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Poder
Ejecutivo Provincial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
ADHESION DECRETO NACIONAL 574/14
Decreto
(PEP) 2271/17. Del 2/8/2017. B.O.: 11/8/2017. Tránsito y Seguridad Vial.
Vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques
biarticulados. Adhesión al decreto nacional 574/14 PEN.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 02 AGO 2017
VISTO:
El
Expediente N° 01801-0042125-8 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual se tramita la adhesión al Decreto Nacional
N ° 574/14 que regula la circulación de vehículos conformados por una
unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y
las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las
personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito;
Que el
Decreto Nacional N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamenta la
Ley N° 24.449 y en su Anexo R complementa lo dispuesto por los incisos
e) y d) del Artículo 53 de la mencionada Ley, en lo que refiere a los
pesos y dimensiones máximas;
Que en el
año 2014, se dictó el Decreto N° 574 que sustituye el Anexo R del
Decreto N° 779/95, incorporando los vehículos conformados por una unidad
tractora con dos semirremolques biarticulados;
Que dicha
norma invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir al decreto;
Que a nivel
nacional se dictó la Disposición N° 918/15 de la Subsecretaría de
Transporte Automotor, que reglamenta los procedimientos para la
habilitación de las configuraciones de bitrenes, los requisitos para la
autorización de corredores viales de circulación y el formato de la
capacitación para los conductores de vehículos bitrenes;
Que también
a nivel nacional se dictó en forma conjunta la Disposición N° 2/15 de la
Subsecretaría de Transporte Automotor y Resolución N° 1132/15 de la
Secretaría de Industria de la Nación en octubre de 2015, que reglamenta
los requisitos técnicos de Seguridad Activa y Pasiva de este tipo de
vehículos;
Que la
Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 mediante Ley
N° 13.133 dictada en octubre de 2010, derogando la anterior Ley
Provincial N° 11.583;
Que se
dictó el Decreto Nº 2570/15 reglamentario de la Ley Provincial;
Que el
incremento de la actividad económica nacional y regional, ha generado un
fuerte aumento del flujo de mercaderías, haciendo imprescindible la
adecuación de la infraestructura vial y la modernización de los sistemas
logísticos;
Que la
expansión de la demanda de servicios de transporte conlleva importantes
desafíos desde el punto de vista ambiental, relacionados principalmente
con el mayor consumo energético que esto implica y la necesidad de
implementar tecnologías y estrategias de transporte, más limpio;
Que en la
Provincia de San Luis por la Ley N° VIII-0676-2009 y su Decreto
Reglamentario N° 989-SGLyT-2010, ha sido autorizada la circulación en
determinadas rutas provinciales y con carácter experimental de vehículos
de transporte de cargas tipo Bitrenes, siendo satisfactorios los
resultados obtenidos en las mediciones y experiencias realizadas;
Que desde
1970 se utilizan con éxito, vehículos de transporte de cargas con
configuración de tipo Bitrenes en países como Canadá, Australia, Estados
Unidos y Sudáfrica, tanto en rutas y caminos como en autopistas y
autovías, y más regionalmente en Brasil desde 2006 y en Uruguay desde
2011;
Que la
industria local integrada en la Cadena de Valor de Remolques y
Semirremolques, cuenta con las capacidades y recursos necesarios para la
producción de vehículos bitrenes, y que además esta nueva demanda del
sector transporte de cargas generará una mayor actividad del sector
productor de bienes, conduciendo a mejorar su sustentabilidad, generar
empleo y potenciar las oportunidades de internacionalizar su producción;
Que en
consecuencia deviene necesaria la adhesión en todos sus términos al
Decreto Nacional Nº 574/14 con el fin de lograr una ampliación y
modernización en la capacidad de los vehículos de transporte de carga
interjurisdiccional, lo cual redundará en una mejora para la
productividad industrial, mayor eficiencia económica y logística para
potenciar la integración regional, así como la conservación del medio
ambiente y la seguridad vial;
Que se han
expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los
Ministerios de Producción y de Infraestructura y Transporte (Dictámenes
Nºs 0604/17 y 16.131/17 respectivamente) sin observaciones que formular;
Que este
Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme las atribuciones de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°: Adhiérase la Provincia de Santa Fe en todos sus términos al Decreto
Nacional N° 574/2014, que autoriza la circulación y regula los vehículos
conformados por una unidad tractora con dos semirremolques
biarticulados.
ARTICULO
2°: Facultase a la Secretaría de Transporte, la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y la Dirección Provincial de Vialidad o quien las
sustituya en el futuro, como autoridades de aplicación de la presente y
con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias en materia de los vehículos referidos en el artículo
primero.
ARTICULO
3°: Invitase a los Municipios y Comunas a adherir al presente Decreto
incorporándolo en sus respectivos ordenamientos locales vigentes, para
su aplicación dentro del ámbito exclusivo de su competencia, a los fines
de lograr la uniformidad normativa en todo el territorio provincial.
ARTICULO
4°: Para la circulación de vehículos conformados por una unidad tractora
con dos semirremolques biarticulados por caminos de la jurisdicción la
Secretaría de Transporte de Santa Fe centralizará la tramitación de las
solicitudes de autorización de corredores viales que deberán presentar
las empresas transportistas interesadas.
ARTÍCULO
5°: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de la
Producción, de Obras Públicas y de Infraestructura y Transporte, y de
Seguridad.
ARTICULO
6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |