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Poder
Ejecutivo Provincial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Decreto
(PEP) 3451/18. Del 28/11/2018. B.O.: 7/12/2018. Tránsito y Seguridad
Vial. Transporte de Cargas. Adhesión al decreto nacional 574/14 en lo
referente al Régimen
de Pesos y Dimensiones de vehículos de transporte de cargas y adhesión
al decreto nacional 884/18 en lo referente al Manual del Usuario de los
Vehículos de Configuración Bitrén.
SANTA FE,
"Cuna de la Constitución Nacional",
28 NOV 2018
VISTO:
El
Expediente N° 01804-0015749-1 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual se tramita la adhesión a lo normado por el
Decreto Nacional N° 574/14, modificatorios del Anexo R del Decreto
Nacional N° 779/95 y complementarios; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nacional N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía
pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos,
las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de
aplicación la jurisdicción federal;
Que la
mencionada ley estipula en su Artículo 53 las exigencias comunes que
deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de
carga en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
trasmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, estableciendo diversos
parámetros técnicos para la circulación de los vehículos de transporte
de pasajeros y de carga;
Que el
Decreto Nacional N° 779/95 reglamenta la Ley Nacional N° 24.449, y en su
Anexo R complementa lo dispuesto por los incisos c) y d) del Artículo 53
de la mencionada Ley en lo que refiere a los pesos y dimensiones
máximas;
Que en el
año 2014, se dictó el Decreto Nacional N° 574/14 que sustituye el
mencionado Anexo R del Decreto N° 779/95, incorporando los vehículos
conformados por una unidad tractora con dos semirremolques
biarticulados, denominados Bitrenes, destinados al transporte automotor
de cargas e invitando a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta nueva regulación;
Que en el
año 2018, por Decreto Nacional N° 32/18 se sustituye los puntos 1 a 2.9
y 5.11 a 5.14 del Anexo R del Decreto Nacional N° 779/95 incorporándose
también el nuevo punto 5.5;
Que a los
fines de cumplimentar con esta nueva regulación, la Subsecretaria de
transporte Automotor de la Nación dictó la Disposición N° 918/15, que
reglamenta los procedimientos para la habilitación de las
configuraciones de Bitrenes, los requisitos para la autorización de
corredores viales de circulación y el formato de la capacitación para
los conductores de vehículos Bitrenes;
Que
asimismo, la normativa de Bitrenes fue complementada con la Disposición
Conjunta N° 2/15 de la Subsecretaria de Transporte Automotor y la
Resolución N° 1132/15 de la Secretaria de Industria de la Nación, que
reglamenta los requisitos técnicos de Seguridad Activa y Pasiva para
este tipo de vehículos;
Que con
fecha 04 de Octubre de 2018, el Ministerio de Transporte Nacional emitió
la Resolución N° 884/18 que contempla la legislación asociada al
Artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.449;
Que en el
año 2010 la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 24.449,
mediante Ley N° 13.133, la que fuera reglamentada posteriormente por
Decreto Provincial N° 2570/15;
Que la
Legislatura aprobó la Ley Provincial N° 13.786 que adhiere a los
Artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.445, modificatoria de la Ley
Nacional N° 24.449;
Que en el
mes de Agosto de 2017, la Provincia de Santa Fe por Decreto N° 2271/17,
adhirió a lo normado por el Decreto Nacional N° 574/14 que regula la
circulación de vehículos conformados por una unidad tractora con dos
semirremolques biarticulados;
Que sin
perjuicio de las actualizaciones normativas debe tenerse presente que a
la fecha se han producido avances tecnológicos y productivos que generan
una necesidad de actualización del compendio reglamentario;
Que por
otra parte el incremento de la actividad económica provincial y regional
ha generado un fuerte aumento del flujo de transporte de mercaderías
haciendo imprescindible la adecuación de la infraestructura vial y la
modernización de los sistemas logísticos;
Que por
otra parte, la expansión en la demanda de servicios de transporte
conlleva importantes desafíos desde el punto de vista ambiental,
relacionados principalmente con el mayor consumo energético que esto
implica y la necesidad de implementar tecnologías y estrategias de
transporte, más limpio;
Que la
industria local integrada en la Cadena de Valor de Remolques y
Semirremolques, cuenta con las capacidades y recursos necesarios para la
producción de vehículos Bitrenes y los llamados "escalables" que son
vehículos de transporte de cargas (no bitrenes), que tienen un PBT (Peso
Bruto Total), mayor a 45 toneladas a partir de modificaciones de diseño
mecánicas y/o tecnológicas (por ejemplo: cambios en la unidad motriz,
transmisión ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería, uniones
entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques, entre otras
modificaciones), sin alterar su tamaño ni poner en riesgo el buen
funcionamiento, la calidad del mismo y los dispositivos de seguridad;
Que además
esta nueva demanda del sector de transporte de cargas generará una mayor
actividad del sector productor de bienes, conduciendo a mejorar su
sustentabilidad, generar empleo y potenciar las oportunidades de
internacionalizar su producción;
Que el
Código Fiscal de la Provincia en su Artículo 316 obliga a informar a la
Comuna o Municipio donde se encuentra inscriptos sobre las
modificaciones realizadas a los vehículos;
Que en
consideración a la circunstancia de que la normativa vigente no
contempla algunos tipos de equipos de transporte que por sus
características intrínsecas requieren un régimen especial, resulta
necesaria su innovación en tal sentido a los fines de salvar los vacíos
normativos y establecer los criterios de seguridad a los que deben
sujetarse los nuevos modelos de vehículos a incorporar en la vía pública
como así también crear de nuevas categorías que reflejen las
especialidades de cada uno de ellos;
Que las
modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común destinado a la
ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte de carga y a
la optimización de las condiciones exigidas para su circulación,
redundando en una mejora en la productividad provincial y en los costos
del transporte, sin que ello genere afectación a la seguridad y a la
vida útil de la infraestructura vial;
Que el
proyecto bajo análisis es producto del trabajo conjunto, realizado entre
las áreas con incumbencia en la materia, a saber: la Subsecretaria de
Industria del Ministerio de Producción, la Dirección de Asistencia
Técnica del Ministerio de Producción, la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, la Dirección Provincial de Vialidad y la Secretaria de Transporte
del Ministerio de Infraestructura y transporte,
Que de los
análisis y trabajos realizados puede concluirse en la necesidad de
adherir, en todos sus términos, lo normado por Decreto Nacional N°
574/14, que sustituye el Anexo R del Decreto Nacional N° 779/95 y
modificatorios, en lo referente al régimen de Pesos y Dimensiones de
vehículos de transporte; con las modificaciones introducidas por el
Decreto Nacional N° 32/18 en sus Artículos 27, 28, 29, 30 y 41;
Que se han
expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los
Ministerios de Infraestructura y Transporte, de Producción, de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial y de la Dirección Provincial de
Vialidad, sin observaciones que formular;
Que el
presente se dicta en ejercicio de las competencias otorgadas a este
Poder Ejecutivo por el Artículo 72°, inciso 4° de la Constitución
Provincial;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Adhiérese, en cuanto no se oponga a las disposiciones del presente
a lo normado por Decreto Nacional N° 574/14, modificado por Decreto
Nacional N° 32/18, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449 en lo referente al régimen de Pesos y Dimensiones de vehículos de
transporte.
Adhiérase
también, en cuanto no se oponga a las disposiciones del presente y las
normas que dicten las autoridades de aplicación definidas en el Artículo
2 del presente, a la Resolución N° 884/18 del Ministerio de Transporte
de la Nación.
ARTÍCULO
2°.- Serán autoridad de aplicación del régimen al que por el presente se
adhiere la Secretaría de Transporte, la Agencia Provincial de Seguridad
Vial y/o la Dirección Provincial de Vialidad o quien las sustituya en el
futuro, en el ámbito de sus respectivas competencias, con facultades
para dictar las normas reglamentarias aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para su implementación, pudiéndose fijar pautas de
implementación progresiva y gradual.
ARTÍCULO
3°.- Establécese que la circulación de los vehículos de transporte de
carga tipificados en el Apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto
Nacional N° 32/18 deberán respetar los límites de carga que la Dirección
Provincial de Vialidad establezca para los puentes y obras de arte
menores.
ARTÍCULO 4°
Encomiéndese a las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2° la
actualización periódica de los valores establecidos en el artículo 53°
in fine de la Ley Nacional N° 24.449 en consideración de las nuevas
tecnologías y necesidades que se desarrollen en el futuro.
ARTICULO
5°.- Las categorías para vehículos de transporte según su capacidad de
carga de PBT (Peso Bruto Total), mencionados en el apartado 2.3 del
Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 se clasificarán de conformidad
a los parámetros establecidos en el Anexo I que se acompaña, y forma
parte del presente decisorio y las normas reglamentarias, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para su implementación.
Los
siguientes términos utilizados en el presente Decreto, tienen el sentido
preciso que a continuación se indica:
a)
Bitrenes: es un vehículo modular de transporte de cargas consistente en
una unidad tractora y dos semirremolques biarticulados. Se incluyen en
esta clase los tipos de vehículos 26, 27, 28 y 29 descriptos en el
apartado 2.3 del Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un
peso/potencia mínimo de 6,75 CV/ton.
b)
Escalables: Son vehículos de transporte de cargas (no Bitrenes), que
tienen un PBT (Peso Bruto Total), mayor a 45 toneladas a partir de
modificaciones de diseño mecánicas y/o tecnológicas (por ejemplo:
cambios en la unidad motriz, transmisión, ejes, suspensión, dirección,
frenos, carrocería, uniones entre vehículos tractores y sus remolques o
semirremolques, entre otras modificaciones), sin alterar su tamaño, ni
poner en riesgo el buen funcionamiento, la calidad del mismo y los
dispositivos de seguridad. Se incluyen en esta clase los tipos de
vehículos 13, 19, 29, 24 y 25 descriptos en el apartado 2.3 del Artículo
27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un peso potencia mínimo de
6,00 CV/ton.
Las
Modificaciones pueden realizarse sobre vehículos 0 km o usados (hasta la
antigüedad admitida en el Decreto Nacional 32/2018, punto 2.4.1.3 del
Artículo 27); y deberán ser comunicadas al Municipio o Comuna, donde se
encuentren inscriptos, según el procedimiento establecido en el Artículo
316 del Código Fiscal de la Provincia (Ley Provincial 3.456) Texto
ordenado 2014.
Tradicional: Son vehículos de transporte de cargas con un PBT (Peso
Bruto Total), menor o igual a 45 toneladas. Se incluyen en esta clase el
restos de los tipos de vehículos descriptos en el apartado 2.3 del
Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18 y tienen un peso potencia
mínimo de 4,25 CV/ton, incluyendo las unidades de carga exceptuadas de
ese mínimo según lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución N°
884/18 del Ministerio de transporte de Nación.
Las
autoridades mencionadas en el Artículo 2° podrán, en el marco de lo
establecido en el Artículo 53 Inc. e) de la Ley Nacional N° 24.449,
establecer fundadamente las excepciones necesarias, para las categorías
definida en Anexo I.
ARTÍCULO
6°.- Establécese que los vehículos incluidos en el apartado 2.3 del
Artículo 27 del Decreto Nacional N° 32/18, con capacidad de carga
superior a 45 toneladas (Bitrenes y Escalables) deberán contar con un
certificado de Revisión Técnica Obligatoria - Inicial (RTO-I); si se
tratara de una unidad OKM deberá contar con un Certificado emitido por
el fabricante o el importador del camión, tractor o acoplado,
semirremolque y/o carretones en el que conste la categoría asignada;
En aquellos
casos de modificaciones introducidas en un vehículo usado para alcanzar
la clase de "escalable", el mismo deberá realizar obligatoriamente la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO), con independencia de su antigüedad
y/o la fecha de vencimiento de su anterior revisión. A tal fin, deberán
contar con un certificado a emitir por los TALLERES DE REPARACION Y
MODIFICACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS
habilitados por COMISION NACIONAL DE TALLERES DE MODIFICACION Y
REPARACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS, según el Artículo 1 de la
Disposición SSTA N° 25/09 de la Subsecretaria de Transporte Automotor de
la Nación. Para el transporte exclusivamente intra-jurisdiccional
también serán válidos los certificados emitidos por talleres habilitados
por el Consejo Provincial de Seguridad Vial, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 35 de la ley Nacional N° 24.449.
Sera
responsabilidad del taller modificador habilitado, verificar que el
chasis de la unidad motriz o remolcado resulte adecuada para admitir la
capacidad adicional de carga, considerando las especificaciones técnicas
del mismo y que el trabajo se realice acorde a las instrucciones y/o
recomendaciones del fabricante. El profesional actuante con incumbencia
en la materia y matriculado, deberá estar inscripto en la COMISION
NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL; y efectuará una
verificación de distribución de pesos por ejes, de capacidad del chasis,
sistemas de frenos y otros aspectos necesarios para verificar su aptitud
técnica para aumentar la capacidad de carga, acorde a los MANUALES PARA
LA HOMOLOGACION DE LAS MODIFICACIONES A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, que constituyen el Anexo II de la
disposición SSTA N° 25/09 de la Subsecretaria de Transporte Automotor de
la Nación, a lo que en el futuro lo reemplace.
Los
ingenieros certificadores de los talleres de Revisión Técnica
Obligatoria Provincial, matriculados y con incumbencia especificas en la
materia, según lo establecido en el Anexo II punto B.7.2 del Decreto
Provincial N° 869/09; verificaran los requisitos exigidos para las
categorías A, B,C,D y E; sea por sí o por certificaciones realizadas
según lo definido en los párrafos anteriores.
La
categoría determinada para el vehículo inspeccionado deberá ser impresa
en el Certificado de Revisión Técnica, a los efectos de facilitar la
fiscalización.
ARTÍCULO
7°.- Los transportes de carga con una unidad tractora y dos
Semirremolques Biarticulados ó Bitrenes deberán observar las siguientes
disposiciones:
a) La
velocidad máxima de circulación es de OCHENTA KILÓMETROS (80 Km/h),
salvo señalamiento específico implementado por las autoridades de
aplicación.
b) Las
configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular en convoy por las
infraestructuras viales ni por los puentes, debiendo mantener una
distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.
c) Deberán
contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que permita
registrar el recorrido autorizado, la velocidad y la ubicación
geográfica.
d) El
transportista y el dador de la carga serán solidariamente responsables
de verificar el peso de la carga en el punto logístico, emitir el
certificado de Carga, y resguardar y registrar la documentación de la
carga transportada.
e) Los
semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en forma
individual, por fuera de los corredores autorizados siempre que dicha
unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y pasiva
establecidos en la normativa vigente.
f) en caso
de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento congelado,
al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener la
circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que no
obstaculice el transito ni la visibilidad de otros conductores.
g) Cuando
el recorrido propuesto incluya tramos de Jurisdicción Nacional o
Municipal, la empresa de transporte tendrá bajo su responsabilidad
tramitar las correspondientes autorizaciones ante las autoridades
correspondientes.
ARTICULO
8°.- Invítese a los municipios y Comunas a adherir al presente Decreto
incorporándolo en sus respectivos ordenamiento a locales vigentes, para
su aplicación dentro del ámbito exclusivo de su competencia.-
ARTICULO
9°.- Déjese sin efecto en cuanto fuere incompatible con lo previsto en
el presente, lo normado por Decreto N° 2271/17, y toda disposición que
se oponga al presente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTICULO
10º .- Los vehículos mencionados en el "Manual del Usuario de los
Vehículos de Configuración Bitrén del Anexo I de la Resolución N° 884/18
del Ministerios de Transporte de la Nación, no serán de libre
circulación, por caminos de Jurisdicción Provincial, hasta que las
autoridades de aplicación, luego de valuar el impacto práctico en la
infraestructura vial, la seguridad vial y el medio ambiente; establezcan
corredores habilitados y/o su libre circulación.-
La
tramitación de las solicitudes de autorización de las empresas
transportistas o dadoras de cargas interesadas en la circulación por
corredores viales provinciales estará a cargo de la Secretaria de
Transporte de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO
11°.- La Dirección Provincial de Vialidad evaluará periódicamente la
estructura vial de puentes y obras de arte menores, actualizando la
señalización de los mismos e informando los corredores que se
habilitarán para el libre tránsito de los equipos clase Escalable.
ARTÍCULO
12°.- Refréndese por los Señores Ministros de Infraestructura y
Transporte, Producción y Seguridad.-
ARTÍCULO
13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |