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Poder
Ejecutivo Provincial
REGIMEN
DE PROMOCION INDUSTRIAL
Decreto
(PEP) 3843/17. Del 13/12/2017. B.O.: 22/12/2017. Régimen de Promoción
Industrial. Exportaciones de plantas radicadas o a instalarse en la
Provincia. Modificación del art. 5 del Dec. 3461/95.
Visto
El
Expediente N° 00701-0108539-0 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Industria, Agregado de
Valor e Innovación del Ministerio de la Producción, promueve la
modificación del Decreto N° 3461/95; y
Considerando
Que el
régimen de promoción industrial Ley N° 8478, tiene la finalidad de
propender al desarrollo económico y social de la Provincia de Santa Fe,
mediante el apoyo a una inversión industrial orgánica y regionalmente
equilibrada;
Que dicha
ley está reglamentada por el Decreto N° 3856/79, que dispone en su
artículo 4 que el Poder Ejecutivo determinará anualmente las prioridades
de radicación e inversión;
Que en el
marco de dicha disposición, se dictó el Decreto N° 3461/95, el cual ha
tenido algunas modificaciones, pero tiene vigencia en la actualidad;
Que la
Provincia de Santa Fe es un territorio extenso que se encuentra
integrada por industrias con estructuras de distinta índole, con
características particulares cada una de ellas, así como también
necesidades propias;
Que se hace
necesario contar con un tratamiento preferencial para atender los
proyectos industriales que denoten un gran efecto multiplicador sobre la
economía provincial, por el tamaño de su inversión, la tecnología y/o el
impacto socio-económico;
Que se
intenta fomentar las exportaciones de plantas radicadas o a instalarse
en la Provincia de Santa Fe, teniendo por objeto principalmente a
empresas globales, que tengan plantas ubicadas dentro de los países que
integran el Mercosur, persiguiendo el objetivo de incrementar la
comercialización entre estos países;
Que el
incremento en las exportaciones y comercializaciones con estos países,
generará aumento en las producciones locales y traerá como beneficios
directos mayor demanda laboral y contrataciones de personal en forma
directa e indirecta, disminuyendo a la vez, las asimetrías que existen
en nuestra sociedad;
Que
asimismo, la reforma que se propone beneficia a proveedores locales, a
la vez que obliga a éstos a incrementar sus inversiones, con lo que
también estas circunstancias generarán mayor desarrollo y aumento de
empleo regional;
Que lo
expresado es consecuencia del efecto multiplicador, por el que se
contribuye a apoyar el crecimiento productivo regional e interregional,
con beneficiosos efectos socio-económicos;
Que
conforme al artículo 18, inciso 17 de la Ley Nº 13509 es competencia
compartida entre el Ministerio de la Producción y el Ministerio de
Economía lo atinente a la definición de las políticas de promoción y
protección de actividades económicas en el ámbito provincial, por lo que
se expidieron sus respectivas áreas de asesoramiento legal;
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO
1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 3461/95 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
5°.- Las empresas instaladas o a radicarse que exporten recibirán un
tratamiento promocional especial conforme a lo establecido en el
artículo 13° del presente decreto.
En el caso
que dichas empresas realicen operaciones de comercialización donde
concurran las condiciones que seguidamente se indican, podrá
considerarse que las mismas no implican reventa en los términos del
artículo 14° inciso b) del Decreto N° 3856/79:
i) Se trate
de bienes finales que hayan sido importados al país y resulten
estrictamente ligados a la actividad promovida.
ii) Hayan
sido producidos por filiales de la empresa en países miembros plenos del
Mercosur.
iii) Hasta
un monto anual el cual no podrá superar a ninguno de los dos siguientes
importes: a) Una vez y media la diferencia entre las exportaciones que
la firma anualmente realice de bienes producidos dentro de la Provincia
de Santa Fe respecto a las efectuadas en el ejercicio fiscal inmediato
anterior a la solicitud de los beneficios; b) La diferencia entre las
importaciones de los bienes indicados en los puntos i) y ii) realizadas
anualmente respecto a las efectuadas en el ejercicio fiscal inmediato
anterior a la solicitud de los beneficios.
iv) La
cantidad de proveedores de la firma beneficiaria que se encuentren
radicados en la Provincia de Santa Fe como asimismo los montos de
compras que esta última efectúe a dichos proveedores deberá
incrementarse en no menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el
período de goce de los beneficios."
ARTÍCULO
2°.- Las modificaciones establecidas en el artículo anterior resultarán
aplicables a los beneficios que se otorguen a partir de la emisión del
presente decreto.
ARTICULO
3°.- Refréndese por la Ministra de la Producción y el Ministro de
Economía.-
ARTÍCULO
4°.- Regístrese , comuníquese y archívese. |