Poder
Legislativo Provincial
ENERGIA ELECTRICA - ENERGIA RENOVABLE
Ley
N° 12.503. Sanción: 30/11/2005. Promulgación: 27/12/2005. B.O.:
29/12/2005. Energía Renovable. Declárase de interés provincial la generación y el uso de
energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes
renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTE FE
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO
1.- Declárase de interés provincial la generación y el uso de energías
alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes
renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO
2.- Créase en el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, un
órgano de estudio y planificación para el aprovechamiento de fuentes de
energías renovables, alternativas o blandas, el que tendrá como misión
contribuir al logro de cada uno de los objetivos formulados en la presente
ley. Dicho órgano deberá estar integrado por representantes del
Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación, de los
Municipios, de las Comunas, de la Empresa Provincial de la Energía y de
las Cooperativas Eléctricas. Asimismo, para su conformación la autoridad
de aplicación convocará a representantes de las universidades nacionales
y entidades científicas con experiencia y trayectoria en la materia. El
Poder Ejecutivo en la reglamentación establecerá la conformación de
dicho organismo.
ARTICULO
3.- A los fines de interpretación de la presente ley, se entiende por
"energías renovables, alternativas o blandas", a todas aquellas
que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar
perjuicio al equilibrio ambiental.
ARTICULO
4 .- Las energías alternativas renovables tienen por objeto el uso
racional y ambientalmente sostenible de los recursos energéticos
renovables, tales como el sol, el viento, el biogas, la biomasa, la
geotermia, la mini-hidráulica, y toda otra que científicamente se
desarrolle manteniendo las cualidades básicas que distinguen a este tipo
de energías.
ARTICULO
5 .- Se considerarán servicios prestados en base a energías renovables,
alternativas o blandas aquellos que se presten utilizando:
1.
Energía solar fotovoltaica: es la que mediante tecnología apropiada
permite transformar la energía lumínica del sol en energía eléctrica.
2.
Energía solar térmica: es la que se produce aprovechando la energía calórica
del sol para calentamiento de fluidos en forma directa o indirecta.
3.
Energía solar pasiva: permite el aprovechamiento de las cualidades lumínicas
y calóricas del sol para ser aprovechadas en el hábitat humano, conocida
como arquitectura bioclimática.
4.
Energía eólica de alta potencia: es la que permite aprovechar la energía
del viento en grandes magnitudes.
5.
Energía eólica de baja potencia: la que permite aprovechar la energía
del viento en pequeña escala, desde lo individual a lo colectivo.
6.
Biomasa: es la energía producida de residuos vegetales o cultivos
especiales a tal fin, cuidando de que en el proceso de conversión energética
se conserven los parámetros de protección medioambiental.
7.
Biogas: es la que surge como producto del tratamiento anaeróbico de
residuos sólidos o líquidos orgánicos de origen industrial, rural, de
servicios y domésticos.
8.
Geotérmica: es la que permite aprovechar el potencial térmico interior
del globo terráqueo.
9.
Mini-Hidráulica: permite aprovechar el potencial de pequeños cursos de
agua.
ARTICULO
6.- El Poder Ejecutivo promoverá la investigación y el uso de las
distintas fuentes renovables, en organismos y establecimientos públicos
atendiendo a las necesidades de escuelas, campos de deportes, comedores
escolares, edificios públicos, centros de atención social, planes
habitacionales y servicios varios. Asimismo, promoverá la incorporación
de artefactos que aprovechen la energía solar como cocinas, hornos
solares, deshidratadores solares, sistemas de agua caliente solares y
otros del mismo tenor.
ARTICULO
7.- El Poder Ejecutivo diseñará un Plan Energético-Ambiental, el que
deberá ser comunicado a ambas Cámaras del Poder Legislativo, basado en
el Plan de acción de la Agenda 21 de las Naciones Unidas, aprobado en la
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro en 1992. En el Plan de Acción deberán
definirse las actuaciones necesarias que se deben impulsar para el
desarrollo sostenible, para lo cual se deberá:
a)
Realizar un estudio y auditoría de la situación energética actual, en
cuanto a generación propia, compra al sistema interconectado nacional y
consumo.
b)
Relevar la situación energética en todos los edificios públicos y
controlar el consumo.
c)
Garantizar el control de la contaminación ambiental y la defensa del
medio ambiente.
d)
Impulsar la autogeneración individual o colectiva mediante energías
renovables y su conexión a la red.
e)
Evaluar la factibilidad y pertinencia, en base a pronósticos y tendencias
de los avances tecnológicos, y la posible importancia de cada una de las
fuentes mencionadas, atendiendo expresa y exhaustivamente factores técnicos,
económicos, sociales y de sustentabilidad ambiental.
f)
Realizar el tratamiento de residuos orgánicos e industriales, mediante un
progresivo plan de separación de basura en origen, y su utilización en
biodigestores anaeróbicos, que devuelven al medio biogas aprovechable
para calefacción, cocción u otros procesos calóricos, junto a la
obtención de fertilizantes orgánicos.
ARTICULO
8 .- Para el cumplimiento del Plan previsto en el Artículo 7°, el órgano
creado en el Artículo 2°, deberá cumplir con los siguientes objetivos
prioritarios:
a)
Diagnosticar el estado actual de desarrollo de tecnologías para el
aprovechamiento de la energía mini-hidráulica, la energía solar, la
biomasa y la energía eólica, tanto a nivel provincial, nacional como
internacional.
b)
Regular las actividades de generación aisladas, las que no deben estar
supeditadas exclusivamente a la generación convencional de energía eléctrica,
teniendo en cuenta las nuevas fuentes basadas en energías renovables.
c)
Promover la investigación, desarrollo y producción de nuevas fuentes de
energía no convencionales, regulando su implementación.
d)
Satisfacer el interés general de la población aislada en materia de
energías renovables, coadyuvando al desarrollo socio-económico de la
Provincia.
e)
Proteger adecuadamente los derechos del usuario, estableciendo las normas
de calidad del servicio.
f)
Alentar las inversiones de riesgo en generación alternativa, asegurando
condiciones de competitividad.
g)
Regular la autogeneración y la cogeneración.
h)
Garantizar el control de la contaminación ambiental y la defensa del
medio ambiente.
i)
Desarrollar planes para promover el empleo, en base a la utilización de
energía renovables.
j)
Crear instrumentos de apoyo a emprendedores e innovadores en materia de
energías renovables.
k)
Montar muestras y ferias de la energía.
l)
Promover acciones para garantizar el acceso a los bienes y servicios energéticos
que permitan satisfacer condiciones de vida dignas a la población,
contemplando a los sectores más humildes y a aquellos que geográficamente
no los tienen.
m)
Generar propuestas ante la crisis energética.
n)
Desarrollar una estrategia de financiamiento futuro de las energías
renovables por organismos públicos y privados.
o)
Crear un Programa de Educación Energética.
p)
Establecer vínculos estables con los distintos Programas y Proyectos
Sustentables, relacionados con la producción y aplicación de las energías
renovables.
q)
Promover la utilización de energías renovables en todas las dependencias
del Estado, así como en las obras que éste participe.
r)
Proponer al Poder Ejecutivo para ser elevado al Poder Legislativo los
proyectos de leyes necesarias a los efectos de establecer los marcos
regulatorios y programas de incentivo y exención impositiva necesarios
para el desarrollo de los distintos tipos de energías alternativas
renovables.
s)
Alentar ante el Ministerio de Educación la adecuación de las currículas
para la enseñanza del desarrollo y utilización de los medios de producción
de energías renovables.
ARTICULO
9.- En los planes provinciales de construcción de viviendas y de
edificios públicos y en la construcción de edificios escolares, se deberán
incorporar medidas tendientes a tener en cuenta el aprovechamiento de
energías renovables.
ARTICULO
10.- El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley
establecerá el o los organismos que actuarán como agentes de control de
los prestadores de servicio de energías renovables, sus instalaciones y
equipos. (complementada por ley 12691)
ARTICULO
11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir en el presupuesto vigente
las modificaciones que se originen como consecuencia de la aplicación de
la presente ley.
ARTICULO
12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de 120 días
a partir de su promulgación. En igual plazo, la autoridad de aplicación
conformará el órgano previsto en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO
13.- De forma..
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
SANTA
FE, 27 de diciembre de 2005
De
conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín
Oficial.