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Poder
Ejecutivo Provincial
ENERGIAS
RENOVABLES – ENERGIAS
ALTERNATIVAS O BLANDAS – MODIFICA RESOLUCION 2644/12
Decreto
(PEP) 103/17. Del 31/1/2017. B.O.: 13/2/2017. Energías Renovables.
Modifica artículo 2° del Decreto (PEP) 2644/12. La Secretaría de Estado
de la Energía creada por Ley N° 13.240 es la Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 12.692 y de su Régimen Promocional Provincial, incluso en lo
que respecta al otorgamiento de los beneficios de exención y/o reducción
y/o diferimiento de tributos provinciales.
SANTA FE,
"Cuna De la Constitución Nacional", 31 ENE 2017
VISTO:
El
Expediente N° 02401-0001713-3 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley
N° 12503 / 2005 se declaró de Interés Provincial la generación y uso de
energías alternativas o blandas a partir de fuentes renovables. En el
mismo sentido y mediante Ley N° 12692/06 dictada como complementaria y
supletoria de aquella, se dispuso un régimen provincial para la
investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos
relacionados con las energías renovables no convencionales,
estableciéndose que la autoridad de aplicación sería establecida por el
Poder Ejecutivo.
Que en ese
lineamento, por Decreto N° 0158/07 reglamentario de la Ley N° 12.692,
establece entre sus considerandos que hasta tanto se cree la Secretaría
de Estado de la Energía, el Ministerio de la Producción será autoridad
de aplicación.
Que el Art.
N° 2 del Decreto 0158/07 aprueba el Reglamento de la ley N° 12.692 cuyo
contenido integra el Anexo único del Decreto, dejando establecido que
"el Ministerio de la Producción es la Autoridad de Aplicación del
régimen promocional provincial para la investigación, desarrollo,
generación, producción y uso de productos relacionados con las energías
renovables no convencionales, quedando autorizado para resolver con
carácter definitivo el otorgamiento del beneficio..."; y en el art. 5°
se establece que ".... los incentivos promocionales de exenciones
impositivas previstos en el art. 6° de la Ley 12.692, serán otorgados
por la Autoridad de Aplicación previa intervención del Ministerio de
Hacienda y Finanzas..."
Que por
Decreto 2644/12 se modifica los arts. 2° y 11° del Anexo Único del
Decreto N° 0158/07 reglamentario de la ley N° 12.692, estableciendo que
"La Secretaría de Estado de la Energía creada por ley N° 13.240 es la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.692 y de su Régimen Promocional
Provincial, salvo en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios
de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales,
cuya Autoridad de Aplicación seguirá siendo el Ministerio de la
Producción según Decreto N° 0158/07"
Que siendo
la Secretaría de Estado de la Energía quién cuenta con competencias
puntuales en materia de energías alternativas, renovables y no
convencionales de la Provincia, resulta lógico y razonable que sea la
misma Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, quién
certifique que sujetos cumplen con condiciones para ser habilitados al
goce de los beneficios promocionales de exención y/o reducción y/o
diferimiento de tributos provinciales en proyectos vinculados a
generación, producción y/o desarrollo relacionado con energías
renovables no convencionales
Que ha
tomado intervención la Asesoría Letrada de la Secretaria de
Estado de
la Energía mediante Dictamen N° 93/16;
POR ELLO,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO
1°: Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 2644/12 quedando redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
2°: La Secretaría de Estado de la Energía creada por Ley N° 13.240 es la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12.692 y de su Régimen Promocional
Provincial, incluso en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios
de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales”
ARTICULO
2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas
del Decreto N° 3184/12.
ARTICULO
3°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. |