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Poder
Legislativo Provincial
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA – REGISTROS UNICOS DE
TRABAJADORES y DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS
Ley N°
3.141. Sanción: 24/6/2010. B.O.: 10/8/2010. Actividad Hidrocarburífera,
minera y otras. Créase el “Registro Único de Trabajadores de la
Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades
laborales” y el “Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas de Trabajo o Servicios”.
El Poder
Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona
con Fuerza de:
LEY
Artículo
1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro
Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y
todas otras actividades laborales”.
Artículo
2.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro
Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o
Servicios”, que cumplen su actividad en los yacimientos de
hidrocarburos, explotación minera y pesqueras del Territorio Provincial.
Artículo
3.- (art. modif. por ley 3960)
Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación
de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y otras
industrias asentadas en el ámbito de la Provincia, o que en forma
indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la jurisdicción
provincial y que presten servicios para aquellas, deberán dar
preferencia a contratar un noventa por ciento (90%) de mano de obra
local, la cual deberá acreditar una residencia efectiva mínima de seis
(6) años en la Provincia, con domicilio inscripto en el Documento
Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de residencia expedido por
la autoridad competente.
En caso de verificarse que los trabajadores tengan domicilio coincidente
con el de la empresa contratante, se presumirá incumplido el requisito
de residencia establecido.
Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de
hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y de todos los
sectores alcanzados por la Reglamentación del Título VII del "Régimen de
Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)", Ley Nacional 27.742, deberán
dar preferencia a contratar:
a) un sesenta por ciento (60%) de mano de obra local que deberá contar
con seis (6) años de residencia efectiva en la Provincia de Santa Cruz,
con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)y
certificado de residencia expedido por autoridad competente;
b) un treinta por ciento (30%) de mano de obra local que deberá contar
con seis (6) años de residencia efectiva en la localidad o ciudad donde
se halle radicado el proyecto o actividad laboral en cuestión, con las
mismas acreditaciones requeridas.
En caso de verificarse la existencia de trabajadores cuyos domicilios
coincidan con el de la empresa, no se tendrán por válidos a estos
efectos.
Artículo 3° bis.- (art. incorporado por ley
3704) FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a realizar
controles de residencia habitual y efectiva, a los efectos del Artículo
3, en el domicilio de residencia acreditado, la que se deberá realizar
durante los días de franco o descanso hebdomadario, previo requerimiento
que se le hará a tales efectos. En caso de ausencia del trabajador en el
domicilio se dejará notificación de la visita, indicando fecha y hora de
la próxima visita a realizar, haciendo constar tal hecho en acta
confeccionada por la autoridad de aplicación. Si luego de haber
realizado al menos tres visitas sin que se encuentre el trabajador, se
presumirá el incumplimiento del requisito de residencia, salvo prueba en
contrario”.
Artículo 3° ter.- (art. incorporado por ley
3704 y sustituido por
ley 3960) FACÚLTASE a la
autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar convenios con
organismos provinciales, municipales y comisiones de fomento a fin de
garantizar el cumplimiento y control efectivo de lo dispuesto en los
Artículos 3 y 3 bis. Asimismo, podrá adoptar todas las medidas
necesarias para verificar los requisitos establecidos en la normativa,
coordinar acciones que aseguren un adecuado control, prevenir
irregularidades y resguardar los derechos de los residentes locales.
Artículo
4.- Ante la falta de mano de obra local calificada, exceptúese lo
dispuesto en el artículo anterior, permitiendo la contratación de
personal de otras regiones.
Artículo
5.- (art. modif. por ley 3297)
Las Empresas
Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimientos
de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesqueras y de
cualquier otro rubro y actividad, tipo societario, origen, ya sean
públicas o privadas, que operen en el territorio provincial, darán
preferencia de trabajo a las empresas locales que presten servicios en
esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la Provincia con al
menos tres años de antigüedad en la actividad de los servicios
mencionados.
Artículo
6.- DETERMÍNESE que en supuestos en que el objeto específico de la
prestación no pueda ser cumplido por empresas santacruceñas, podrán
contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Constituir una base operativa en la Provincia, donde se instalará
administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas
las actividades emergentes para tal fin;
b)
Someterse al régimen impositivo y tributario de la provincia de Santa
Cruz;
c) Las
unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar
radicadas en forma definitiva, en las municipalidades de su
jurisdicción.
Artículo
7.- (art. modif. por ley 3297)
La constatación por
parte de la Autoridad de Aplicación, de variaciones injustificadas que
afecten negativamente al porcentual mencionado en el Artículo 3 de la
presente, conllevará la aplicación de las sanciones y procedimientos
previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado por Ley 2506 y la Ley
2450 de Procedimiento Administrativo Laboral.
Artículo
8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz.
Artículo
9.- (art. incorp. por ley 3648)
ESTABLÉCESE la obligatoriedad de priorizar e incluir cláusulas que
impliquen la generación de empleos, la obligatoriedad de compre
santacruceño y desarrollo de proveedores locales y la contratación de
recursos humanos locales en los contratos relacionados a la concesión
para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no
renovables. Considérese también el mismo requisito para ser incorporados
en los contratos de licitaciones de obras públicas.
Artículo
10.- (art. incorp. por ley 3648) La
autoridad de aplicación laboral, en articulación con el Consejo
Provincial de Educación, los Municipios y Comisiones de Fomento, el
sector privado y Sindicatos de Trabajadores, y/o Universidades,
trabajarán en la creación de programas y/o planes de capacitación
orientados a la formación y reconversión laboral de trabajadores activos
de la Provincia de Santa Cruz y de desarrollo de proveedores
santacruceños.
DADA EN SALA DE SESIONES; RÍO GALLEGOS: 24 de junio de 2010.- |