Poder
Legislativo Provincial
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA – REGISTROS UNICOS DE
TRABAJADORES y DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS
Ley N°
3.141. Sanción: 24/6/2010. B.O.: 10/8/2010. Actividad Hidrocarburífera,
minera y otras. Créase el “Registro Único de Trabajadores de la
Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades
laborales” y el “Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas de Trabajo o Servicios”.
El Poder
Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona
con Fuerza de:
LEY
Artículo
1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro
Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y
todas otras actividades laborales”.
Artículo
2.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro
Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o
Servicios”, que cumplen su actividad en los yacimientos de
hidrocarburos, explotación minera y pesqueras del Territorio Provincial.
Artículo
3.- (art. modif. por ley 3297)
Las Empresas
Operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos,
exploración y explotación minera y pesquera, y de cualquier otro rubro o
actividad y tipo societario, origen y/o carácter, ya sean públicas o
privadas, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, o que en
forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la
Jurisdicción Provincial que prestan servicios para las primeras, darán
preferencia a la contratación de mano de obra local cubriendo el setenta
por ciento (70%) de los puestos de trabajo con personal que cuente con
dos años de residencia en la Provincia efectivamente, acreditada
mediante constancia Documento Nacional de Identidad actualizado y
certificado de domicilio expedido por la autoridad competente”.
Artículo
4.- Ante la falta de mano de obra local calificada, exceptúese lo
dispuesto en el artículo anterior, permitiendo la contratación de
personal de otras regiones.
Artículo
5.- (art. modif. por ley 3297)
Las Empresas
Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimientos
de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesqueras y de
cualquier otro rubro y actividad, tipo societario, origen, ya sean
públicas o privadas, que operen en el territorio provincial, darán
preferencia de trabajo a las empresas locales que presten servicios en
esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la Provincia con al
menos tres años de antigüedad en la actividad de los servicios
mencionados.
Artículo
6.- DETERMÍNESE que en supuestos en que el objeto específico de la
prestación no pueda ser cumplido por empresas santacruceñas, podrán
contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Constituir una base operativa en la Provincia, donde se instalará
administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas
las actividades emergentes para tal fin;
b)
Someterse al régimen impositivo y tributario de la provincia de Santa
Cruz;
c) Las
unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar
radicadas en forma definitiva, en las municipalidades de su
jurisdicción.
Artículo
7.- (art. modif. por ley 3297)
La constatación por
parte de la Autoridad de Aplicación, de variaciones injustificadas que
afecten negativamente al porcentual mencionado en el Artículo 3 de la
presente, conllevará la aplicación de las sanciones y procedimientos
previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado por Ley 2506 y la Ley
2450 de Procedimiento Administrativo Laboral.
Artículo
8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz.
Artículo
9.- (art. incorp. por ley 3648)
ESTABLÉCESE la obligatoriedad de priorizar e incluir cláusulas que
impliquen la generación de empleos, la obligatoriedad de compre
santacruceño y desarrollo de proveedores locales y la contratación de
recursos humanos locales en los contratos relacionados a la concesión
para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no
renovables. Considérese también el mismo requisito para ser incorporados
en los contratos de licitaciones de obras públicas.
Artículo
10.- (art. incorp. por ley 3648) La
autoridad de aplicación laboral, en articulación con el Consejo
Provincial de Educación, los Municipios y Comisiones de Fomento, el
sector privado y Sindicatos de Trabajadores, y/o Universidades,
trabajarán en la creación de programas y/o planes de capacitación
orientados a la formación y reconversión laboral de trabajadores activos
de la Provincia de Santa Cruz y de desarrollo de proveedores
santacruceños.
DADA EN SALA DE SESIONES; RÍO GALLEGOS: 24 de junio de 2010.- |