los Libres (Resolución n° 392/93).
Al Este, el límite interdepartamental con el Departamento Martín y el Río Uruguay.
Al Oeste, el Río Miriñal, desde el límite Sur del Departamento San Martín hasta la Intersección con la Ruta Nacional N° 123 lugar denominado Paso del Rosario.

ARTICULO 2°.- En la Zona de Lucha Activa incorporada por la presente Resolución, regirán las siguientes normas:
a) Las balneaciones generales de los animales de la especie bovina, deberán aplicarse con intervalos no mayores de VEINTIUN (21) días, quedando facultados los Servicios Técnicos responsables de la lucha para abreviar o ampliar los intervalos entre baños, cuando por razones de orden técnico así lo aconsejen; los baños garrapaticidas deberán efectuarse con productos que reúnan los requisitos de los artículos 7° y 8° del Decreto n° 7623/54, reglamentario de la Ley 12.566 y normas legales complementarias.
b) La extracción y tránsito de ganado en la región que declara Zona de Lucha Activa, por el artículo 1° deberá ajustarse a las prescripciones del Decreto n° 7623/54 reglamentario de la Ley 12.566.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 1227/93

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