ECOFIELD - Provincias - Santa Cruz, Argentina - Ley N° 3.141.


 

Provincias / Santa Cruz, Argentina

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: ley 3297, ley 3648, ley 3704, ley 3960.

Poder Legislativo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA – REGISTROS UNICOS DE TRABAJADORES y DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS

Ley N° 3.141. Sanción: 24/6/2010. B.O.: 10/8/2010. Actividad Hidrocarburífera, minera y otras. Créase el “Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales” y el “Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios”.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz

Sanciona con Fuerza de:

LEY

Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales”.

Artículo 2.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios”, que cumplen su actividad en los yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesqueras del Territorio Provincial.

Artículo 3.- (art. modif. por ley 3960) Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y otras industrias asentadas en el ámbito de la Provincia, o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la jurisdicción provincial y que presten servicios para aquellas, deberán dar preferencia a contratar un noventa por ciento (90%) de mano de obra local, la cual deberá acreditar una residencia efectiva mínima de seis (6) años en la Provincia, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de residencia expedido por la autoridad competente.

En caso de verificarse que los trabajadores tengan domicilio coincidente con el de la empresa contratante, se presumirá incumplido el requisito de residencia establecido.

Las empresas operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera, pesquera y de todos los sectores alcanzados por la Reglamentación del Título VII del "Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)", Ley Nacional 27.742, deberán dar preferencia a contratar:

a) un sesenta por ciento (60%) de mano de obra local que deberá contar con seis (6) años de residencia efectiva en la Provincia de Santa Cruz, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)y certificado de residencia expedido por autoridad competente;

b) un treinta por ciento (30%) de mano de obra local que deberá contar con seis (6) años de residencia efectiva en la localidad o ciudad donde se halle radicado el proyecto o actividad laboral en cuestión, con las mismas acreditaciones requeridas.

En caso de verificarse la existencia de trabajadores cuyos domicilios coincidan con el de la empresa, no se tendrán por válidos a estos efectos.

Artículo 3° bis.- (art. incorporado por ley 3704) FACÚLTASE a la autoridad de aplicación a realizar controles de residencia habitual y efectiva, a los efectos del Artículo 3, en el domicilio de residencia acreditado, la que se deberá realizar durante los días de franco o descanso hebdomadario, previo requerimiento que se le hará a tales efectos. En caso de ausencia del trabajador en el domicilio se dejará notificación de la visita, indicando fecha y hora de la próxima visita a realizar, haciendo constar tal hecho en acta confeccionada por la autoridad de aplicación. Si luego de haber realizado al menos tres visitas sin que se encuentre el trabajador, se presumirá el incumplimiento del requisito de residencia, salvo prueba en contrario”.

Artículo 3° ter.- (art. incorporado por ley 3704 y sustituido por ley 3960) FACÚLTASE a la autoridad de aplicación de la presente ley a celebrar convenios con organismos provinciales, municipales y comisiones de fomento a fin de garantizar el cumplimiento y control efectivo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 3 bis. Asimismo, podrá adoptar todas las medidas necesarias para verificar los requisitos establecidos en la normativa, coordinar acciones que aseguren un adecuado control, prevenir irregularidades y resguardar los derechos de los residentes locales.

Artículo 4.- Ante la falta de mano de obra local calificada, exceptúese lo dispuesto en el artículo anterior, permitiendo la contratación de personal de otras regiones.

Artículo 5.- (art. modif. por ley 3297) Las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimien­tos de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesqueras y de cualquier otro rubro y actividad, tipo societario, origen, ya sean públicas o privadas, que operen en el territorio provincial, darán preferencia de trabajo a las empresas locales que presten servicios en esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la Provincia con al menos tres años de antigüedad en la actividad de los ser­vicios mencionados.

Artículo 6.- DETERMÍNESE que en supuestos en que el objeto específico de la prestación no pueda ser cumplido por empresas santacruceñas, podrán contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir una base operativa en la Provincia, donde se instalará administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas las actividades emergentes para tal fin;

b) Someterse al régimen impositivo y tributario de la provincia de Santa Cruz;

c) Las unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar radicadas en forma definitiva, en las municipalidades de su jurisdicción.

Artículo 7.- (art. modif. por ley 3297) La constatación por parte de la Auto­ridad de Aplicación, de variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el Artículo 3 de la presente, conllevará la aplicación de las sanciones y procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado por Ley 2506 y la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo Laboral.

Artículo 8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 9.- (art. incorp. por ley 3648) ESTABLÉCESE la obligatoriedad de priorizar e incluir cláusulas que impliquen la generación de empleos, la obligatoriedad de compre santacruceño y desarrollo de proveedores locales y la contratación de recursos humanos locales en los contratos relacionados a la concesión para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Considérese también el mismo requisito para ser incorporados en los contratos de licitaciones de obras públicas.

Artículo 10.- (art. incorp. por ley 3648) La autoridad de aplicación laboral, en articulación con el Consejo Provincial de Educación, los Municipios y Comisiones de Fomento, el sector privado y Sindicatos de Trabajadores, y/o Universidades, trabajarán en la creación de programas y/o planes de capacitación orientados a la formación y reconversión laboral de trabajadores activos de la Provincia de Santa Cruz y de desarrollo de proveedores santacruceños.

DADA EN SALA DE SESIONES; RÍO GALLEGOS: 24 de junio de 2010.-

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