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Poder
Ejecutivo Provincial
PROFESIONALES –
INGENIEROS ESPECIALISTAS – CODIGO DE ETICA Y DISCIPLINA
Decreto
(PEP) 1485/18. Del 14/6/2018. B.O.: 26/6/2018. Profesionales. Ingenieros
Especialistas. Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del
Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe,
Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte
integrante del presente.
DECRETO N°
1485 b.o. 26/6
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional,
14 JUN 2018
VISTO:
El
expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información
de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros
Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la
aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la
Institución; y
CONSIDERANDO:
Que, se
agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros
Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del
Código de Ética Profesional y Disciplina;
Que
acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009
con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética
Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria
Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;
Que, se
agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código
Ética Profesional y Disciplina de la Institución;
Que, luce
copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N°
072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros
Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;
Que, se
agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del
Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio
Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;
Que, se
anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente
del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros
Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;
Que
mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa:
"Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica
dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y
aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del
Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe,
Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.";
Que en la
intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones
respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina
institucional sometido a su consideración;
Que
notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del
Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia acompañando proyecto
del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la
Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas,
solicitando de esta manera su aprobación;
Que
interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección
General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo
oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación
del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos
Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de
abril de 2018;
Que el
presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas
mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa
Fe;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de
Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 —
Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO
2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.
ANEXO
UNICO
CODIGO
DE ETICA Y DISCIPLINA
COLEGIO
DE INGENIEROS ESPECIALISTAS
DISTRITO
N° 1 — LEY N° 11.291
CAPITULO 1:
Del
Tribunal y las faltas.
Art. 1. -
Los profesionales de la Ingeniería Especialista comprendidos en la Ley
11.291 ajustarán su conducta y actuación a las disposiciones de este
Código, Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas y normas
complementarias que en su consecuencia se dicten.
Art.2.-
Competencia- El Tribunal de Ética del Colegio de Ingenieros
Especialistas de la Provincia de Santa Fe conocerá y juzgará en las
cuestiones de disciplina y ética profesional, los casos de faltas
cometidas por los profesionales matriculados, en el ejercicio de la
profesión, los de inconducta que afecten el decoro de ella y todos
aquellos en que se haya violado un principio de ética profesional.
Art.3.- Es
deber del colegiado, contribuir con su conducta profesional, a que se
forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de
la profesión, del prestigio que la acompaña y del alto respeto que
merece.
Art.4.-
Incurre en falta o inconducta profesional, el Matriculado que viole uno
o más deberes enunciados en el presente reglamento y normas
complementarias.
Art. 5.- El
ejercicio profesional impone deberes para con la profesión, los colegas,
los comitentes o empleadores y el Colegio Profesional y su
incumplimiento se considerará contrario a la ética y disciplina
profesional.
Art.6.-
Constituyen actos contrarios a la ética y disciplina profesional los que
se enumeran a continuación, sin tener carácter taxativo:
I) Para con
la profesión:
a) Ejecutar
actos reñidos con la buena técnica o incurrir en negligencia o ineptitud
manifiesta en el ejercicio profesional, aún cuando lo sea en
cumplimiento de órdenes del superior jerárquico o del mandante.
b) Aceptar
tareas que excedan las incumbencias de su título o que contraríen las
leyes o disposiciones vigentes.
c)
Autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memoriales o informes
que no hayan sido ejecutados, estudiados o visados personalmente por el
profesional autorizante.
d) Figurar
su nombre y su título en anuncios, sellos, membretes y demás medios de
propaganda publicitaria, junto al de otras personas no profesionales, en
forma que permita la duda o confusión respecto a la capacitación de
estas últimas. Así como publicidad de la actividad profesional engañosa
o que afecte a sus colegas de manera directa o indirecta.
e) Formular
en anuncios, prospectos u otros medios de difusión o publicidad,
precisiones falsas e inexactas o que induzcan a error o confusión sobre
los servicios profesionales o actividades ofertadas.
f) Recibir
o dar comisiones u otros beneficios para la gestión de algún trámite
ante autoridades administrativas o privadas, para el otorgamiento de
designaciones de cualquier naturaleza o para la obtención del encargo de
cualquier trabajo profesional.
g) Ser
parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al adjudicar
contratos, convenidos obras trabajos o suministros.
h) Actuar o
asesorar directa o indirectamente, a la parte contraria en la misma
cuestión en que hubiese intervenido actuando o asesorando a la otra
parte.
i) Aceptar
intervenir como perito oficial, en cuestiones en que le comprenden las
generales de la ley.
j)
Comprometerse en hechos o actuar de manera que implique desacreditar el
prestigio profesional y el concepto que la misma merece.
k) Estar
condenado penalmente por causas derivadas de la actuación profesional,
mientras dure la condena y/o sus efectos o consecuencias dañosas.
I) Estar
sometido a proceso criminal, por hechos o actos relacionados con el
ejercicio profesional.
II) Para
con los colegas:
a) Utilizar
ideas, planos, proyectos, documentos técnicos o informáticos y todo otro
trabajo comprendido en la Ingeniería Especialista, sin el consentimiento
de sus autores o propietarios, salvo que deje expresa constancia de su
fuente.
b) Difamar
o desprestigiar a colegas, por motivos de su actuación profesional o de
su actuación en los órganos colegiados o contribuir en forma directa o
indirecta a su difamación o desprestigio.
c)
Sustituir a un profesional en trabajos por este indicados, sin causa
justificada y sin el conocimiento previo de aquel.
d) Evacuar
consultas de comitentes respecto a la actuación profesional de otros
colegas o referentes a asuntos que ellos proyectan, conducen o dirigen,
sin darles el debido conocimiento de aquella consulta, invitándolo a
tomar intervención conjunta en el estudio necesario para la evacuación.
e) Fijar
para los colegas que tome bajo sus órdenes o como colaboradores,
retribuciones no adecuadas a la dignidad de los profesionales y/o a la
importancia de los servicios que prestan.
f) Aceptar
honorarios manifiestamente inferiores a los acostumbrados en plaza para
trabajos similares o no acordes con la calidad, extensión y utilidad de
los mismos, de forma tal que menoscabe el prestigio e importancia de la
actividad profesional, perjudicando a los demás colegas.
g) Competir
en forma desleal con los colegas que ejerzan la profesión,
prevaleciéndose de su posición de su cargo.
h) Promover
o producir actos de discriminación de cualquier índole, contra colegas o
instituciones, en forma directa o indirectamente.
III) Para
con los comitentes o empleadores:
a) Aceptar
comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores
de materiales, contratistas o de personas interesadas en la ejecución de
los trabajos que le hayan sido encomendados.
b) Revelar
datos de carácter reservados, ya sean de índole técnico, financiero o
personal de sus comitentes o empleadores y/o suministrar información
sobre los intereses o bienes confiados a su estudio o custodia, salvo
obligación legal en contrario.
IV) Deberes
para con el Colegio:
a) Cumplir
las normas legales relativas a la matriculación.
b) Cumplir
las resoluciones y disposiciones que emanen de los organismos
profesionales o de sus órganos de gobierno.
c) Respetar
estrictamente las normas legales dispuestas en la ley 11.291, en los
Estatutos, en este Código y en normas complementarias y/o
reglamentarias.
d) No
difamar o desprestigiar a los miembros del Directorio del Colegio por
motivos de sus funciones directivas o de sus actuaciones en los órganos
colegiados o contribuir en forma directa o indirecta al desprestigio de
la Institución en su conjunto.
e) No
incurrir en algunas de las causales de inhabilitación y/o
incompatibilidades previstas en el Estatuto del Colegio.
Art. 7:
Prescribirán las acciones por faltas éticas a los dos años de cometido
el hecho.
Se
interrumpe el curso de la prescripción, por la interposición de la
denuncia o de una nueva denuncia, mientras dure el proceso,
CAPITULO
11:
Composición
del Tribunal.
Art. 8.-
Composición. El Tribunal estará compuesto por un Juez encargado de
recibir la causa, el ofrecimiento de prueba, desestimarla o elevarla a
juzgamiento. Un Tribunal Colegiado, integrado por tres miembros, que
recibirán la causa para su juzgamiento, recepcionarán la prueba y
dictarán sentencia; por cada Colegio de Distrito, más dos suplentes.
Art. 9.-
Presidencia. El Tribunal será presidido por uno de sus miembros, elegido
en sesión plenaria, a pluralidad de sufragios, dentro de los sesenta
días posteriores a la incorporación bianual de nuevos jueces, quien
ejercerá sus funciones por el término de un año y podrá ser reelecto. En
el mismo acto se elegirá un vicepresidente, que colaborará con el
presidente y lo reemplazará en caso de simple ausencia, enfermedad,
licencia, incapacidad permanente, renuncia o fallecimiento, o hasta la
designación de nuevo presidente. En los tres últimos supuestos el
vicepresidente asumirá la presidencia hasta la finalización del período
y se procederá a la elección de un nuevo vicepresidente por el mismo
término.
Art. 10.-
Facultades y deberes de la presidencia. Son facultades y deberes del
presidente del Tribunal o, en su caso, del vicepresidente:
a) Presidir
las reuniones plenarias del Tribunal, con todas las facultades
inherentes a tal función
b) Designar
a uno o más secretarios de sala para actuar como tales en cada reunión
plenaria.
c)
Representar al Tribunal en sus relaciones con los demás órganos del
Colegio de Ingenieros Especialistas y con las autoridades e
instituciones públicas y privadas que corresponda.
d) Convocar
a reunión plenaria para la renovación anual de presidente y
vicepresidente del Tribunal.
e) Convocar
a reunión plenaria para tratar asuntos de interés general del Tribunal,
a solicitud de una sala o por propia iniciativa, poniendo a disposición
de los jueces, con la debida anticipación los antecedentes necesarios
para resolver.
f) Ejercer
la superintendencia de las actividades administrativas del Tribunal,
velar por el orden y la economía interna.
g) Proveer
lo conducente al cumplimiento de las sentencias del Tribunal.
h)
Controlar el cumplimiento de las normas reglamentarias, adjudicación de
causas y registración de las sentencias y resoluciones.
i) La
organización de causas.
j)
Gestionar ante quien corresponda la provisión de los elementos
necesarios para el eficaz funcionamiento del Tribunal.
k) Promover
la divulgación de las normas de ética profesional y de las funciones que
cumple el Tribunal entre los colegiados y la población en general,
mediante conferencias, publicaciones, notas periodísticas y cualquier
otro medio adecuado.
l) Mantener
relaciones e intercambiar información con los tribunales de ética de
otros colegios, nacionales y extranjeros, a fin de actualizar y
perfeccionar los criterios y procedimientos que aplica el Tribunal.
ll)
Confeccionar anualmente una lista de conjueces, integrada por anteriores
miembros del Tribunal que continúen en ejercicio de la profesión.
m) Conceder
licencia a los miembros del Tribunal, por causas debidamente
justificadas.
Art. 11.-
Resoluciones plenarias. El tribunal plenario tendrá quórum con la
presencia del Juez unipersonal y los jueces del Tribunal Colegiado de
cada Distrito.
Art. 12.-
Presidentes. Cada Tribunal Colegiado será presidida por uno de sus
integrantes, elegido por ellos mismos a pluralidad de sufragios, quien
durará un año en sus funciones y podrá ser reelecto.
Art. 13.-
Reuniones. Las salas deberán reunirse regularmente. Podrán actuar
válidamente con la presencia de dos de sus miembros, salvo para dictar
sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, o desestimar de
oficio las denuncias notoriamente improcedentes, para lo cual se
requerirá la presencia de todos sus miembros.
Art. 14.-
Inasistencias injustificadas. El juez que falte sin causa debidamente
justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas durante el
año calendario cesará en sus funciones y el presidente del Tribunal
dispondrá su inmediato reemplazo por uno de los conjueces de la lista
prevista en este Reglamento, hasta la próxima renovación anual.
Art. 15.-
Suplencias y reemplazos. En caso de recusaciones, excusaciones,
licencias, o cualquier otro impedimento transitorio, los miembros del
Tribunal se suplirán por los conjueces de la lista respectiva.
Art. 16.-
Secretarios. El Juez unipersonal y el tribunal Colegiado, tendrá un
secretario, designados anualmente entre los profesionales de la
matrícula por el presidente del Tribunal, quien podrá asimismo
removerlos, sin necesidad de expresión de causa.
Art. 17,-
Deberes y facultades de los secretarios. Será incumbencia de los
secretarios:
a)
Concurrir a todas las reuniones y audiencias. En caso de ausencia
injustificada a dos reuniones consecutivas o cuatro alternadas durante
el período de su designación, cesarán automáticamente en sus funciones y
el presidente del Tribunal procederá a su reemplazo.
b) Informar
a los Jueces los asuntos entrados, las anomalías o irregularidades que
pudieran afectar al procedimiento, el estado de las causas, y el curso
de los términos reglamentarios.
c)
Refrendar con su firma las sentencias y demás resoluciones del Tribunal.
d) Recibir
las denuncias y sus ratificaciones; y autorizar los poderes, a favor de
letrados, que otorguen los denunciantes y denunciados a los efectos de
su representación ante el Tribunal.
e)
Autenticar copias de actuaciones y documentos probatorios; y controlar
el cumplimiento de las notificaciones reglamentarias.
f) Actuar
como secretarios en las reuniones plenarias para las que sean
designados.
g)
Colaborar con el secretario administrativo en todo lo relacionado con
las causas.
h)
Diligenciar las medidas ordenadas para mejor proveer, las pruebas
ofrecidas por denunciantes legos carentes de patrocinio letrado y
cualquiera otra diligencia encomendada por el Tribunal.
i)
Desempeñar las demás funciones que incumben a los secretarios judiciales
y que supletoriamente les sean aplicables.
Art. 18,-
Sentencias y resoluciones. Las sentencias y resoluciones que pongan fin
al procedimiento deberán ser suscriptas por todos los integrantes del
Tribunal Colegiado...
Los demás
decretos y providencias lo serán por el Juez unipersonal o el presidente
del Tribunal o, en su ausencia, por cualquiera de los otros miembros.
Los secretarios suscribirán por sí solos los de mero trámite y las
cédulas de notificación. Los decretos y providencias dictados por el
Juez unipersonal o el presidente serán recurribles por ante la misma
autoridad que lo dictó.
Art. 19.-
Notificaciones. Las providencias y resoluciones se notificarán por
cédula en el domicilio real o el constituido, a menos que el interesado
concurriese a hacerlo personalmente.
Art. 20.-
Términos. Los términos correrán en días hábiles judiciales, pero el Juez
o el presidente del Tribunal o quien lo supla podrá habilitar días y
horas inhábiles, incluida la feria anual, mediante resolución fundada,
cuando la gravedad o urgencia del caso lo requiera. Todos los términos
son perentorios, pero los escritos no presentados antes de su
vencimiento podrán presentarse válidamente el día hábil inmediato en
horas de oficina.
CAPITULO
III:
Del
desarro.to del proceso.
Art. 21.-
Iniciación y radicación. Las causas de competencia de este Tribunal de
Ética se iniciarán por la presentación que hiciere cualquier persona,
física o jurídica letrada o lega. Las causas serán recibidas por el Juez
unipersonal, registrándose su radicación en un libro especial. Sin
perjuicio de ello, el secretario administrativo deberá informar la
existencia de posibles conexidades con otras causas en trámite, a los
fines de una eventual acumulación.
Art. 22.-
Presentación: La presentación deberá ser formulada, ante el Juez de la
circunscripción que se hubiesen cometido el hecho, realizarse por
escrito, con todos los datos personales y constitución de domicilio
especial para el proceso: identificación del profesional contra quien se
formula la presentación, relato de los hechos y ofrecimiento de la
prueba que habrá de valerse.
Art. 23.-
Presentación indirecta. En caso de recibirse testimonios de actuaciones
judiciales remitidos por un juez ordinario a instancia de parte, con el
fin de que el Tribunal se expida sobre presuntas faltas de ética
cometidas por un profesional matriculado, se deberá citar al primero
para que asuma el rol de presentante dentro del término de diez días,
bajo apercibimiento de precederse al archivo de las actuaciones.-
Art. 24.-
Recusaciones. La parte, dentro del término de tres días de conocido el
Juez o la integración del Tribunal, podrá recusar con expresión de
causa, en escrito debidamente fundado.-
Art. 25.-
Primer decreto. Recibida la presentación, se correrá traslado de la
misma al profesional que fuera objeto de la misma, por el término de
siete días, o de veinte días para el caso que se domicilie fuera de la
ciudad de Rosario, para que la conteste y ofrezca toda la prueba que
habrá de valerse. No se admitirán excepciones de previo y especial
pronunciamiento. La defensa de prescripción, deberá oponerse en el
primer escrito, es considerada como una defensa de fondo y se resolverá
en la sentencia.
Art. 26.-
Incomparecencia. Si el denunciado no compareciere, el Juez le designará
un defensor de oficio, por sorteo de la lista respectiva. A tal efecto
el Directorio de Distrito confeccionará una lista de cinco colegas.
Art. 27.-
Apoderados. La parte podrá hacerse patrocinar o ser representado por
apoderado especial o general. El proceso tendrá carácter dispositivo,
salvo en aquellos aspectos en que pudiese verse involucrado el orden
público.
Art. 28.-
Caducidad. Las causas concluirán por caducidad, la que se producirá una
vez transcurridos seis meses, sin que se haya operado acto válido que
impulse el procedimiento. El impulso procesal puede ser realizado por
cualquiera de las partes y también por el Tribunal. Mientras el proceso
se mantengo vivo, la prescripción de la acción se encontrará
interrumpida.
Art. 29.-
Remisión: Ofrecida la prueba, o vencido los plazos para hacerlo, el Juez
interviniente remitirá la causa, al Tribunal Colegiado, a los fines de
recibir la prueba, presentación de los alegatos y dictado de sentencia.
Art. 30.-
Facultades y deberes del Tribunal: El Tribunal deberá velar para que el
proceso determine la verdad objetiva de los hechos sobre los que versa
la causa y a tal fin podrá ordenar como medida para mejor proveer cuanto
estime pertinente. Podrá asimismo disponer en cualquier momento, el
comparendo personal de las partes para requerirles explicaciones o
intentar una conciliación. Asimismo podrá invitar al denunciante a que
presente más pruebas, sobre los hechos objeto de la denuncia.
Art. 31.-
Producción de la prueba: Recibida la causa por el Tribunal Colegiado,
éste hará saber la integración, y ordenará la producción de la prueba.
El período de prueba será de 30 días. Tanto el costo como el impulso
relacionados con la producción de la prueba estarán a cargo exclusivo
del respectivo proponente; por lo cual, toda omisión o falta de
diligencia a ese respecto importará desistimiento automático y de pleno
derecho, sin necesidad de formalidad ni petición alguna, sin perjuicio
que el Tribunal la ordene.
Art. 32.-
Coexistencia de causa penal. Cuando exista causa penal pendiente
originada en el mismo hecho que se juzga como falta de ética y exista
riesgo de sentencias contradictorias, el Tribunal podrá disponer la
suspensión del trámite hasta la conclusión de aquélla.
Art. 33.-
Informes. Si no existieran hechos controvertidos o hubiera vencido el
término de prueba, el Tribunal dispondrá que los autos queden en
Secretaría a disposición de las partes, para que éstas puedan presentar
su informe sobre el desarrollo de la causa en el término de diez días.
Si lo estimase conveniente, en lugar de ello el Tribunal podrá citar a
las partes a Una audiencia de vista de causa para lo hagan oralmente o
mediante minuta escrita.
Art. 34.-
Sentencia. Vencido el plazo para informar o realizada la audiencia de
vista de causa, se agregarán los escritos presentados, se dispondrá que
el secretario informe sobre los antecedentes del denunciado y se llamará
autos para sentencia. Al quedar firme este decreto comenzará a correr el
término de quince días para dictar el fallo, el que deberá contener las
siguientes precisiones: 1) si los hechos que fueron motivo de la causa,
se encuentran probados. 2) Si tales hechos constituyen una falta de
ética. 3) Si corresponde absolver o sancionar al profesional: y 4) en su
caso, la sanción que corresponde aplicar y su cuantificación. Habiendo
unanimidad en los fundamentos y en la parte resolutiva, el fallo podrá
dictarse bajo la forma de auto; en caso contrario, los miembros de la
sala emitirán sus votos separadamente.
Art. 35.-
Registración y publicidad de la sentencia. Las sentencias se insertarán
en el protocolo correspondiente y se anotarán en el registro de
sentencias y resoluciones, clasificándoselas por materia, fecha,
sanciones y partes. Una vez firmes, las sentencias que impongan
sanciones disciplinarias serán comunicadas al Directorio y salvo en el
caso de apercibimiento privado, también al resto de los colegiados a
través de la página web del CIE, circulares y demás canales informativos
del Colegio. Las sentencias que impongan suspensión por más de treinta
días deberán, además, publicarse en su parte dispositiva en el diario de
mayor circulación en la ciudad de Rosario. A pedido del interesado y a
su costo, deberán publicarse asimismo las sentencias absolutorias.
Art. 36.-
Desistimiento. El presentante podrá desistir de su presentación en
cualquier estado de la causa, debiendo el Tribunal dictar la resolución
que corresponda, incluso continuar con la causa.-.
CAPITULO
IV:
De las
Sanciones.
Art. 37.-
Los Matriculados en el Colegio de Ingenieros Especialistas serán
pasibles de una o más de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Llamado
de atención.
b)
Apercibimientos privado o público.
c) Multas
d)
Suspensión de la matrícula.
La
aplicación de las sanciones estipuladas variará según el grado o
gravedad de la falta cometida, reiteración de la inconducta del
profesional, valoración de las circunstancias que la determinaron y
ponderación de la extensión del daño o perjuicio provocado a colegas o
terceras personas. El régimen de correlación entre las transgresiones
cometidas y las medidas a aplicar, se establece en base a los deberes
impuestos en el art. 6° del presente código y las sanciones previstas en
los inc. a) b) c) y d) de este artículo.
En caso de
incumplimiento de los deberes para con la profesión corresponderá para:
- inc. a)
sanciones c) o d);
- inc. b)
sanciones b) o c);
- inc. c)
sanciones b) o c);
- inc. d)
sanciones b) o c);
- inc. e)
sanciones b) o c);
- inc. f)
sanciones c) o d);
- inc. g)
sanciones c) o d);
- inc. h)
sanciones a) o b);
- inc. i)
sanciones a) o b);
- inc. j)
sanciones a) o b);
- inc. k)
sanciones d)
- inc. I)
sanciones b).
En caso de
incumplimiento de los deberes para con los colegas se aplicarán en:
- inc. a)
sanciones b) o c);
- inc. b)
sanciones a) o b);
- inc. c)
sanciones a) o b);
- inc. d)
sanciones b) o c),
- inc. e)
sanciones a) o b);
- inc. f)
sanciones a) o b) ;
- inc. g)
sanciones b) o c), inc. h) sanciones a) o b).
Para los
incumplimientos de los deberes para con los comitentes o empleadores se
aplicarán:
- inc. a)
sanciones b) o c);
- inc. b)
sanciones a) o b).
Para los
deberes para con el Colegio, se aplicarán en el caso de incurrir en la
falta:
- inc. a)
b) c) sanciones c) o d);
- inc. d)
sanciones b) o d)
- inc. e)
sanciones c) o d).
Sin
perjuicio de las medidas disciplinarias enunciadas precedentemente, el
Colegiado sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos directivos y
de representación del Colegio, mientras subsista la sanción aplicada y
después de cinco años de cumplida la sanción.
CAPITULO V:
De los
recursos
Art. 38.-
Recurso de apelación. Las sentencias que impongan sanciones
disciplinarias serán apelables en relación y con efecto suspensivo
dentro del término de diez días de su notificación mediante recurso
fundado por ante la Cámara u Órgano que determine la Ley Orgánica del
Poder Judicial, únicamente por el denunciado. Reunidos tales recaudos,
el Tribunal concederá el recurso y elevará las actuaciones a la Cámara,
con noticia al Directorio. Serán partes en la vía recursiva el apelante
y el Directorio del Colegio de Ingenieros Especialistas del Distrito en
que se dictó resolución, no así el presentante.
Art. 39.-
Recurso de revisión. Si la sanción disciplinaria ha sido aplicada
mediante sentencia dictada en rebeldía, por haber existido impedimentos
justificados o fuerza mayor que hicieron imposible la comparencia y
defensa del sancionado, éste podrá interponer el recurso de revisión
dentro de los cinco días contados desde la notificación personal del
fallo, o de diez días si tuviera domicilio real fuera de la ciudad de
Rosario. El Tribunal interviniente procederá a sustanciar el incidente y
dictará resolución que corresponda.
Art. 40.-
Facultades ordenatorias dentro del proceso. Durante la tramitación de la
causa, el Tribunal ejercerá poder disciplinario sobre aquéllos que
intervienen en las actuaciones, a fin de asegurar el respeto debido a
sus miembros o el recíproco que se deben las partes. A tal efecto podrá
expulsar de las audiencias a quienes obstruyan el procedimiento o se
conduzcan en forma irrespetuosa, ordenar que sean testadas en los
escritos las expresiones ofensivas y disponer cualquier otra medida
adecuada a la finalidad. Si el incurso en inconducta procesal fuese
colegiado, podrá sancionarlo, mediante decisión fundada, con
apercibimiento privado o público, o con multa graduada prudencialmente,
cuyo producto se destinará a la biblioteca del Colegio, sin perjuicio de
remitir los antecedentes al Juez unipersonal en caso de que la gravedad
de la falta lo justificara.
Art. 41.-
Sólo procederá, durante el trámite procesal, el recurso de revocatoria,
por ante el Juez o Tribunal contra los decretos y/o providencias que lo
haya dictado.
CAPITULO VI:
Disposiciones complementarias.
Art. 42.-
Copias. Las partes podrán solicitar copia simple o certificada de
cualquier actuación, la que se expedirá por Secretaría, a costa del
solicitante. También podrá solicitarlo un tercero por medio de orden
judicial.
Art. 43.-
Normas supletorias. En todo lo no previsto por la ley 11291, los
Estatutos y el presente Código y/o su reglamento, regirán
supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial
de la Provincia de Santa Fe.
Art. 44.-
Vigencia del reglamento. Este reglamento entrará en vigencia, luego de
la aprobación por la asamblea y a los ocho días de su publicación eh las
páginas web de este Colegio de Ingenieros Especialistas. Las causas en
trámite, continuarán según su estado, con el reglamento vigente al
momento de la comisión del hecho. |