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Poder
Ejecutivo Provincial
ENERGIAS
RENOVABLES – CORREDOR
RUFINO - CASILDA
Decreto
(PEP) 2094/18. Del 2/8/2018. B.O.: 10/8/2018. Energías Renovables.
Declárese de Interés Provincial el de energía eléctrica proveniente de
fuentes renovables al corredor Rufino - Casilda, debiendo incorporarse
al efecto las instalaciones generadoras, en los términos y condiciones
que determine la secretaría de Estado de Energía de Santa Fe.
SANTA FE,
"Cuna De la Constitución Nacional", 02 AGO 2018
VISTO:
El
Expediente N° 02401-0003613-8, mediante el cual se propicia la
declaración de interés provincial al abastecimiento de energía eléctrica
proveniente de fuentes renovables al corredor Rufino — Casilda, y;
CONSIDERANDO:
Que por
decreto 1556/17 el Gobierno de la provincia de Santa Fe lanzó la
Convocatoria de Ideas, Proyectos y Anteproyectos en Energías Renovables
en atención al rol estratégico que ésta reviste en el desarrollo
productivo, económico y social de la provincia.
Que el
desarrollo santafesino de las energías renovables permite un gradual
cambio de paradigma en la matriz energética al tiempo que reduce el
consumo de combustibles fósiles.
Que
impulsar la industria energética santafesina a partir de fuentes de
energía renovables reviste un objetivo estratégico tendiente a la
generación de fuentes de empleo genuino como a su orientación para
lograr un uso sustentable de los recursos naturales. El cambio gradual
en el gerenciamiento de los recursos energéticos y la introducción a
nuevas formas de concebir las redes eléctricas y la aplicación de los
conceptos de redes distribuidas e inteligentes permitirá disminuir la
sujeción actual a los combustibles fósiles, promoviendo además un futuro
sustentable en materia energética y ambiental. La energía obtenida en
base al recurso solar, eólico o biomásico está cambiando la industria de
la energía a nivel local, nacional y mundial.
Que el
Sistema Eléctrico Argentino se encuentra en un estado crítico, por lo
que Santa Fe ha decidido implementar políticas que promuevan un
desarrollo sostenible de las diversas fuentes de energía renovable
mediante programas de incentivo para su producción y utilización que se
hallan en línea con las tendencias mundiales. En tal sentido, el
Gobierno de Santa Fe ha diseñado el "Plan Estratégico Provincial-Visión
2030" en el cual se asientan las bases del desarrollo económico y social
de la provincia donde el factor energético tiente y un rol primordial.
Que la
convocatoria hecha por decreto 1556/2017 permitió conocer, estudiar y
relevar integralmente ideas y proyectos de tecnología e infraestructura
eléctrica que tienen la potencialidad de contribuir a la consecución de
los objetivos del Plan Estratégico Provincial. Numerosos poseedores de
ideas y tecnologías productoras de energías renovables y de inversores,
ajenos al Estado Provincial, que se encuentran en condiciones de
ingresar como agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores del
sistema energético para la instalación de nueva oferta de generación
vinculada a sistemas de energías renovables, conforme con la información
declarada en ellos, han presentado diversos proyectos, programas e ideas
ante la Comisión Ad-Hoc creada por el decreto 1556/17. Esta comisión se
encuentra integrada por la Secretaria de Estado de la Energía de la
provincia de Santa Fe en conjunto con la Subsecretaría de Contrataciones
y Gestión de Bienes, la Agencia Santafesina de Inversiones y Comercio
Internacional, la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y Enerfe
(SAPEM).
Que la
Secretaría de Estado de la Energía, en base a la tarea encomendada por
decreto 1556/17 ha analizado las ideas y anteproyectos presentados y las
condiciones informadas para su eventual desarrollo, fue dada a realizar
la tarea de "considerar total o parcialmente para su integración a los
términos de referencia de los proyectos a formularse o sobre los
proyectos presentados que se puedan seleccionar para su implementación,
previos pasos legales de contratación pública. En este último caso podrá
ser considerado también para la contratación el sistema de iniciativa
privada".
Que en sí
la convocatoria fue abierta en orden a una eventual celebración de
contrataciones según se defina oportunamente. "Que entre otras políticas
de fomento la provincia de Santa Fe analizará, de acuerdo a los
proyectos presentados, entregar en comodato o locar a precio promocional
bienes del dominio público o privado del Estado Provincial; Construir
Infraestructura básica para acondicionamiento de áreas; firmar convenios
con entidades financieras para conceder créditos con tasas de interés en
condiciones preferenciales en los términos de la ley 12.692, art 8° y
celebrar contratos de/tipo PPA (Power Purchase Agreement) para compra de
energía".
Que en
virtud de lo expresado en el artículo 3 del decreto 1556 se designó a la
Secretaría de Estado de Energía en los términos de las leyes 12.692,
15.503, 13.509 y decreto 1644/2015 como organismo ejecutor de la
presente convocatoria.
Que el
artículo 5° del decreto 1556/17 expresa que "Los anteproyectos o
proyectos que sean considerados de interés, atendiendo a lo dicho
anteriormente en vista de su eficaz contribución al logro de los
objetivos de la convocatoria, podrán ser considerados total o
parcialmente según lo decida la autoridad de aplicación. En dicho caso,
podrán gozar de exenciones y/o bonificaciones y/o diferimientos de
tributos u otra actividad .de fomento del Estado, sean éstos los
contemplados en el artículo 7° de la Ley 12.692 (según modificatoria Ley
12.956), otros sistemas existentes en la Administración de Santa fe, o
los que se determinen a futuro; subsidios; créditos a tasa preferencial;
celebrar contratos del tipo PPA (Power Purchase Agreement); entre otros
beneficios promocionales o de fomento".
Que la
Comisión Evaluadora Ad-Hoc ha dictado el Acta N° 5, recomendando la
"Declaración de Interés Provincial" el abastecimiento de energía
eléctrica proveniente de fuentes renovables en el corredor
Rufino-Casilda, con por lo menos dos instalaciones, en una potencia
estimada técnicamente de 5 MW cada una como mínimo. El mismo es
catalogado de gran trascendencia para la provincia de Santa Fe teniendo
en cuenta sus antecedentes, utilidad y proyección en cuanto a la
diversificación de la matriz energética provincial, así como al sector
territorial y poblacional que se verá alcanzado y beneficiado con la
optimización del mismo.
Que dicho
corredor en la actualidad se encuentra conformado por grupos diesel que
compensan el sistema eléctrico solamente en períodos de alta demanda
para mantener los gradientes de tensión aceptables. Esto será
reemplazado por generación de energía eléctrica proveniente de recursos
renovables, lo que disminuirá las emisiones de CO2 y otros gases
causantes del efecto invernadero utilizando menor energía primaria para
abastecer la misma cantidad de energía final en las localidades de la
zona.
Que en base
a los antecedentes que constan agregados y el análisis hecho por la
Comisión Ad-Hoc se ha recomendado la declaración de "Interés Provincial"
el "abastecer de energía eléctrica proveniente de fuentes renovable en
el Corredor Rufino-Casilda, con por lo menos dos instalaciones, en una
potencia estimada técnicamente en 5 MW como mínimo en cada una".
Que en la
situación particular de la provincia, sus redes eléctricas distribuyen
el servicio en todo el territorio, por lo que estas se encuentran, en
general, radialmente desarrolladas. Existiendo una considerable
distancia desde los centros de distribución y los centros de consumo, la
amplia extensión provoca que en muchos casos sea necesario utilizar
equipos compensadores. Es claro que, como consecuencia de la generación
centralizada, el rendimiento energético es mucho menor al que podría
obtenerse en el caso de tener puntos de generación eléctrica con mayor
inmediatez física a los puntos de consumo, colaborando con estas
centrales de generación distribuida a descongestionar los sistemas de
transporte de energía y a ampliar el suministro de energía en períodos
de gran demanda.
Que los
sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables rompen
el paradigma de generación centralizada, originada desde un punto y
dirigida a múltiples centros de consumo. En este orden, se ha Ilevado
adelante un exhaustivo análisis del Corredor Rufino-Casilda, teniendo en
cuenta los argumentos técnicos de gran relevancia puestos a conocimiento
de esta Comisión por EPESF.
Que la
región oeste de la provincia de Santa Fe es recorrida por una línea de
transmisión de 132 KV formando un corredor entre varias ciudades,
continuando hacia el sur desde la ciudad de Casilda (30.058 hab.), la
ciudad de Chabas (6871 hab.), la ciudad de Firmat (25.000 hab.), la
ciudad de Venado Tuerto (76.432 hab.) y por último la ciudad de Rufino
(20.190 hab.), más las localidades periurbanas y rurales a tales
ciudades. Considerando el comportamiento de la demanda de este corredor,
la integración al mismo de generación eléctrica descentralizada sería
altamente ventajoso para aliviar el despacho de los equipos diesel. Es
importante aclarar que, según los informes de EPESF, esta red posee una
alta resiliencia a la inserción de bloques de 5 MW en el nivel de media
tensión aparejando mejoras en los gradientes de tensión y aporte de
reactivo al sistema.
Que la
provincia de Santa Fe promueve el desarrollo y producción de energía de
fuentes renovables a través de la implementación de una política
energética clara, basada en el desarrollo del sector, aumentando
progresivamente la implementación de generación de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables que contribuyen no solo al desarrollo
sostenible de nuestro sistema eléctrico provincial, sino también a una
optimización en el suministro de energía a los usuarios del servicio
eléctrico en los centros de consumo.
Que la
Empresa Provincial de la Energía participa de la Comisión Ad-Hoc que
originalmente propone esta declaración de interés, aportando valiosa
información técnica que tanto la comisión como quien suscribe han
especialmente considerado. Que la misma, en virtud de las funciones
especificadas dadas por la ley 10.014 "tiene por finalidad satisfacer el
derecho a la energía de la comunidad promoviendo la investigación y
desarrollo de las posibles fuentes de energía, con arreglo a la política
del Superior Gobierno de la Provincia, procurando el abastecimiento de
las necesidades energéticas mediante el uso socialmente racional de los
recursos, brindando un servicio que a partir de una planificación
adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, continuidad y
economía; compatibilizando los intereses regionales y sectoriales,
atendiendo a su natural expansión empresaria".
Que dentro
de las actividades a cargo de la Empresa Provincial de la Energía "tiene
a su cargo las siguientes actividades: ...Art. 5 "a) Generar,
transportar, transformar, distribuir, comprar y vender energía y prestar
el servicio público", realizando para ello "por sí todos los actos,
contratos y operaciones que fueren necesarios, en el país o en el
extranjero, salvo que requiera autorización especial" (art. 6).
Que ha
tomado intervención la Asesoría Letrada de la Secretaria de Estado de la
Energía mediante Dictamen N° 451/18;
POR ELLO,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO
1°: Declárese de INTERES PROVINCIAL el ABASTECIMIENTO DE ENERGIA
ELECTRICA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES EN EL CORREDOR
RUFINO-CASILDA, debiendo incorporarse al efecto las instalaciones
generadoras, en los términos y condiciones que determine la secretaría
de Estado de Energía de Santa Fe.
ARTÍCULO
2°: Encomiéndese, por conducto de la Secretaría de Estado de Energía, a
la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, a elaborar la
documentación técnica pertinente a los fines del proceso licitatorio
para el abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables en el
Corredor Rufino-Casilda.
ARTICULO
3°: Autorízase a la Secretaría de Estado de la Energía de Santa Fe a
dictar las normas necesarias a fin de dotar de operatividad al presente
decisorio.
ARTÍCULO
4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas
del Decreto N° 3184/12.
ARTICULO
5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |