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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: - modificada y/o complementada por: disposición 594/21 ASSAL, derogada por disposición 32/24 ASSAl. |
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Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria SEGURIDAD ALIMENTARIA - TRANSPORTE DE ALIMENTOS Disposición (ASSAL) 11/21. Del 3/2/2021. Seguridad Alimentaria. Apruébase el Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA), el Certificado de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) y el Modelo de Oblea de Unidad de Transporte de Alimentos. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” VISTO: El expediente No 15601-0003890-7 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud de la Secretaría del organismo de que se actualice la Orden No 03/08 de ASSAl y, además, se apruebe el modelo del certificado de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) y de Oblea que utiliza esta Agencia en los procedimientos administrativos, y; CONSIDERANDO: Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) ha sido creada por el Decreto Provincial No 206/07 y es el organismo competente, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en materia de alimentos y alimentación; Que, conforme el artículo 14 del Decreto citado, la ASSAl es autoridad de aplicación de diferentes normativas alimentarias entre las cuales se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA); Que el CAA, en el artículo 154 bis del Capítulo II, regula lo relativo al transporte de alimentos y define por vehículo o medio de transporte de alimentos a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores; Que, además, se establece que la Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) son los receptáculos o recipientes con que cuentan o utilizan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios; Que, asimismo, la norma citada regula la clasificación de las UTA, sus requisitos, validez, condiciones de transporte de los alimentos, entre otros; Que, en este sentido, la Orden No 03/2008 de ASSAl regula el tema de UTA, no obstante, habiendo transcurrido más de diez años, se encuentra desactualizada y, por lo tanto, es conveniente establecer una normativa actualizada; Que, además, la materia se encuentra regulada por el Decreto No 978/11; Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl (Dictamen No 13/2021) sin formular objeciones al trámite; Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1o, 5o, 8o y 14o del Decreto No 206/07; POR ELLO LA SECRETARIA DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DISPONE: ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria el cual se detalla como Anexo I, en un total de 1 (una) foja, el Certificado de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria el cual forma parte del Anexo II en un total de 1 (una) foja y el Modelo de Oblea de Unidad de Transporte de Alimentos como Anexo III, en un total de 1(una) foja, todos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y que forman parte del presente acto. ARTICULO 2º.- Deróguese la Orden No 03/2008 de fecha 08/09/2008 de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. ARTICULO 3º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. ANEXO I (formato PDF) - Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA), ANEXO II (formato PDF) - Certificado de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA ANEXO III (formato PDF) - ) Modelo de Oblea de Unidad de Transporte de Alimentos. |
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