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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: disposición 32/24 ASSAl, resolución 3333/24 MS, disposición 31/25 ASSAl. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Salud SEGURIDAD ALIMENTARIA - UNIDAD DE TRANSPORTE ALIMENTARIO - MODIFICACIÓN - HOMOLOGA Resolución (MS) 3504/25. Del 22/12/2025. B.O.: 14/1/2026. Seguridad Alimentaria. Homologa la Disposición 31/25 ASSAl, la cual establece cambios en la vigencia de la habilitación de la Unidad de Transporte Alimentario. Modifica la Disposición 32/24 ASSAl. Santa Fe, 22 de Diciembre de 2025 VISTO: El expediente Nº 15601-0004981-1 del S.I.E. a través del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 31 emitida por ese organismo en fecha 19 de noviembre de 2025; y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 32/2024, homologada por Resolución Nº 3333/24, se aprobó el Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la ASSAI (fs. 15/19); Que, posteriormente, mediante el acto administrativo cuya homologación se gestiona en autos, se modificó el punto 2 del Anexo Único de la mencionada Disposición Nº 32/2024 denominado “VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN DE UTA”, estableciéndose que el plazo de habilitación será de un (1) año calendario, prorrogable hasta el 28 de febrero del año siguiente; Que se han pronunciado la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen N° 37/25, (fs. 21/22) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 1144/25, fs. 26 vlto.), sin formular objeción alguna al trámite; Que, compartiendo con la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 10.745 y 2° del Decreto Reglamentario Nº 1276/95; POR ELLO: LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE : ARTICULO 1º. Homológase la Disposición N° 31 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 19 de noviembre de 2025, cuyo texto en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución. ARTICULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO Disposición 31/25 ASSAl SANTA FE, Miércoles 19 de noviembre de 2025 VISTO: El expediente Nº 15601-0004981-1 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud de la Directora del organismo a fs. 20 de modificar el punto 2 del anexo único de la Disposición ASSAl Nº 32/2024; CONSIDERANDO: Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/07 y es el organismo competente, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en materia de alimentos y alimentación; Que, conforme el artículo 14 del Decreto citado, la ASSAl es autoridad de aplicación de diferentes normativas alimentarias entre las cuales se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA); Que el CAA, en el artículo 154 bis del Capítulo II, regula lo relativo al transporte de alimentos y define por vehículo o medio de transporte de alimentos a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores; Que, la Disposición Nº 32/2024 -homologada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 3333/2024- de ASSAl regula el tema de UTA, no obstante, es conveniente modificar un punto de su anexo único; Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl (Dictamen Nº 37/2025) sin formular objeciones al trámite; Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14º del Decreto Nº 206/07; POR ELLO EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DISPONE: ARTICULO 1º.- Modifíquese el Punto 2 del Anexo Único de la Disposición ASSAl Nº 32/2024, el cual quedará redactado: 2. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN DE UTA. La habilitación de UTA de ASSAl tendrá vigencia de un (01) año calendario, prorrogable hasta el 28 de febrero del año siguiente. La habilitación podrá ser revocada por ASSAl cuando se constate que las condiciones hayan sido modificadas respecto de las características constatadas al momento de la habilitación. ARTICULO 2º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese. |
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