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Poder Legislativo Provincial
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA,
MINERA Y OTRAS - MODIFICA LEY 3141
Ley N° 3.297. Sanción:
25/10/2012. B.O.: 11/12/2012. Actividad Hidrocarburífera, minera y
otras. Modifica la Ley N° 3.141.
El Poder Legislativo de la
Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de:
L E Y
Artículo 1.- MODIFICASE el
Artículo 3 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 3.- Las Empresas
Operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos,
exploración y explotación minera y pesquera, y de cualquier otro rubro o
actividad y tipo societario, origen y/o carácter, ya sean públicas o
privadas, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, o que en
forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la
Jurisdicción Provincial que prestan servicios para las primeras, darán
preferencia a la contratación de mano de obra local cubriendo el setenta
por ciento (70%) de los puestos de trabajo con personal que cuente con
dos años de residencia en la Provincia efectivamente, acreditada
mediante constancia Documento Nacional de Identidad actualizado y
certificado de domicilio expedido por la autoridad competente”.-
Artículo 2.- MODIFICASE el
Artículo 5 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 5.- Las Empresas
Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimientos
de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesqueras y de
cualquier otro rubro y actividad, tipo societario, origen, ya sean
públicas o privadas, que operen en el territorio provincial, darán
preferencia de trabajo a las empresas locales que presten servicios en
esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la Provincia con al
menos tres años de antigüedad en la actividad de los servicios
mencionados”.-
Artículo 3.- MODIFICASE el
Artículo 7 de la Ley 3141, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 7.- La
constatación por parte de la Autoridad de Aplicación, de variaciones
injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el
Artículo 3 de la presente, conllevará la aplicación de las sanciones y
procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado por
Ley 2506 y la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo Laboral”.-
Artículo 4.- COMUNIQUESE al
Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES:
RIO GALLEGOS; 25 de octubre de 2012.- |