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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: ley 13903. - modificada y/o complementada por: |
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Poder Ejecutivo Provincial EFICIENCIA ENERGETICA - INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA – ETIQUETADO - REGLAMENTACION LEY 13903 Decreto (PEP) 458/22. Del 28/3/2022. B.O.: 30/3/2022. Eficiencia Energética. Inmuebles destinados a Vivienda. Aprueba la reglamentación de la Ley N° 13.903. Aprueba el modelo de Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 MAR 2022 VISTO: El Expediente N° 02101-0023011-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 13.903 de “Etiquetado de Eficiencia Energética de inmuebles destinados a Vivienda”; y CONSIDERANDO; Que la Ley N° 13.903 tiene por finalidad establecer un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles existentes o a construirse dentro del territorio provincial, a fin de clasificarlos según su grado de eficiencia mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe (Articulo 1°); Que según el Artículo 21 de la Ley N° 13.903, su autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de la Energía a través de su Subsecretaría de Gas y Energías Convencionales; Que por la nueva Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y a partir del establecimiento de las nuevas competencias materiales de las distintas jurisdicciones, dispuestas por la misma, resulta que es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el que detenta la competencia material en todo lo relativo a la formulación de políticas destinadas a la protección y preservación del ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, el impacto del cambio climático y su mitigación y el uso responsable y racional de la energía (Articulo 21°), y en particular, el que entiende en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas (Articulo 210 inc. 12); Que por lo expuesto, resulta oportuno y necesario proceder a definir e instaurar la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.903 en base a la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920; Que a los fines de llevar a cabo la implementación de la Ley de referencia la Secretaria de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático, impulsa la gestión1endiente a la reglamentación de la Ley N° 13.903; Que a fs. 21/29, ha tomado intervención el Ministerio de Economía impulsando la gestión; Que a fs. 73/75, interviene el área técnica de la Secretaría de Desarrollo Ecosistémico y Cambio Climático emitiendo opinión fundada y acompañando proyecto de reglamentación en tal sentido; Que a fs. 82/87, toma intervención la Administración Provincial de Impuestos, impulsando la gestión; Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos Zona Sur del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Dictamen N° 005/21 y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera ministerial mediante Dictamen N° 00290/21; Que a fs. 47, 48, y 49 toma Intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0063/21, y a fs. 65, 663 67 y 68 mediante Dictamen N° 0228/21; Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley N° 13.903,y en la nueva Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 y se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por el Artículo 72° incisos 4) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1°- Desígnase al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, y/o la que en el futuro lo reemplace, como la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.903 sobre Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda. ARTÍCULO 2º- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 13.903, la que como Anexo A forma parte integrante del presente. ARTICULO 3º- Apruébase el modelo de Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa FE, fa que como Anexo B forma parte integrante del presente, ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese. ANEXO A REGLAMENTACIÓN LEY N° 13.903 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA Capítulo I Disposiciones generales ARTÍCULO 1º- El presente reglamento regulará el procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de los inmuebles construidos destinados a vivienda, radicados en la provincia de Santa Fe. Podrán solicitar el etiquetado de vivienda aquellas personas que acrediten el carácter de titular sobre el inmueble objeto del etiquetado, a través de un profesional Certificador de. Eficiencia Energética. Toda presentación realizada y los datos suministrados por el titular del inmueble y su profesional certificador serán en carácter de declaración jurada. ARTÍCULO 2º- Sin reglamentar. ARTÍCULO 3º- Sin reglamentar. ARTÍCULO 4º- El valor del índice de Prestaciones Energéticas (IPE) de las viviendas, constará en el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Capítulo II Etiquetado de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda de la provincia de Santa Fe ARTÍCULO 5º- Se determinan los rangos de valores correspondientes a cada una de las Clases de Eficiencia Energética: Clase de Eficiencia Energética Rango de valores IPE A desde 0 a 50 [KWh/m2.año] B más de 50 y hasta 100 [KWh/m2.año] C más de 100 hasta 135 [KWh/m2.año] D más de 135 y hasta 205 [KWh/m2.año] E más de 205 y hasta 275 [KWh/m2.año] F más de 275 y hasta 345 [KWh/m2.año] G más de 345 [KWh/m2.año] La autoridad de aplicación invocando cuestiones técnicas podrá modificar mediante resolución jurisdiccional los rangos y valores mencionados en el presente artículo. El documento denominado “Etiqueta de Eficiencia Energética” podrá ser suscripto por la Ministra de Ambiente y Cambio Climático, sirviendo como eficaz documento gozando de plena fe a los fines de su presentación ante quien corresponda.- ARTÍCULO 6°- En caso que la autoridad de aplicación constatase la modificación de un inmueble que cuenta con una Etiqueta de Eficiencia Energética, y que dicha modificación no hubiera sido notificada, se iniciará el procedimiento de baja o cese de la etiqueta del referido inmueble hasta tanto se regularice su situación y recategorice el inmueble. ARTÍCULO 7°- Sin reglamentar. ARTÍCULO 8°- Sin reglamentar. Capítulo III Certificado de eficiencia energética y procedimiento de certificación energética ARTÍCULO 9º- El Certificado de Eficiencia Energética debe considerarse como un informe técnico o documento análogo que será confeccionado por un Certificador de Eficiencia Energética y deberá ser visado por el Colegio profesional respectivo. El Certificado de Eficiencia Energética se obtendrá por intermedio del aplicativo informático que se encuentra en la página web: https://etiquetadoviviendas.energia.gob.ar/, o por el sistema o modalidad que la autoridad de aplicación en un futuro determine. Será responsabilidad del profesional solicitante gozar de las habilitaciones correspondientes para tener acceso a tal aplicativo informático. Capítulo IV Registro de etiquetas de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda ARTÍCULO 10°- Sin reglamentar. ARTÍCULO 11º- Las personas humanas aspirantes a inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética, deberán presentar una solicitud por escrito acompañada con documental respaldatoria conteniendo los siguientes requisitos: a.-) Constancia de incumbencia en la materia emitida por su Colegio Profesional de la provincia de Santa Fe. b.-) Constancia de Matriculación vigente al día de la presentación. c.-) Constancia de aprobación de) Curso de Etiquetado de Viviendas para Certificadores y/o la o las capacitaciones que en adelante establezca la autoridad de aplicación al momento de la presentación. La autoridad de aplicación atribuyendo cuestiones técnicas por resolución jurisdiccional podrá modificar y/o complementar los requisitos para inscribirse en el Registro de Certificadores de Eficiencia Energética. ARTÍCULO 12º- Sin reglamentar. Capítulo V Comisión de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles destinados a vivienda ARTÍCULO 13°- Sin reglamentar. ARTICULO 14°- Sin reglamentar. Capítulo VI Tasa de etiquetado de eficiencia energética ARTÍCULO 15°- Cada solicitante de una Etiqueta de Eficiencia de inmuebles destinados a vivienda deberá abonar en concepto de tasa de etiquetado de eficiencia energética quinientos Módulos Tributarios (500 MT), a través del trámite: impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: Liquidación Web o la que en el futuro la reemplace, disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api. Para la liquidación de dicha Tasa se deberá utilizar el Código de Operación 91400 – Etiquetado Energético Ley 13.903. Capitulo VII Viviendas Sociales ARTÍCULO 16°- Sin reglamentar. Capitulo VIII Disposiciones especiales y complementarias ARTÍCULO 17º- Sin reglamentar. ARTÍCULO 18º- Sin reglamentar. ARTÍCULO 19º- Sin reglamentar. ARTICULO 20º- La bonificación prevista en la Ley objeto de la presente reglamentación se otorgará a aquellos inmuebles destinados a vivienda que cuenten con la etiqueta vigente prevista en el art. 5. Esta bonificación comenzará a otorgarse a partir del día 01 de Enero de 2028, y la misma no podrá exceder el monto máximo otorgado por el cupo anual establecido por la Ley de General de Gastos y Cálculo de Recursos para el otorgamiento de este beneficio. ARTÍCULO 21º- Sin reglamentar. ARTÍCULO 22º- Sin reglamentar. ANEXO B - (formato PDF) Modelo de Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda de la Provincia de Santa Fe |
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