Poder
Ejecutivo Provincial
ENERGIA ELECTRICA
-
ENERGIA RENOVABLE - PROGRAMA PROSUMIDORES
- MAXIMA PRODUCCION
Decreto
(PEP) 4217/18. Del 26/12/2018. B.O.: 11/1/2018. Energía Eléctrica.
Energía Renovable. Programa PROSUMIDORES – MAXIMA PRODUCCION. Ratifica
la Resolución N° 140/18 SE.
SANTA FE,
"Cuna de la Constitución Nacional", 26 DIC 2018
VISTO:
El
Expediente N° 02401-0003634-5 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes, por el cual se propicia en el ámbito de la Secretaría de
Estado de la Energía, la aprobación de una nueva versión del programa "PROSUMIDORES
— MÁXIMA PRODUCCIÓN" y
CONSIDERANDO:
Que por Ley
N° 12.503 se declaró de interés provincial la generación y el uso de
energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes
renovables en todo el territorio de la provincia de Santa Fe (art. 1°),
entendiéndose por energías renovables, alternativas o blandas a todas
aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin
ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental, como ser la solar, eólica,
biomasa, hidráulica, entre otras;
Que por
Decreto N° 1565/16 y N° 1710/18 se crea el Programa PROSUMIDORES, cuyo
objetivo es fomentar exclusivamente la adquisición de equipos de energía
renovable con las prestaciones técnicas que cumplan con el procedimiento
de interconexión de EPE — Re. N° 442/13-;
Que este
nuevo programa, se estructura en objetivos, beneficiarios, instalaciones
permitidas, cupo, incentivo monetario a la generación (IMG),
facturación, procedimiento de adhesión, fondos para el programa y baja
del mismo;
Que se
establece en dicho programa que todo importe que resulte de la
aplicación del programa Prosumidores Máxima Producción será atendido con
el cargo creado por el Art. 11 ley N° 12.692 Energías Renovables, por
ello, tal reconocimiento y pago a favor del usuario por parte de la EPE,
será deducido del monto mensual que por dicho concepto se recaude.
Que
mediante la Ley N° 13.240, se crea la Secretaría de Estado de la
Energía, con competencias específicas asignadas desde sus comienzos y
vigentes en la última Ley de Ministerios 13.509, art. 37 que comprenden
entre otras acciones las de asesorar al Sr. Gobernador en todo lo
relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el
objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de
recursos energéticos, asegurando un uso adecuado y competitivo de las
mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la
provincia de Santa Fe; intervenir en la planificación e implementación
de proyectos que sean considerados prioritarios en la materia; entender
en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energías
alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías
renovables y no convencionales;
Que ha
tomado intervención de competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de
la Empresa Provincial de la Energía mediante Dictamen N° 743, y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho la Secretaría de
Estado de la Energía mediante Dictamen N° 462/18 encuadrando la gestión
en lo establecido por la Ley de Ministerios N° 13509 (art. 37°);
Que por
Resolución N° 140 de fecha 09 de agosto de 2018 de la Secretaría de
Estado de la Energía se aprueba el Programa de mención "Prosumidores -
Máxima Producción".
Que,
analizadas la actuaciones administrativas por la Sala I del Honorable
Tribunal de Cuentas, considera en su nota N° 3146/18 que el Decreto N°
1710/18 (PROSUMIDORES 2da. Edición), ha sido modificado por la
Resolución 140/18 -norma de inferior jerarquía-, atento que la misma
plantea variaciones significativas tales como la categoría de
beneficiarios (destinado a grandes usuarios de Empresa Provincial de la
Energía), el cupo fijado de 6.400 Mwh/año, el incentivo monetario
estableciendo tres categorías de acuerdo a la generación, etc., y por
ello requiere la ratificación de lo actuado por el Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO N°
1: Ratificase la Resolución N° 140 de fecha 09.08.2018 de la Secretaría
de Estado de la Energía, por la que se aprueba la nueva versión de "PROSUMIDORES
- MÁXIMA PRODUCCIÓN", que como ANEXO I integra el presente.
ARTICULO N°
2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del
Decreto N° 3184/12.
ARTICULO N°
3: Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO I
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