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Poder
Ejecutivo Provincial
ENERGIA RENOVABLE –
PROGRAMA
“PROSUMIDORES SANTA FE”
Decreto (PEP) 1565/16. Del 30/6/2016. B.O.: 12/7/2016. Energía
Renovable. Créase el Programa “PROSUMIDORES SANTA FE” el cual tendrá
como objetivo fomentar la adquisición de equipos de energía renovable
con las prestaciones técnicas que cumplan con el Procedimiento de
Interconexión de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, N°
442/16 e incentivar a través de una Tarifa promocional la interconexión
de energía renovable distribuida a la red de la E.P.E. de usuarios
domiciliarios.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 30 JUN 2016
VISTO:
El
Expediente N° 02401-0001432-1 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes, por el cual se propicia en el ámbito de la Secretaría de
Estado de la Energía, la creación del programa “PROSUMIDORES SANTA FE”
CONSIDERANDO:
Que por
Ley Nacional N° 27.191 se establece que para el año 2017, el 8% de la
matriz nacional de energía eléctrica sea aportada por fuentes de
energías renovables y alcanzar el 20% en el año 2025;
Que en el
mismo sentido, la Ley Provincial N° 12.503, declara de interés
provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a
partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio
de la Provincia de Santa Fe, entendiendo por “energías renovables,
alternativas o blandas” a todas aquellas que se producen naturalmente,
en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibro ambiental;
Que en
este marco, se propone la creación del programa “PROSUMIDORES”, teniendo
como objetivo fomentar la adquisición de equipos de energía renovable
con las prestaciones técnicas que cumplan con el Procedimiento de
Interconexión de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, N°
442/13;
Que la
Subsecretaría de Energías Renovables fundamenta su creación con el fin
de incentivar, a través de una tarifa promocional, la interconexión de
energía renovable distribuida a la red de la EPE de usuarios
domiciliarios;
Que el
programa facilitará el repago de las instalaciones renovables, a través
de una compensación monetaria que permite la amortización de los equipos
por parte de los clientes que se adhieran al mismo. Dicha compensación
se efectuará en función de la energía generada durante el período de
repago de los equipos;
Que el
presupuesto para la promoción del programa para el presente ejercicio -
año 2016 - es de $1.275.456,00 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100), importe que se
atenderá con los fondos provenientes del cargo creado por el art. 11° de
la Ley N° 12.692;
Que
presta conformidad la Sra. Secretaria de Estado de la Energía;
Que en
virtud del punto 9 del programa Prosumidor propuesto, la Dirección
General de Administración informa que no corresponde imputación
presupuestaria del gasto debido a que el importe que demande la
promoción del Programa se deducirá del monto que transfiere la Empresa
Provincial de la Energía de Santa Fe en concepto del cargo Ley 12.692;
Que se ha
expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Estado de la Energía mediante Dictamen N° 038/16;
Que ha
tomado intervención la Gerencia Comercial de la Empresa Provincial de la
Energía de Santa Fe, prestado conformidad (fs. 19) haciendo lo propio el
Sr. Gerente General y Gerente de Asuntos Jurídicos de la citada empresa
(fs. 20/22)
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
N° 1: Créase el Programa “PROSUMIDORES SANTA FE” el cual tendrá como
objetivo fomentar la adquisición de equipos de energía renovable con las
prestaciones técnicas que cumplan con el Procedimiento de Interconexión
de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, N° 442/16 e
incentivar a través de una Tarifa promocional la interconexión de
energía renovable distribuida a la red de la E.P.E. de usuarios
domiciliarios.
ARTICULO
N° 2: Apruébese el Programa “PROSUMIDORES SANTA FE”, que como Anexo “A”
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO
N° 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas
del Decreto N° 3184/12.
ARTICULO
N° 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
Anexo
“A”
PROGRAMA PROSUMIDORES SANTA FE - TARIFA PROMOCIONAL PARA LA INYECCIÓN DE
GENERACIÓN RENOVABLE DISTRIBUIDA EN BAJA TENSIÓN
OBJETIVOS:
El
Programa PROSUMIDORES tiene como objeto incentivar la generación de
energía distribuida renovable conectada a la red de baja tensión por
usuarios de la EPE bajo condiciones técnicas y administrativas
específicas.
El
Programa facilita el repago de las instalaciones renovables, a través de
una compensación monetaria que permite la amortización de estos equipos
por parte de los clientes que se adhieran al programa en un período de
tiempo determinado. Dicha compensación se efectuará en función de la
energía generada durante el período de repago de los equipos.
Las
Cooperativas Eléctricas de la Provincia podrán adherirse al Programa en
una segunda instancia.
1.
BENEFICIARIOS:
El
Programa está destinado a usuarios que revistan carácter de Clientes de
Pequeñas Demandas Urbanas o Rurales de la EPE, dándose prioridad a
proyectos provenientes del norte de la provincia.
Los
usuarios que accedan a este programa serán llamados “PROSUMIDORES”, esto
significa usuarios que producen y consumen energía eléctrica y están
conectados a la red de distribución eléctrica.
2. TARIFA
PROMOCIONAL:
La Tarifa
Promocional dispuesta para este programa es de 5,50 $/kWh (pesos cinco
con 50/100 por kilowatio hora) para la energía generada, valor que se
mantendrá fijo por el período de 8 años de duración del Programa.
La Tarifa
Promocional se compone de:
Un aporte
de la EPE (Aporte EPE) equivalente al precio de compra en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) la energía destinada a la categoría tarifaria
del PROSUMIDOR, que se implementará según los términos establecidos en
el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Generación de
isla o en paralelo con la red de la EPE aprobado por Resolución N°
442/13 (el Procedimiento EPE) o el que lo sustituya en el futuro;
b) Otro
aporte es realizado por la Secretaría de Estado de la Energía (Aporte
Secretaría de Estado de la Energía), cuyo valor resultará de la
diferencia entre la Tarifa Promocional de 5,50 $/kWh y el aporte de la
EPE antes citado.
3.
VENTANA DEL PROGRAMA:
El
programa estipula abrir ventanas de inscripción durante 2 (dos) años
consecutivos, con cupos limitados.
Los
PROSUMIDORES que ingresan el 1er. año recibirán la tarifa promocional
durante 8 (ocho) años consecutivos como también los PROSUMIDORES que
ingresen durante el 2do. año.
Luego de
finalizados los 8 (ocho) años de recibir la tarifa promocional, ésta
quedará sin efecto, quedando los PROSUMIDORES sujetos al tratamiento
previsto en el Procedimiento EPE.
La
ventana de cada año estará abierta hasta completar el cupo disponible de
ese año o hasta que se finalice el año. El cupo podrá ser acumulativo
del primer año al segundo.
4. CUPO
LIMITADO:
El cupo
anual de PROSUMIDORES es de 100 (cien) proyectos que obtengan la
aprobación final de la EPE.
Los
proyectos serán incluidos en el cupo anual por estricto orden de
presentación y aquellos que superen los correspondientes al primer año
serán evaluados en el segundo.
5.
INSTALACIONES PERMITIDAS:
El
equipamiento debe adaptarse a lo establecido en el Procedimiento EPE.
Adicionalmente a lo anterior, las instalaciones que ingresarán al
Programa de PROSUMIDOR deberán cumplir la siguiente condición:
LIMITACIÓN DE POTENCIA DEL INVERSOR: 1,5 kW de potencia nominal máxima.
No
obstante, la EPE y la Secretaría de Estado de la Energía podrán evaluar
casos particulares de instalaciones que excedan la limitación de
potencia del inversor, quedando a criterio de éstos la aprobación
técnica del proyecto.
Aquellas
instalaciones que no cumplan con estos requerimientos no podrán ingresar
al Programa, correspondiendo en estos casos a la EPE la evaluación
técnica de las mismas en el marco del Procedimiento EPE, sin el
beneficio del Aporte Secretaría de Estado de la Energía.
6.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROSUMIDORES:
La
inscripción al Programa es por orden de ingreso de solicitudes.
El
trámite se realizará en las dependencias de la EPE.
El
usuario interesado deberá presentar toda la documentación
correspondiente al Procedimiento EPE.
Quedarán
exceptuados de este beneficio todos aquellos usuarios que sean
beneficiarios actuales o futuros de otra promoción y/o tarifa nacional,
provincial o local para generar energía eléctrica, y todos los usuarios
que hayan recibido los equipos de energías renovables a partir de un
subsidio o aporte por parte del gobierno nacional, provincial o local.
Asimismo,
quedarán exceptuados organismos y dependencias oficiales.
Pasos a
seguir para la solicitud de interconexión de generación de fuentes de
energías renovables:
1.
Cliente: recibe asesoramiento en Sucursales Comerciales sobre la
solicitud de conexión.
2.
Cliente: presenta por escrito la solicitud de factibilidad técnica en
oficinas de la Empresa Provincial de la Energía.
3.
Empresa Provincial de la Energía: recibe la solicitud por parte del
cliente y consulta a la Secretaría de Estado de la Energía de la
provincia de Santa Fe por cupo disponible.
4.
Secretaría de Estado de la Energía: Analiza el origen del sistema
renovable (por ejemplo si la instalación surgió de algún subsidio o
cuenta con alguna tarifa promocional de cualquier fuente) y se aprueba
la instalación respecto del cupo disponible. Informa a la Empresa
Provincial de la Energía del resultado.
5.
Empresa Provincial de la Energía: Si el resultado de la Secretaría de
Estado de la Energía es positivo, evalúa la factibilidad técnica e
informa las condiciones para realizar la instalación. En caso de ser
negativo, se informa al cliente que no va a recibir la promoción
monetaria quedando a decisión del cliente la opción de realizar la
inversión.
6.
Cliente: con las condiciones informadas, ejecuta la instalación del
grupo generador renovable.
7.
Cliente: informa la finalización de la instalación a la Empresa
Provincial de la Energía para su posterior inspección.
8.
Empresa Provincial de la Energía: inspecciona las instalaciones y
habilita el grupo generador.
9.
Empresa Provincial de la Energía: inscribe al cliente como PROSUMIDOR,
reconociendo el valor de la energía producida por el grupo generador.
10.Empresa Provincial de la Energía: informa a la Secretaría de Estado
de la Energía del punto anterior.
7.
BALANCE ENERGÉTICO Y BAJA DEL SERVICIO
a) En
caso de que durante tres bimestres consecutivos la Energía Consumida por
un Prosumidor resulte inferior al 60% de la Energía Generada, se
suspenderá el Aporte Secretaría de Estado de la Energía hasta que esa
relación iguale o supere el 60%.
b) En
caso que el servicio eléctrico prestado por EPE al Prosumidor fuere dado
de baja, éste quedará automáticamente fuera del Programa y perderá todo
derecho a reintegro derivado del mismo.
8.
RECONOCIMIENTO AL PROSUMIDOR
Cuando la
factura emitida por la EPE sea menor al importe reconocido por el
“PROGRAMA PROSUMIDORES”, procederá la EPE al pago de la diferencia en
carácter de reconocimiento a favor del usuario prosumidor.
9. FONDOS
PARA EL PROGRAMA PROSUMIDORES
Se deja
establecido que todo importe que resulte de la aplicación del PROGRAMA
PROSUMIDOR será atendido con el cargo creado por el Art. 11° Ley N°
12.692 Energías Renovables. Por ello, el reconocimiento y pago a favor
del usuario por parte de la EPE, será deducido del monto mensual que por
dicho concepto recaude.
10.CIRCUITO ADMINISTRATIVO
La EPE
deberá elaborar y presentar a la Secretaría de Estado de la Energía, un
informe mensual firmado por autoridad competente, con la siguiente
información:
cantidad
de usuarios;
• monto
recaudado por Ley N° 12.692;
• MENOS:
costos impositivos;
• MENOS:
monto reconocido por aplicación del PROGRAMA PROSUMIDORES (1);
• Monto
transferido
(1)
Deberá discriminarse:
• usuario
PROSUMIDOR;
•
cantidad de energía generada por usuario PROSUMIDOR;
• aporte
EPE y aporte Secretaría de Estado de la Energía. |