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Poder Ejecutivo Provincial
ENERGIA ELECTRICA -
ENERGIAS RENOVABLES –
CONVOCATORIA
Decreto (PEP) 1556/17. Del 8/6/2017. B.O.: 21/6/2017.
Energía Eléctrica. Se convoca a todos aquellos que posean interés en
realizar aportes para la implementación de políticas públicas vinculadas
a las energías renovables, o a quienes estén interesados en desarrollar
integralmente proyectos de infraestructura, producción y explotación
vinculados a los sistemas energéticos renovables, a la presentación de
los mismos.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,
08 JUN 2017
VISTO
El expediente N° 02401-0002247-8 del registro del
sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se impulsa la
realización de una convocatoria a la Población de Santa Fe para la
presentación de programas, tecnologías, anteproyectos y proyectos
vinculados a las energías renovables, y;
CONSIDERANDO:
Que el Subsecretario de Energías Renovables de la
Secretaría de Estado de la Energía, propone el lanzamiento de una
convocatoria a la población de Santa Fe, para la presentación de
propuestas relacionadas con la generación de energía a través de fuentes
renovables;
Que el objetivo de la convocatoria es lograr la
descentralización de la generación eléctrica, como así también, la
diversificación y el cambio de paradigma en la matriz energética, al
tiempo de disminuir la emisión de los principales gases antropogénicos
de efecto invernadero (GEI) contribuyendo al cuidado del medio ambiente
y a la mitigación del cambio climático;
Que la propuesta tiene directa relación con el Plan
Estratégico Provincial Santa Fe 2030, la declaración de emergencia
energética dictada por el Gobierno Nacional mediante Decreto N°
134/2015, las Leyes Nacionales N° 15.336, 24.065, 25.561, 25.790,
27.200, las Leyes Provinciales N° 12.503, 12.692, 12.956, 13.509, sus
normas reglamentarias, y los Pactos Internacionales aplicables en la
materia;
Que la Constitución Nacional con la reforma del año
1994, consigna en el artículo 124° que: "Corresponde a las provincias el
dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio". De ello se deriva que la provincia de Santa Fe tiene el
dominio originario de las energías renovables, tales como la solar,
eólica, hidráulica, entre otras;
Que asegurar la autonomía provincial debe ser el
principal objetivo en cuestiones de energía, por el rol estratégico que
ésta reviste en el desarrollo productivo, económico y social de la
provincia;
Que la descentralización de la generación eléctrica y la
diversificación de la matriz energética es un objetivo sustancial, ya
que propende al mejoramiento de la infraestructura existente y futura;
Que las energías renovables tienen la virtud de
disminuir la emisión de los principales gases antropogénicos de efecto
invernadero (GEI), contribuyendo al cuidado del medio ambiente y a la
mitigación del cambio climático;
Que propender a un gradual cambio de paradigma en la
matriz energética es amigable con el medio ambiente ya que reduce el
consumo de combustibles fósiles logrando un mayor grado de independencia
a dicha fuente energética;
Que impulsar la cogeneración en procesos industriales a
partir de una misma fuente de energía primaria reviste un objetivo
estratégico debido tanto a su carácter complementario al sistema como a
su orientación para lograr un uso sustentable de los recursos primarios;
Que el cambio gradual en el gerenciamiento de los
recursos energéticos y la introducción a nuevas formas de concebir las
redes eléctricas y la aplicación de los conceptos de redes distribuidas
e inteligentes permitirá disminuir la sujeción actual a los combustibles
fósiles, promoviendo además un futuro sustentable en materia energética
y ambiental;
Que las fuentes energéticas tradicionales como tales, se
encuentran en crisis y tensión ya que son susceptibles de agotamiento.
Frente a ello, analizar y desarrollar las potencialidades y realidades
de generación energética renovable que la provincia posee reviste
carácter prioritario;
Que la energía obtenida en base al recurso solar, eólico
o biomásico está cambiando la industria de la energía a nivel local,
nacional y mundial;
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de
2015, el Estado Nacional declaró la Emergencia del Sector Eléctrico
Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017;
Que el Sistema Eléctrico Argentino se encuentra en un
estado crítico, por lo que Santa Fe ha decidido implementar políticas
que promuevan un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de
energía renovable mediante programas de incentivo para su producción y
utilización que se hallan en línea con las tendencias mundiales;
Que en tal sentido el Gobierno de Santa Fe ha diseñado
el "Plan Estratégico Provincial - Visión 2030" en el cual se asientan
las bases del desarrollo económico y social de la provincia, donde el
factor energético tiene un rol primordial;
Que para ello deviene necesario realizar una
convocatoria en el marco del artículo 88° del Decreto 4174/2015, para
conocer las opiniones e ideas en materia de formulación y ejecución de
programas, proyectos y tecnologías, promoviendo así la participación de
la ciudadanía en la gestión de gobierno. Ello, además, se realiza con el
objetivo de sostener un desarrollo sustentable de diversas fuentes de
recursos energéticos, asegurando un uso adecuado y competitivo de las
mismas, tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en
la Provincia, en cumplimiento de las pautas legales fijadas en la Ley N°
12.692, en especial, su artículo primero (investigación, desarrollo,
generación, producción y uso de productos relacionados con las energías
renovables);
Que, asimismo, la presente convocatoria busca
desarrollar integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que
contribuyan a la consecución de los aludidos objetivos instrumentales;
Que las manifestaciones por parte de poseedores de
tecnologías productoras de energías renovables y de inversores, ajenos
al Estado Provincial, que sean o estén en condiciones de ingresar como
agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores del sistema
energético para la instalación de nueva oferta de generación vinculada a
sistemas de energías renovables, conforme con la información declarada
en ellas, serán analizados por la Secretaria de Estado de Energía de la
provincia de Santa Fe en conjunto con la Subsecretaría de Contrataciones
y Gestión de Bienes, la Agencia Santafesina de Inversiones y Comercio
Internacional, la Empresa Provincial de la Energía y Enerfe (SAPEM), a
partir de la simulación simplificada de la operación esperada del
equipamiento comprometido en cada proyecto, incluyendo los precios
comprometidos y las restricciones de transmisión que pudieran afectar a
la capacidad de generación ofertada, entre otras;
Que será excluyente el cumplimiento íntegro de la
normativa ambiental aplicable;
Que la Secretaria de Estado de Energía, o quien ésta
determine expresamente, previo análisis de los planes, ideas y
anteproyectos presentados, y de las condiciones informadas para su
eventual desarrollo, atendiendo al aporte que éstos efectúen en vista de
una eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria,
serán considerados total o parcialmente para su integración a los
términos de referencia de los proyectos a formularse o sobre los
proyectos presentados que se puedan seleccionar para su implementación,
previos pasos legales de contratación pública. En este último caso podrá
ser considerado también para la contratación el sistema de iniciativa
privada;
Que la presente convocatoria es abierta en orden a una
eventual celebración de contrataciones según se defina oportunamente.
Que, en relación a los proyectos que se deseen
presentar, estos deben contemplar las prescripciones del artículo 5° de
la Ley N° 12.692 a efectos de recibir los beneficios fiscales de
tributos por 15 años (artículo 6° de la Ley N° 12.692), tales como el
Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos, el Impuesto
Inmobiliario, el Impuesto a la Patente Única Sobre Vehículos, la Tasa
Retributiva por Servicios (artículo 7° Ley N° 12.692 según reforma Ley
N° 12.956) o aquellos que los sustituyan en el futuro;
Que, entre otras políticas de fomento, la provincia de
Santa Fe analizará de acuerdo a los proyectos presentados, entregar en
comodato o locar a precio promocional bienes del dominio público o
privado del Estado Provincial; Construir infraestructura básica para
acondicionamiento de áreas; firmar convenios con entidades financieras
para conceder créditos con tasas de interés en condiciones
preferenciales en los términos de la Ley N° 12.692, artículo 8° y
celebrar contratos del tipo PPA (Power Purchase Agreement) para compra
de energía;
Que el Gobierno provincial facilitará el diálogo
constructivo con los Municipios y Comunas, a los fines de lograr el
desarrollo de los proyectos declarados de interés en materia de energías
renovables.
Que para ello los interesados deberán presentar ante la
Secretaría de Estado de Energía, las ideas, observaciones, planes,
anteproyectos y proyectos de su interés, bajo la modalidad y con el
alcance que se establezca en los "términos de referencia" que
oportunamente dicte el Órgano Ejecutor;
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaría de Estado de la Energía
mediante Dictamen N°174/17 sin oponer reparos a la presente gestión;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Convócase a todos aquellos que posean
interés en realizar aportes para la implementación de políticas públicas
vinculadas a las energías renovables, o a quienes estén interesados en
desarrollar integralmente proyectos de infraestructura, producción y
explotación vinculados a los sistemas energéticos renovables, a la
presentación de los mismos bajo la modalidad y con sujeción a los
Términos de Referencia que oportunamente dicte el órgano ejecutor del
presente decreto.
ARTICULO 2°: Desígnase a la Secretaría de Estado de la
Energía como organismo ejecutor de la presente convocatoria en los
términos de las Leyes Provinciales N° 12.503, 12.692, 12.956, 13.509,
sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Estado de la Energía de
Santa Fe, en forma conjunta con la Subsecretaría de Contrataciones y
Gestión de Bienes, La Agencia Santafesina de Inversiones y Comercio
Internacional, la Empresa Provincial de la energía y la empresa Enerfé
S.A.P.E.M. tendrán a su cargo el análisis y estudio de todo lo vinculado
a los antecedentes, ideas, anteproyectos y proyectos presentados y las
condiciones informadas para su eventual desarrollo o futuras
convocatorias.
ARTÍCULO 4°: Créase una Comisión Evaluadora ad-hoc, cuya
integración y funcionamiento será dispuesto por el organismo ejecutor de
la presente convocatoria, debiendo asegurar la representación de todos
los organismos y entes mencionados en el artículo 3°. Los miembros de la
citada comisión, no tendrán derecho a percibir contraprestación alguna
por dicha función.
ARTÍCULO 5°: Los anteproyectos o proyectos considerados
de interés por la Comisión Evaluadora, en vista de su eficaz
contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, podrán ser
tenidos en cuenta en forma total o parcial según lo decida la autoridad
de aplicación. En este último caso, podrán gozar de exenciones,
bonificaciones, diferimientos de tributos (contemplados en el artículo
7° de la Ley 12.692 - según modificatoria Ley 12.956), subsidios,
créditos a tasa preferencial, contratos del tipo PPA (Power Purchase
Agreement), entre otros beneficios promocionales o de fomento existentes
o los que se determinen a futuro.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese. |