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Poder
Legislativo Provincial
EFICIENCIA ENERGETICA -
INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA – ETIQUETADO - BONIFICACION
Ley N°
13.903. Sanción: 31/10/2019. Promulgación: 8/11/2019. Eficiencia
Energética. Procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de
inmuebles existentes o en proyecto de construcción destinados a
vivienda.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
- Finalidad. La finalidad de la presente ley es establecer un
procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles
existentes o en proyecto de construcción destinados a vivienda, a fin de
clasificar dichos inmuebles según su grado de eficiencia en el consumo
global de energía primaria ligado a la utilización de los mismos
mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a
Vivienda de la Provincia de Santa Fe, la que tendrá vigencia por diez
(10) años.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos de
otorgamiento.
ARTÍCULO 2
- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente
ley, es la Secretaría de Estado de la Energía a través de su
Subsecretaría de Gas y Energías Convencionales.
ARTÍCULO 3
- Definición. Se entiende por energía primaria, a las distintas fuentes
de energía en el estado que se extrae o captura de la naturaleza, sea en
forma directa como la energía hidráulica, eólica, solar o indirecta,
derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como
petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa entre otros.
ARTÍCULO 4
- Indice de Prestación Energética. Se establece el índice de Prestación
Energética de un inmueble (IPE) como la cantidad estimada de energía
primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante
un año y por metro cuadrado satisfaciendo las necesidades asociadas
únicamente a calefacción invernal, climatización estival, agua caliente
sanitaria e iluminación, según niveles de confort establecidos por las
mejores prácticas vigentes y estándares internacionales. Dicho índice
será un valor numérico y se medirá en kWh/m2 año.
El IPE
sirve como indicador del grado de eficiencia energética de un inmueble y
en función de su valor se establece la categorización de eficiencia
energética del mismo.
Para la
elaboración del IPE, se tendrá en cuenta la localización geográfica del
inmueble y elementos pasivos características de la envolvente, aportes
solares, ventilación natural, y sistemas o elementos activos
instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas
de ventilación forzada, sistemas de iluminación artificial, entre otros.
En los
supuestos de que el inmueble a etiquetar utilice de manera activa un
recurso energético renovable solar, eólico, biomasa, o aumente la
eficiencia energética de equipos de climatización mediante el aporte
geotérmico, la fracción de energía generada para autoconsumo, cualquiera
sea su forma, siempre será referenciada a energía primaria y será
contabilizada a fin de reducir el valor del IPE.
CAPÍTULO II
ETIQUETA DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
ARTÍCULO 5
- Etiqueta de Eficiencia Energética. La Etiqueta de Eficiencia
Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa
Fe es un documento en el que figuran como mínimo los datos catastrales
del inmueble, el valor del IPE de dicho inmueble y una clasificación
expresada en letras correspondiendo la letra A a valores de IPE más
bajos mayor nivel de eficiencia energética, y la letra G a valores de
IPE más altos menor nivel de eficiencia energética.
La
Autoridad de Aplicación debe confeccionar un modelo de Etiqueta en el
que figuren siete (7) categorías nomencladas desde la letra A hasta la
letra G, estableciendo correspondencia entre cada letra y rangos de
valores del IPE.
Dicha
Etiqueta es emitida por la Autoridad de Aplicación derivada del
Certificado de Eficiencia Energética generado por el profesional
habilitado para tal fin.
ARTÍCULO 6
- Modificación de la etiqueta. Cualquier intervención y/o modificación
que se realice en un inmueble destinado a vivienda que ya fue etiquetado
mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a
Vivienda de la Provincia de Santa Fe y que pueda modificar la categoría
asignada debe ser informada a- la Autoridad de Aplicación y se emitirá
una nueva etiqueta.
ARTÍCULO 7
- Clase de Eficiencia Energética. Se define como Clase de Eficiencia
Energética del inmueble (CEE) asignada en la Etiqueta según lo normado
en el artículo 5.
ARTÍCULO 8
- Registro General de la Propiedad. La Etiqueta debe ser solicitada para
su presentación y registración en las escrituras traslativas de dominio
alcanzadas por la presente ley, y la Autoridad de Aplicación y/o el
autorizante del acto y/o el escribano interviniente, debe informar al
Registro General de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe, la
calificación de eficiencia energética de un inmueble destinado a
vivienda, a fin de que éste pueda documentar en nota marginal sobre la
certificación de eficiencia energética del inmueble con su categoría
respectiva.
Ante la
falta de presentación y registración de la Etiqueta se presume clase de
eficiencia energética G.
CAPÍTULO
III
CERTIFICADO
DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
ARTÍCULO 9
- Certificado. La certificación de eficiencia energética de un inmueble
destinado a vivienda consiste en la obtención del IPE según artículo 4 y
en la emisión de la Etiqueta según artículo 5 para un inmueble existente
o en proyecto de construcción. El Certificado de Eficiencia Energética
es elaborado por un Certificador de Eficiencia Energética de Inmuebles
destinados a Vivienda según artículo 11, visado por el Colegio
Profesional respectivo, utilizando los procedimientos de cálculos y/o
aplicativos informáticos suministrados por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE
ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
ARTICULO 10
- Registro de etiquetas de eficiencia energética.
Crease bajo
la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Etiquetas de
Eficiencia Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda, en el que se
inscribirán las Etiquetas de Eficiencia Energética emitidas por la
Autoridad de Aplicación con relación a los inmuebles destinados a
vivienda que la hayan obtenido.
ARTÍCULO 11
- Registro de Certificadores de eficiencia energética.
Créase bajo
la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Registro de Certificadores
de Eficiencia Energética de Inmuebles destinados a Vivienda, en el que
se inscribirán los profesionales matriculados habilitados para el
ejercicio profesional con incumbencia en la materia y específicamente
habilitados para la certificación por parte de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 12
- Reserva. La Autoridad de Aplicación, o quien ella designe, se reserva
el derecho de verificar la correcta labor de los certificadores
inscriptos en el Registro creado por el artículo 11.
CAPÍTULO V
COMISIÓN DE
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
ARTÍCULO 13
- Comisión de Etiquetado de Eficiencia Energética de Inmuebles
Destinados a Vivienda. Créase la Comisión de Etiquetado de Eficiencia
Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda con carácter de órgano
asesor consultivo de la Secretaría de Estado de la Energía. La Comisión
colabora con la Autoridad de Aplicación en diseñar y elaborar los
procedimientos y las herramientas de cálculo que utilizarán los
certificadores habilitados por la Autoridad de Aplicación para realizar
el procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética.
ARTÍCULO 14
- Integración. La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado
de la Energía, o quien él designe, e integrada en forma honoraria por:
a)
representantes del Estado Provincial con incumbencia en la materia;
b)
representantes de los Gobiernos municipales y comunales que adhieran la
presente ley; y,
c)
representantes de Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones
Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Institutos de
Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que pudiera
aportar al desempeño de las funciones asignadas a esta Comisión.
La Comisión
se dará su propio reglamento.
CAPÍTULO VI
TASA DE
ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
ARTICULO 15
- Módulos Tributarios. Fíjase como máximo en quinientos Módulos
Tributarios (500 MT) el otorgamiento de cada Etiqueta de Eficiencia
Energética de Inmuebles Destinados a Vivienda de la Provincia de Santa
Fe.
CAPÍTULO
VII
VIVIENDAS
SOCIALES
ARTÍCULO 16
- Viviendas sociales. El Estado Provincial implementará estándares
mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que
sean desarrollados con presupuesto propio. El Poder Ejecutivo fijará
dichos estándares mínimos de manera gradual y progresiva
comprometiéndose a lograr como mínimo la clase de eficiencia energética
C para todas las viviendas que sean ejecutadas a partir del año 2027.
CAPÍTULO
VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17
- Adhesión, las Municipalidades y Comunas podrán adherir a la presente
ley en el marco de sus facultades según la Ley Orgánica de
Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, y la Ley Orgánica
de Comunas Nº 2439.
ARTÍCULO 18
- Casos sociales. La Autoridad de Aplicación junto al Ministerio de
Desarrollo Social establecerá programas a los fines de facilitar y
promover la obtención de Etiquetas de Eficiencia Energética para
inmuebles cuyos propietarios sean considerados casos sociales por parte
de las Municipalidades que adhieran a la presente Ley.
ARTÍCULO 19
- Difusión y Educación. La Autoridad de Aplicación promueve a través de
programas de difusión y educación, la concientización e importancia del
etiquetado de eficiencia energética de los inmuebles destinados a
vivienda.
ARTÍCULO 20
- Bonificación. Los inmuebles que cuenten con la Etiqueta de Eficiencia
Energética vigente, son objeto de una bonificación en el Impuesto
Inmobiliario Urbano anual, conforme lo establecido en el Anexo I de la
presente.
Dicho
beneficio se hará hasta el monto máximo dispuesto por la Ley de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que anualmente se
eleva a la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 21
- Las disposiciones previstas en la presente ley son de carácter
optativo para todos aquellos inmuebles destinados a vivienda.
ARTÍCULO 22
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA
Y UN DÍAS DEL OCTUBRE DEL AÑO 2019.
ANEXO I
|
CLASE DE EFICIENCIA |
BONIFICACIÓN ENERGÉTICA |
|
A |
30% |
|
B |
25% |
|
C |
20% |
|
D |
15% |
|
E |
10% |
|
F |
5% |
|
G |
0% |
DECRETO
Nº 3524
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 08/NOV/2019
VISTO:
La
aprobación de la Ley que antecede N° 13903 efectuada por la H.
Legislatura;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase
como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a
quienes corresponde observarla y hacerla observar. |