ECOFIELD - Provincias - Santa Cruz, Argentina - Ley N° 3.297.

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Provincias / Santa Cruz, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 3141.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA, MINERA Y OTRAS - MODIFICA LEY 3141

Ley N° 3.297. Sanción: 25/10/2012. B.O.: 11/12/2012. Actividad Hidrocarburífera, minera y otras. Modifica la Ley N° 3.141.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz

Sanciona con Fuerza de:

L E Y

Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 3 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, y de cualquier otro rubro o actividad y tipo societario, origen y/o carácter, ya sean públicas o privadas, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la Jurisdicción Provincial que prestan servicios para las primeras, darán preferencia a la contratación de mano de obra local cubriendo el setenta por ciento (70%) de los puestos de trabajo con personal que cuente con dos años de residencia en la Provincia efectivamente, acreditada mediante constancia Documento Nacional de Identidad ac­tualizado y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente”.-

Artículo 2.- MODIFICASE el Artículo 5 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimien­tos de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesqueras y de cualquier otro rubro y actividad, tipo societario, origen, ya sean públicas o privadas, que operen en el territorio provincial, darán preferencia de trabajo a las empresas locales que presten servicios en esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la Provincia con al menos tres años de antigüedad en la actividad de los ser­vicios mencionados”.-

Artículo 3.- MODIFICASE el Artículo 7 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.- La constatación por parte de la Auto­ridad de Aplicación, de variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el Artículo 3 de la presente, conllevará la aplicación de las sanciones y procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado por Ley 2506 y la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo Laboral”.-

Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecu­tivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GA­LLEGOS; 25 de octubre de 2012.-

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