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Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
EXCESO DE CARGA -
COMPENSACION POR DETERIORO
Decreto (PEP) 2776/16. Del
5/10/2016. B.O.: 14/10/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Ampliar la
excepción dispuesta en el Artículo 3° del Decreto (PEP) 2570/15
incluyendo al Artículo 57° del Anexo I del Decreto (PEP) 2311/99, que
establece la tabla que se aplica para determinar la compensación por el
deterioro ocasionado a la estructura vial por transitar con exceso de
carga.
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”
VISTO:
El Expediente N° 16101-0153235-2
del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura y Transporte propicia ampliación de la excepción del
Artículo 3º del Decreto N° 2570/15; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa
Integral de Control de Cargas en la Red Vial Provincial, la Dirección
Provincial de Vialidad se encuentra abocada a realizar un análisis del
sistema de control y ejecución de multas por exceso de cargas en las
rutas y caminos de su jurisdicción, efectuando un monitoreo y evaluación
minuciosa de los procesos involucrados;
Que resultan de aplicación las
siguientes normas: la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus Decretos
Reglamentarios Nros. 779/95 y — 79/98; las Leyes Provinciales Nros.
12.354 y 13.133 y Decretos Provinciales Nros. 104/00, 1314/05 y 2570/15;
Que en el año 1998, la Provincia de
Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, Títulos I a VIII,
mediante Ley N° 11.583 reglamentándose al año siguiente por Decreto N°
2311/99;
Que posteriormente se dictó la Ley
N° 13.133, que adhirió a la Ley Nacional en todo lo que no se opusiera a
las nuevas normas, abrogó la Ley N° 11.583 y mantuvo la vigencia del
Decreto N° 2311/99 hasta tanto se dictara la nueva reglamentación;
Que mediante Decreto N° 2570/15 se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 13.133 que como Anexo 1 formó
parte del mismo, se invitó a los municipios y comunas a su adhesión y se
dejó sin efecto el Decreto N° 2311/99, con excepción de los Artículos
Nros. 13, 53 y 58 del Anexo I;
Que del análisis efectuado por la
Dirección Provincial de Vialidad, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de las normas de control de peso, surge la imperiosa
necesidad que también la excepción dispuesta abarque el Artículo 57°
EXCESO DE CARGA, el cual establece la tabla que se aplica para
determinar la compensación por el deterioro ocasionado a la estructura
vial por transitar con exceso de carga;
Que el presente cuenta con la
intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Organismo
Vial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Infraestructura y Transporte mediante Dictamen N° 13,932/16;
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por la Constitución Provincial en su Artículo 72° Inc. 10;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Ampliar la excepción
dispuesta en el Artículo 3° del Decreto N° 2570/15 incluyendo al
Artículo 57° del Anexo I del Decreto N° 2311/99, que establece la tabla
que se aplica para determinar la compensación por el deterioro
ocasionado a la estructura vial por transitar con exceso de carga, el
cual permanecerá vigente.
ARTICULO 2°: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese. |