Poder Legislativo Provincial
RECURSOS HIDRICOS - CALIDAD DE AGUA - VERTIMIENTO
Ley N° 2.701. Sanción: 8/7/2004. Promulgación:
8/7/2004. Recursos Hídricos. Calidad de Agua. Vertimiento. Modifica el art. 6° de la
Ley N° 1.451.
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
LEY
Articulo 1.- MODIFICASE el articulo 6 de la Ley
1.451, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 6.- Queda prohibido verter en las aguas
públicas, superficiales o subterráneas, sustancias sólidas, líquidas o
gaseosas que puedan contaminarlas o alterar su calidad, salvo permiso de
la autoridad competente, la que fijará las condiciones, requisitos y
cargas financieras que deberán cumplir los usuarios.
Los permisos serán precarios y estarán sujetos a las
modificaciones que establezca la Autoridad.
Los vertidos mencionados en el presente artículo,
ocurridos tanto por dolo o negligencia, constituyen igualmente una
contravención, quedando tales situaciones sujetas a lo establecido en la
presente Ley y a las disposiciones que la Autoridad competente dicten al
efecto.
Cuando se trate de infracciones referentes a la
alteración del recurso hídrico superficial o subterráneo, por parte de
persona física o jurídica, sea o no ésta usuario de aguas públicas, el
funcionario designado de acuerdo al artículo 124 de la presente, podrá
requerir o realizar los estudios necesarios para la correcta
caracterización de la alteración, a cuenta del causante.
La Autoridad de Aplicación está facultada para entrar
en terrenos privados, sin necesidad de orden judicial, a los fines de
verificar o controlar las condiciones del uso del agua pública.
Los vertidos mencionados en el presente artículo
constituyen una contaminación directa.
Los vertidos realizados en suelo, que produzcan los
mismos efectos descriptos en el presente articulo, en aguas
superficiales o subterráneas, por filtración, lixiviado o percolación
constituyen una contaminación indirecta la que será regida en un todo
bajo lo estipulado en el presente artículo”.
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo
Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 08 de Julio
de 2004-08-26
CORRESPONDE LEY N° 2701
PODER EJECUTIVO
RÍO GALLEGOS, 30 DE JULIO DE 2004-08-26
VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de
Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de 2004, mediante la
cual se MODIFICA el Artículo 6 de la Ley N° 1451; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los
Artículos106° y 119° de la Constitución Provincial, corresponde a este
Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- PROMÚLGASE bajo el N° 2701 la Ley
sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de
fecha 8 de Julio de 2004, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 6 de
la Ley N° 1451.-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrenado por
el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras
Públicas.-
Artículo 3°.- Cúmplase, Comuníquese , Publíquese,
dése al Boletín Oficial y, cumplido ARCHÍVESE.