ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (ASSAL) 594/21.

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: disposición 11/21 ASSAL.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

SEGURIDAD ALIMENTARIA - TRANSPORTE DE ALIMENTOS

Resolución (ASSAL) 594/21. Del 22/4/2021. B.O.: 11/5/2021. Seguridad Alimentaria. Homológase la Disposición 11/21 ASSAL “Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria”, “Certificado de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA)” y el “Modelo de Oblea de Unidad de Transporte de Alimentos”.

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 ABR. 2.021

VISTO:

El expediente N° 15601-00038907 del S.I.E., mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 11 emitida por ese organismo en fecha 3 de Febrero de 2.021; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobaron el Reglamento de Habilitación, el Certificado y el Modelo, de Oblea de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría;

Que el artículo 154º Bis de la Ley N° 18.284 (CAA), regula lo relativo al transporte de alimentos, definiendo por vehículo o medio de transporte de alimentos “…a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores”;

Que, además, se establece por Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) a los receptáculos o recipientes con que cuentan o utilizan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios;

Que en este marco, mediante Decreto N° 978/11 y Orden N° 03/08 de la ASSAI se dispuso la regulación de las cuestiones específicas de la UTA, complementarias a la prevista en el Código Alimentario Argentino;

Que habiendo transcurrido más de diez años de dicha normativa, resulta conveniente la revisión de la referida Orden N° 03/08 a los fines de su actualización;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 6/7 y 18, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 11 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaría en fecha 3 de Febrero de 2.021, cuyo texto en seis (6) folios se adjunta e integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO (formato PDF) - Disposición 11/21 ASSAL.

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