Empresa Provincial de la Energía
ENERGIA ELECTRICA - ENERGIA RENOVABLE -
GENERACION EN
ISLA O EN PARALELO - PROCEDIMIENTO
Resolución (EPE) 442/13. Del 2/10/2013. Energía Eléctrica. Aprobar el
Procedimiento para el tratamiento de solicitudes de generación en isla o
en paralelo con la red de la Empresa Provincial de la Energía de Santa
Fe y sus Anexos, el que forma parte integrante de la presente
Resolución.
SANTA FE, 02-10-2013
VISTO: El Expte. Nº 1-2013-742.170-EPE., a través de cuyas actuaciones
se gestiona la aprobación del Procedimiento Técnico y Comercial para la
conexión de generadores de los clientes de esta Empresa Provincial de la
Energía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 264 de fecha 10-09-2008, se aprobó el
Procedimiento para el tratamiento de solicitudes de generación en isla o
en paralelo con la red de esta Empresa Provincial de la Energía de Santa
Fe y el Procedimiento Técnico para la conexión de Grupos Generadores de
Grandes Clientes;
Que las Gerencias Comercial y de Explotación en informes conjunto
obrantes a fs. 1, 2 y 63, 64, ponen de manifiesto que desde distintos
ámbitos se incentiva la incorporación de fuentes renovables de energía,
particularmente la Ley Provincial N° 12.503, que en su Artículo 1°
establece:
“Declárase de interés provincial la generación y el uso de energías
alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes
renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe”;
Que este incentivo ocurre a nivel de pequeños consumidores como son los
clientes residenciales y/o pequeños comercios e industrias, todos ellos,
conectados en Baja Tensión, los que están excluidos en el Procedimiento
aprobado vigente, de su posibilidad de conectar generadores;
Que la autorización de ese tipo de clientes a conectar generadores en
paralelo con nuestra red, inicia un proceso de generación distribuida,
que entre sus beneficios se destaca la reducción de pérdidas y la mejora
del perfil de tensión de las redes;
Que se eleva a consideración el referido Procedimiento con sus
modificaciones, de manera que todos los clientes de esta Empresa puedan
ser autorizados no sólo a conectarse en paralelo sino también a entregar
el 2 exceso de energía generada a la red, contemplándose los recaudos
necesarios para que dicha transferencia se efectúe manteniendo las
condiciones de seguridad para la operación de la red; además en el
Procedimiento Comercial se ha incorporado la forma de medir y valorizar
la energía generada por nuestros clientes;
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 988, fs. 56 a 58, no
encuentra objeciones jurídicas para su aprobación, otorgando el encuadre
legal pertinente;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos
4°, 6º, Inc. m), y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Procedimiento para el tratamiento de
solicitudes de generación en isla o en paralelo con la red de la Empresa
Provincial de la Energía de Santa Fe y sus Anexos, el que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Abrogar la Resolución N° 264 de fecha 10 de Setiembre de
2008.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE GENERACIÓN EN ISLA O
EN PARALELO CON LA RED DE LA EPESF |