ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Disposición (ASSAl) 31/25.

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: disposición 32/24 ASSAl.

- modificada y/o complementada por: resolución 3504/25 MS.

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria

SEGURIDAD ALIMENTARIA - UNIDAD DE TRANSPORTE ALIMENTARIO - MODIFICACIÓN -

Disposición (ASSAl) 31/25. Del 19/11/2025. B.O.: 14/1/2026. Seguridad Alimentaria. Establece modificaciones en la vigencia de la habilitación de la Unidad de Transporte Alimentario. Modifica la Disposición 32/24 ASSAl.

SANTA FE, Miércoles 19 de noviembre de 2025

VISTO:

El expediente Nº 15601-0004981-1 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud de la Directora del organismo a fs. 20 de modificar el punto 2 del anexo único de la Disposición ASSAl Nº 32/2024;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/07 y es el organismo competente, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en materia de alimentos y alimentación;

Que, conforme el artículo 14 del Decreto citado, la ASSAl es autoridad de aplicación de diferentes normativas alimentarias entre las cuales se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA);

Que el CAA, en el artículo 154 bis del Capítulo II, regula lo relativo al transporte de alimentos y define por vehículo o medio de transporte de alimentos a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores;

Que, la Disposición Nº 32/2024 -homologada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 3333/2024- de ASSAl regula el tema de UTA, no obstante, es conveniente modificar un punto de su anexo único;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl (Dictamen Nº 37/2025) sin formular objeciones al trámite;

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14º del Decreto Nº 206/07;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Modifíquese el Punto 2 del Anexo Único de la Disposición ASSAl Nº 32/2024, el cual quedará redactado:

2. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN DE UTA.

La habilitación de UTA de ASSAl tendrá vigencia de un (01) año calendario, prorrogable hasta el 28 de febrero del año siguiente.

La habilitación podrá ser revocada por ASSAl cuando se constate que las condiciones hayan sido modificadas respecto de las características constatadas al momento de la habilitación.

ARTICULO 2º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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