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Poder
Ejecutivo Provincial
ENERGIA ELECTRICA - ENERGIA RENOVABLE - PROGRAMA
PROSUMIDORES
Decreto
(PEP) 1710/18. Del 27/06/2016. B.O.: 12/7/2018. Apruébase la nueva
versión de PROSUMIDORES, cuyos objetivos, beneficiarios y condiciones
específicas constan en el Programa que como “Anexo I” forma parte
integrante del presente.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 27 de junio de 2018;
VISTO:
El
Expediente N° 02401-0003555-3 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes, por el cual se propicia en el ámbito de la Secretaría de
Estado de la Energía, la aprobación de una nueva versión del programa
PROSUMIDORES y;
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto N° 1565 de fecha 30 de junio 2016, se creó el programa
PROSUMIDORES cuyo objetivo consistió en fomentar la adquisición de
equipos de energía renovable con las prestaciones técnicas que cumplan
con el procedimiento de interconexión de la Empresa Provincial de la
Energía (EPE)- aprobado por Resolución 442/13;
Que para
incentivar esas instalaciones, se aplicó un incentivo monetario sobre la
tarifa de la Empresa Provincial de la Energía con el fin de facilitar el
repago de los sistemas con una duración de ocho años a partir del
ingreso a dicho programa;
Que, se
propone una nueva versión, en la que se contempla mayor cantidad de
beneficiarios, ampliación de potencias instaladas y la actualización en
el tiempo del incentivo monetario con una vigencia de seis años (punto
3- programa agregado de fs. 3/6);
Que,
respecto de quienes hayan adherido al programa Prosumidores aprobado por
Decreto 1556/16, tendrán la posibilidad de adherirse a la nueva versión,
respetándosele el plazo de vigencia previsto en aquel. Dicha voluntad,
deberá ser puesto formalmente en conocimiento de la Secretaría de Estado
de la Energía- punto 9 (programa);
Que, la
gestión - ampliatoria y complementaria del procedimiento establecido por
Resolución Nº 442/13 de la Empresa Provincial de la Energía, contribuye
a cumplir con los objetivos previstos por leyes nacionales y
provinciales.
Que, por
Ley Nacional N° 27.191 se establece que para el año 2017, el 8% de la
matriz nacional de energia eléctrica sea aportada por fuentes de
energias renovables y alcanzar el 20% en el año 2025;
Que en el
mismo sentido, la Ley Provincial N° 12.503, declara de interés
provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a
partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio
de la Provincia de Santa Fe, entendiendo por energías renovables,
alternativas o blandas, a todas aquellas que se producen naturalmente,
en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibro ambiental;
Que, el
presupuesto para el primer año de funcionamiento es de $ 8.713.914,00
(PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON
00/100), importe que se atenderá con los fondos provenientes del cargo
creado por el Art. 11° de la Ley Nº 12.692;
Que, presta
conformidad la Sra. Secretaria de Estado de la Energía;
Que, la
Dirección General de Administración informa que no corresponde
imputación presupuestaria del gasto debido a que el importe que demande
la promoción del Programa se deducirá del monto que transfiere la
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe en concepto del cargo Ley
12.692;
Que, se ha
expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Estado de la Energía mediante Dictamen Nº 444/18;
Que, ha
tomado intervención la Gerencia Comercial de la Empresa Provincial de la
Energía de Santa Fe, haciendo lo propio el Sr. Gerente General y Gerente
de Asuntos Jurídicos de la citada empresa;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO Nº
1: Apruébase la nueva versión de PROSUMIDORES, cuyos objetivos,
beneficiarios y condiciones específicas constan en el Programa que como
“Anexo I” forma parte integrante del presente.
ARTICULO Nº
2: Modificase en todos sus términos el Programa Prosumidores aprobado
por Decreto 1556/16, sin perjuicio de los derechos de quienes hayan
adherido a dicho régimen, para quienes mantendrá su vigencia en todos
sus términos.
ARTICULO Nº
3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del
Decreto Nº 3184/12.
ARTICULO Nº
4: Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO
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