RZ
1227/93
ENFERMEDAD
- GARRAPATA - BOVINO - CORRIENTES - ZONA PREPARATORIA
Incorpora
un sector de la zona de Lucha Preparatoria del Departamento Paso de
los Libres, a zona de Lucha Activa .
RESOLUCION EX SENASA N° 1227/93
BUENOS AIRES, 2 de noviembre de 1993
VISTO el expediente n° 45.437/93 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el cual se gestiona la Incorporación
a "Zona de Lucha Activa" de un sector de la "Zona de
Lucha Preparatoria" a la PROVINCIA DE CORRIENTES, como
consecuencia de los resultados obtenidos en la campaña de
erradicación de la garrapata común del ganado bovino (Boophilus
microplus Can) que desarrolla este Organismo, y
CONSlDERANDO:
Que se ha comprobado fehacientemente el cumplimiento de los trabajos
previos correspondientes en la región a incorporar.
Que el pedido fue efectuado por la SOCIEDAD RURAL DE PASO DE LOS
LIBRES con el tratamiento favorable de la COMISION EJECUTIVA SUR, de
la COMlSION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES.
Que tal circunstancia fue analizada con la conformidad de los
técnicos del Programa Nacional de Lucha contra la Garrapata siendo
que ese temperamento es avalado por las autoridades de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia
conforme lo determina el artículo 33 de la Ley 23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- lncorporar a Zona de Lucha Activa la actual de Lucha
Preparatoria del Departamento Paso de los Libres, PROVINCIA DE
CORRlENTES, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE HECTAREAS (289.597 Has.) que abarcan
TRESClENTOS CINCUENTA Y DOS (352) establecimientos con CIENTO
CUARENTA Y TRES MIL (143.000) bovinos, CUARENTA Y TRES MIL (43.000)
ovinos y OCHO MIL OCHOCIENTOS (8.800) equinos, dentro de los
siguientes límites:
Al Norte, el límite interdepartamental con el Departamento Martín.
Al Sur, el límite norte de la actual Zona de Lucha Activa
Departamento Paso de los Libres (Resolución n° 392/93).
Al Este, el límite interdepartamental con el Departamento Martín y
el Río Uruguay.
Al Oeste, el Río Miriñal, desde el límite Sur del Departamento
San Martín hasta la Intersección con la Ruta Nacional N° 123
lugar denominado Paso del Rosario.
ARTICULO 2°.- En la Zona de Lucha Activa incorporada por la
presente Resolución, regirán las siguientes normas:
a) Las balneaciones generales de los animales de la especie bovina,
deberán aplicarse con intervalos no mayores de VEINTIUN (21) días,
quedando facultados los Servicios Técnicos responsables de la lucha
para abreviar o ampliar los intervalos entre baños, cuando por
razones de orden técnico así lo aconsejen; los baños
garrapaticidas deberán efectuarse con productos que reúnan los
requisitos de los artículos 7° y 8° del Decreto n° 7623/54,
reglamentario de la Ley 12.566 y normas legales complementarias.
b) La extracción y tránsito de ganado en la región que declara
Zona de Lucha Activa, por el artículo 1° deberá ajustarse a las
prescripciones del Decreto n° 7623/54 reglamentario de la Ley
12.566.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 1227/93

|