Provincias / San Juan, Argentina

Poder Ejecutivo Provincial

Código de Faltas - INFRACTORES

Decreto (PEP) 267/93. Del 5/2/1993. B.O.: 31/3/1993. Infractores a las disposiciones del Título VI de la Ley Nº 6.141.

VISTO:

La necesidad de identificar a los infractores de la Ley Nº 6141, Código de Faltas de la Provincia de San Juan, a fin de que sus contravenciones contra la seguridad pública no queden impunes; y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines ante expresados, resulta procedente la implementación de un estricto sistema de control y vigilancia en los lugares no autorizados para el vertido de residuos domiciliarios o capaces de producir efectos nocivos.

Que el cumplimiento a las normas vigentes origina focos de propagación de enfermedades infecto contagiosas, entre ellas el cólera, por lo que resulta de fundamental importancia evitar la contaminación del medio ambiente y cursos de agua.

Que simultáneamente a las acciones de control y vigilancia es indispensable la realización de una eficiente campaña de educación que tienda a lograr la modificación de las conductas que atentan contra la seguridad pública.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º -  Encomiéndase a la Subsecretaría de Policía Ambiental, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, a coordinar con la Policía de la Provincia, acciones tendientes a la identificación de los infractores a las disposiciones del Título VI de la Ley Nº 6141 "Faltas contra la Seguridad Pública", referidas al área de su competencia.

Art. 2º -  Encárgase a la Dirección de Prensa la realización de una campaña de difusión sobre las acciones a desarrollarse en virtud de lo dispuesto por el Art. precedente y sobre la conveniencia, para la comunidad en general, del respeto a las normas vigentes en la materia.

Art. 3º -  Todos los organismos del estado quedan afectados a participar en las acciones que así lo requieran para el cumplimiento estricto del presente Decreto.

Art. 4º -  De forma.

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