Poder Ejecutivo Provincial Código de Faltas Decreto (PEP) 267/93. Del 5/2/1993. B.O.: 31/3/1993. Infractores a las disposiciones del Título VI de la Ley Nº 6.141. VISTO: La
necesidad de identificar a los infractores de la Ley Nº 6141, Código de
Faltas de la Provincia de San Juan, a fin de que sus contravenciones
contra la seguridad pública no queden impunes; y, CONSIDERANDO: Que
a los fines ante expresados, resulta procedente la implementación de un
estricto sistema de control y vigilancia en los lugares no autorizados
para el vertido de residuos domiciliarios o capaces de producir efectos
nocivos. Que
el cumplimiento a las normas vigentes origina focos de propagación de
enfermedades infecto contagiosas, entre ellas el cólera, por lo que
resulta de fundamental importancia evitar la contaminación del medio
ambiente y cursos de agua. Que
simultáneamente a las acciones de control y vigilancia es indispensable
la realización de una eficiente campaña de educación que tienda a
lograr la modificación de las conductas que atentan contra la seguridad
pública. POR
ELLO: EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo
1º - Encomiéndase a la
Subsecretaría de Policía Ambiental, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano, a coordinar con la Policía de la Provincia, acciones
tendientes a la identificación de los infractores a las disposiciones del
Título VI de la Ley Nº 6141 "Faltas contra la Seguridad
Pública", referidas al área de su competencia. Art.
2º - Encárgase a la
Dirección de Prensa la realización de una campaña de difusión sobre
las acciones a desarrollarse en virtud de lo dispuesto por el Art.
precedente y sobre la conveniencia, para la comunidad en general, del
respeto a las normas vigentes en la materia. Art.
3º - Todos los organismos
del estado quedan afectados a participar en las acciones que así lo
requieran para el cumplimiento estricto del presente Decreto. Art.
4º - De forma. |
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