ECOFIELD - Provincias - Santa Cruz, Argentina - Ley N° 3.141.

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Provincias / Santa Cruz, Argentina

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: ley 3297, ley 3648.

Poder Legislativo Provincial

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA – REGISTROS UNICOS DE TRABAJADORES y DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y OTRAS

Ley N° 3.141. Sanción: 24/6/2010. B.O.: 10/8/2010. Actividad Hidrocarburífera, minera y otras. Créase el “Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales” y el “Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios”.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz

Sanciona con Fuerza de:

LEY

Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro Único de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales”.

Artículo 2.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Registro Único de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios”, que cumplen su actividad en los yacimientos de hidrocarburos, explotación minera y pesqueras del Territorio Provincial.

Artículo 3.- (art. modif. por ley 3297) Las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesquera, y de cualquier otro rubro o actividad y tipo societario, origen y/o carácter, ya sean públicas o privadas, asentadas en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, o que en forma indirecta funcionan a través de empresas radicadas en la Jurisdicción Provincial que prestan servicios para las primeras, darán preferencia a la contratación de mano de obra local cubriendo el setenta por ciento (70%) de los puestos de trabajo con personal que cuente con dos años de residencia en la Provincia efectivamente, acreditada mediante constancia Documento Nacional de Identidad ac­tualizado y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente”.

Artículo 4.- Ante la falta de mano de obra local calificada, exceptúese lo dispuesto en el artículo anterior, permitiendo la contratación de personal de otras regiones.

Artículo 5.- (art. modif. por ley 3297) Las Empresas Operadoras de las áreas de exploración y explotación de los yacimien­tos de hidrocarburos, exploración y explotación minera y pesqueras y de cualquier otro rubro y actividad, tipo societario, origen, ya sean públicas o privadas, que operen en el territorio provincial, darán preferencia de trabajo a las empresas locales que presten servicios en esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la Provincia con al menos tres años de antigüedad en la actividad de los ser­vicios mencionados.

Artículo 6.- DETERMÍNESE que en supuestos en que el objeto específico de la prestación no pueda ser cumplido por empresas santacruceñas, podrán contratarse empresas foráneas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir una base operativa en la Provincia, donde se instalará administrativamente hasta finalizar su cometido, lo que incluirá todas las actividades emergentes para tal fin;

b) Someterse al régimen impositivo y tributario de la provincia de Santa Cruz;

c) Las unidades que sean afectadas al servicio que prestan, deberán estar radicadas en forma definitiva, en las municipalidades de su jurisdicción.

Artículo 7.- (art. modif. por ley 3297) La constatación por parte de la Auto­ridad de Aplicación, de variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el Artículo 3 de la presente, conllevará la aplicación de las sanciones y procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado por Ley 2506 y la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo Laboral.

Artículo 8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 9.- (art. incorp. por ley 3648) ESTABLÉCESE la obligatoriedad de priorizar e incluir cláusulas que impliquen la generación de empleos, la obligatoriedad de compre santacruceño y desarrollo de proveedores locales y la contratación de recursos humanos locales en los contratos relacionados a la concesión para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables. Considérese también el mismo requisito para ser incorporados en los contratos de licitaciones de obras públicas.

Artículo 10.- (art. incorp. por ley 3648) La autoridad de aplicación laboral, en articulación con el Consejo Provincial de Educación, los Municipios y Comisiones de Fomento, el sector privado y Sindicatos de Trabajadores, y/o Universidades, trabajarán en la creación de programas y/o planes de capacitación orientados a la formación y reconversión laboral de trabajadores activos de la Provincia de Santa Cruz y de desarrollo de proveedores santacruceños.

DADA EN SALA DE SESIONES; RÍO GALLEGOS: 24 de junio de 2010.-

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