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- modifica y/o complementa: ley 9830. |
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Poder Ejecutivo Provincial AGUA - RECURSOS HIDRICOS - COMITES DE CUENCA - REGLAMENTA LEY 9830 Decreto (PEP) 4960/86. Del 26/12/1986. B.O.: 14/4/1987. Comités de Cuenca. Constitución. Reglamentación de la ley 9830. Art. 1º -- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica será el organismo de aplicación de la ley 9830 y sus normas reglamentarias y el encargado de delimitar las distintas cuencas hídricas con aprobación del Poder Ejecutivo. Este fijará las prioridades de constitución de los Comités según el riesgo que signifiquen para el área los drenajes insuficientes, sujetando su efectiva creación a la política hídrica provincial, en el marco de la política de ordenamiento ambiental. Art. 2º -- Los Comités de Cuencas tendrán los siguientes objetivos: a) Detectar necesidades y proponer soluciones a la problemática agrohidrológica de su área de acción, en el marco de la política hídrica global y de ordenamiento ambiental. b) Coadyuvar al saneamiento integral de la cuenca, por medio de la construcción, conservación y mejoramiento de las obras de desagüe y obras de arte menores, conforme al régimen de la ley 9830; y la ejecución de obras nuevas, canales secundarios y terciarios, previa autorización de la autoridad de aplicación, dentro del mismo régimen legal. c) Colaborar con los organismos provinciales en todo lo relacionado con la materia de su competencia. d) Promover el interés y la participación de los sectores y propietarios afectados mediante reuniones, conferencias y la difusión por cualquier medio idóneo de los objetivos y funciones del Comité de Cuenca, como así también respecto de la necesidad, ubicación y características de las obras proyectadas. Art. 3º -- El representante de la Provincia será designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y deberá ser un técnico de la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica. Los representantes de las comunas serán sus autoridades, designadas por ordenanza, y desempeñarán esa función, por el término de duración de sus mandatos. Para la constitución del Comité de Cuencas la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica convocará a asamblea a los productores del distrito, que sean propietarios y contribuyentes, a efectos de proceder a la elección de representantes, dos titulares y dos suplentes, que integrarán el Comité, labrándose el acta respectiva. La convocatoria a asamblea para la constitución del Comité y elección de sus autoridades, se realizará mediante notificación fehaciente a los productores en el último domicilio registrado en los padrones comunales, con diez días de anticipación. Si no tuvieran domicilio registrado en la comuna, serán notificados mediante la publicación de un aviso, por dos veces, en el periódico de mayor circulación en la zona, con una antelación de diez días como mínimo. Art. 4º -- No requiere reglamentación. Art. 5º -- No requiere reglamentación. Art. 6º -- No requiere reglamentación. Art. 7º -- No requiere reglamentación. Art. 8º -- No requiere reglamentación. Art. 9º -- La Asamblea dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que se notificará a la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica. Art. 10. -- No requiere reglamentación. Art. 11. -- El representante de la Provincia será designado de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 3º de la presente reglamentación. I -- Son funciones del presidente: a) Representar al Ente en los actos y gestiones que se efectúen; b) Presidir con voz y voto las reuniones del Comité Ejecutivo y decidir en caso de empate; c) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Asamblea; d) Firmar la documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones y movimiento de fondos; e) Elevar al Poder Ejecutivo, luego de aprobado por la Asamblea, el proyecto de plan de trabajo y de presupuesto, y el informe y rendición de cuentas anuales; f) Elevar a la Asamblea el Balance General y la respectiva rendición de cuentas. II -- El vicepresidente asiste al presidente y lo reemplaza en caso de vacancia, ausencia o impedimento. III -- Son funciones del secretario: a) Refrendar la firma del presidente. b) Redactar las actas y llevar el libro correspondiente que deberá estar rubricado por el juez de paz del distrito donde tenga su sede el Comité. c) Llevar el archivo de toda la documentación que no competa a la Tesorería. IV -- Son funciones del tesorero: a) Custodiar los fondos del Ente, que serán depositados en un Banco Oficial de la localidad donde tenga su sede el Comité, a la orden conjunta del presidente y del tesorero. Si no lo hubiera, podrá depositarse en bancos oficiales existentes en el área de Jurisdicción del Comité, o en su defecto, previa notificación al Ministerio de Agricultura y Ganadería en una institución bancaria privada. b) Llevar los libros de contabilidad, que deberán estar rubricados por el juez de paz del distrito donde tenga su sede el Comité y archivar bajo su responsabilidad los respectivos comprobantes. c) Llevar el inventario actualizado de los bienes del Ente. d) Extender y firmar, juntamente con el presidente, las órdenes de pago, cheques y recibos. e) Preparar el Inventario, Balance General y la Rendición de Cuenta Anual. V -- Son funciones del representante de la Provincia: a) Asesorar en los aspectos técnicos de las obras y controlar su ejecución. b) Participar en la elaboración del plan de trabajo anual. c) Suscribir con el presidente y el secretario toda la documentación atinente a la obra. d) Supervisar el uso y mantenimiento de los equipos provistos por la Provincia y los de propiedad del Comité para la ejecución de las obras, así como el desempeño del personal afectado a los mismos. e) Mantener informada a la autoridad jerárquica correspondiente. Art. 12. -- No requiere reglamentación. Art. 13. -- No requiere reglamentación. Art. 14. -- Los estudios, proyectos y la dirección técnica de los trabajos que efectúe la Provincia, estarán a cargo de la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica. Art. 15. -- El Comité de Cuencas presentará el plan de trabajos a la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica para su aprobación, la que deberá expedirse con forma fundada sobre los aspectos técnicos. El plan de trabajos anual a elevar a la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica, deberá contener: a) El detalle de las obras a realizar con exposición de motivos. b) El cálculo presupuestario de las obras. c) El plano catastral de la zona con indicación de las propiedades inundables, perímetro aproximado de la zona contributiva, trazado del canal principal, canales secundarios y obras de arte, cuando se trate de obras nuevas. En lo sucesivo, solo será necesario presentarlo si se hubieren producido alteraciones o modificaciones. Art. 16. -- No requiere reglamentación. Art. 17. -- Para la concreción de las obras previstas en la ley 9830, la Provincia concurrirá con: a) Estudios, proyectos y dirección técnica. b) Provisión y equipos excavadores y personal necesario para su aprobación. c) Reparaciones mayores de los equipos que provea el Comité. El Comité de Cuenca tomará a su cargo: Texto>a) La provisión de combustibles y lubricantes que demande el funcionamiento de los equipos. b) Repuestos y reparaciones menores de los equipos provistos por la Provincia, entendiendo por tales aquellas que puedan efectuarse en los lugares de trabajo al pie de las máquinas. c) Gastos de administración y funcionamiento del Comité de Cuencas. d) Bonificaciones, incentivos y horas extras del personal de los equipos suministrados por la Provincia, a fin de permitir el máximo aprovechamiento. e) Mantenimiento y reparación total de los equipos adquiridos por el Comité y la contratación de personal transitorio idóneo para su operación, aportes jubilatorios, leyes sociales, seguros, etc., para dicho personal. Art. 18. -- Las obras que el Comité contrate con terceros, serán de carácter excepcional, a fin de permitir la mayor amplitud de actuación, debiendo en todos los casos darse intervención previa a la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica y contar con la autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 19. -- No requiere reglamentación. Art. 20. -- Las contribuciones determinadas en la ley 9830 serán exigibles desde el momento en que se inicien las obras. Podrán ser abonadas en cuotas, fijadas según los gastos e inversiones a realizar por el Comité de Cuenca. Art. 21. -- No requiere reglamentación. Art. 22. -- No requiere reglamentación. Art. 23. -- No requiere reglamentación. Art. 24. -- No requiere reglamentación. Art. 25. -- Los certificados de libre deuda de las contribuciones de la ley 9830, serán expedidos por el respectivo Comité de Cuenca y visados por la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica, en la ciudad de Santa Fe, y Delegación Zona Sur de dicha repartición en la ciudad de Rosario, según la jurisdicción a la que pertenezca el Comité. Art. 26. -- No requiere reglamentación. Art. 27. -- No requiere reglamentación. Art. 28. -- En caso de disolución de los Comités de Cuencas, previa liquidación, se transferirá su patrimonio a la Provincia, afectándose sus bienes y maquinarias a la Dirección General de Agrohidrología e Hidráulica, sin derecho a compensación alguna. Art. 29. -- Los Comités de Cuencas deberán ajustar el régimen de contabilización, manejo administrativo y archivo que permita determinar el resultado de su gestión específica y elaborar en forma sistemática la rendición de cuentas a que alude el art. 7º, inc. g), de la ley de acuerdo a las normas generales que se dictan en el anexo I y que forma parte integrante de este decreto reglamentario. Art. 30. -- El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá ejercer los controles internos en los aspectos administrativos, económico-financieros y patrimonial de estos entes, pudiendo cumplir además las funciones de asesoramiento en la materia, en los casos en que fueran requeridos por los Comités. Para la función de fiscalización a que se alude, los Comités deberán facilitar la tarea de las personas designadas a tal fin, como así también brindar la información que se les solicitara. Art. 31. -- Por la jurisdicción actuante se remitirán los antecedentes al Tribunal de Cuentas a fin de reglamentar aspectos competentes a su materia en caso que lo considere oportuno y/o necesario. Art. 32. -- Comuníquese, etc. -- Vernet. -- Buchara. Anexo I REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS COMITES DE CUENCAS Del presupuesto El proyecto de presupuesto anual de los Comités de Cuencas, junto con copia del acta asamblearia aprobatoria del mismo, deberá ser elevado para su consideración antes del 30 de setiembre de cada año al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y abarcará el período fiscal a iniciarse el 1 de enero del año siguiente. La jurisdicción mencionada aprobará los presupuestos anuales de los Comités por medio de resolución de autoridad ministerial. Si dentro de los sesenta días de recibidos los proyectos citados, el Ministerio interviniente no hubiera dispuesto la resolución respectiva o no hubiese comunicado la interposición de objeciones u observaciones --parciales o totales--, se tendrán por aprobados. En el supuesto que se comunicaran observaciones, las modificaciones planteadas deberán ser tratadas en asamblea plenaria, y el nuevo presupuesto se elevará al Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro de los 30 días de su aprobación asamblearia. Para su aprobación definitiva el trámite correspondiente es el ya expuesto. Para la confección del presupuesto deben aplicarse las técnicas usuales de valorización, combinando los antecedentes --especialmente de las erogaciones corrientes-- con la necesaria y responsable investigación de las erogaciones de capital, sobre todo para el caso en que se prevea concretar la ejecución de obras por terceros. El presupuesto se dividirá en dos grandes partes generales: 1º Recursos y, 2º Erogaciones. El cálculo de recursos estimará en forma analítica los ingresos previstos discriminando los montos de acuerdo a la clasificación que surge del art. 19 de la ley. El presupuesto de las erogaciones se dividirá en corriente y de capital. Las erogaciones corrientes comprenderán los gastos estimados en personal y en bienes y servicios no personales. Las de capital incluirán las inversiones en bienes de capital y los montos destinados a los contratos de obras a ejecutar por terceros. En la situación que los Comités de Cuencas reciban aportes dinerarios del Gobierno provincial, se deberán identificar en la parte de erogaciones del presupuesto, aquellos gastos que serán atendidos por dichos aportes agrupándolos bajo el ítem erogaciones a financiar con aportes del Estado provincial y discriminándolos según la clasificación general. Los Comités de Cuencas podrán modificar el cálculo de recursos y erogaciones previsto en su presupuesto anual mediante aprobación de la asamblea plenaria debidamente registrada. Las modificaciones referidas junto con el acta aprobatoria respectiva deberán ser elevadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación. En el caso específico que las modificaciones propuestas afecten al presupuesto de las erogaciones de capital, las mismas entrarán en vigencia automáticamente si dentro de los 30 días de recibidas por el poder ministerial, éste no efectuare impugnación u observaciones de carácter parcial o total a las mismas. De los registros contables Todas las operaciones relativas a la recaudación, ejecución de gastos y gestión patrimonial de los Comités de Cuencas, deberán registrarse en la contabilidad y reflejarse en cuentas que permitan razonablemente su evaluación. Para la imputación de sus operaciones el Comité Ejecutivo deberá llevar los siguientes registros: a) Presupuesto: Se registrarán los montos de los créditos originales dispuestos por el presupuesto anual, las modificaciones aprobadas --si las hubiera--, los montos efectivamente ejecutados y los saldos respectivos. b) Gestión financiera: Se utilizará un registro de entradas y salidas que permitan el agrupamiento de las erogaciones en corrientes y de capital, y dentro de cada uno de ellos en las subcuentas que se estime necesarias. Igual criterio se aplicará para los ingresos. Este registro reflejará la gestión financiera de los entes, es decir, la totalidad de los movimientos de fondos habida. c) Patrimonio: Se registrará la gestión patrimonial de los entes, reflejando el inventario permanente de los bienes de capital, que incluya las variaciones ocurridas en la existencia de los mismos. Del manejo administrativo - De los comprobantes Todo pago que efectúe el Comité deberá estar autorizado mediante una orden de pago. Estas deben estar numeradas correlativamente, extenderse previa liquidación del gasto y deberán contener: -- Fecha de emisión. -- Nombre del beneficiario. -- Detalle del concepto por el cual se ordena el pago. -- El importe en números y letras. -- La imputación al crédito presupuestario respectivo. -- La firma de los responsables autorizados. -- El número del cheque, de cuenta corriente y nombre del Banco contra el cual se libra. Se agregarán a continuación los documentos justificativos del gasto. Los comprobantes serán extendidos a nombre del Comité, prenumerados y observando los requisitos establecidos en la res. 5/74 del Tribunal de Cuentas de la Provincia en lo referente a documentación. Los Comités de Cuencas deberán conservar sus libros de registraciones, así como la documentación respaldatoria por el término de 5 años a contar desde su disolución y/o liquidación. Los Comités de Cuencas podrán resolver la creación de una caja chica para hacer frente a las pequeñas erogaciones. El reintegro de las sumas pagadas se efectuará mediante orden de pago, cuando alcancen el 70 % de la cantidad asignada, previa rendición del importe invertido. De la rendición de cuentas anual El Comité de Cuencas a través del Comité Ejecutivo, confeccionará anualmente una rendición de cuentas que refleje la gestión económica, patrimonial, financiera y presupuestaria por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. La rendición citada deberá ser elevada al Ministerio de Agricultura y Ganadería en un plazo no mayor a 90 días corridos contados desde la fiscalización del año por el cual se rinde. La rendición de cuentas debidamente encarpetada y foliada en forma correlativa, contendrá: 1. Nota de elevación Se enunciará la documentación que se eleva consignando el número de folios. A continuación se agregará copia del acta de la asamblea plenaria aprobatoria de la rendición de cuenta anual. 2. Balance General Reflejará el movimiento anual de entradas y salidas agrupadas por partidas que permitan apreciar el origen del recurso y la naturaleza especifica del gasto; acompañándose los siguientes anexos: a) Planilla resumen de ingresos: Consistirá en detallar por partidas los montos de recaudación general y de otros ingresos habidos, discriminando el origen de los mismos de acuerdo al art. 19 de la ley. b) Desarrollo de aportes: Se informará el estado de los aportes al Comité en relación a lo devengado. Se discriminarán en su caso los importes que en concepto de intereses y actualizaciones se abonaron o se adeuden; informándose asimismo, las deudas por las que se ha promovido cobro judicial por vía de ejecución fiscal. c) Planilla de egresos: Comprenderá todos los egresos producidos en el período, ordenados correlativamente por número de orden de pago las aplicaciones de fondos realizadas, debiendo producir la información analítica que complemente el balance considerado. 3. Estado de ejecución presupuestaria Se incluirán por partidas, los montos de los créditos originales dispuestos por el presupuesto anual, las modificaciones --si las hubiera--, los montos efectivamente ejecutados y los saldos presupuestarios finales. 4. Planilla de inventario general de bienes Se registrará en forma detallada el inventario de los bienes de capital del Comité a la fecha de cierre del balance general, haciendo constar las altas habidas en el ejercicio y referenciándolas al número de orden de pago por la cual se dispuso su alta. |
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