|
Provincias / Santa Fe, Argentina |
|
- modifica y/o complementa a: disposición 32/24 ASSAl, deroga disposición 11/21 ASSAl. - modificada y/o complementada por: disposición 31/25 ASSAl. |
|
Ministerio de Salud SEGURIDAD ALIMENTARIA - REGLAMENTO DE HABILITACIÓN DE UNIDAD DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS (UTA) - HOMOLOGACIÓN Resolución (MS) 3333/24. Del 30/12/2024. Seguridad Alimentaria. Homologa la Disposición 32/24 ASSAl, la cual aprueba el Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA). Requisitos. Vigencia. Certificado. Oblea. Deroga la Disposición 11/21 ASSAl. Santa Fe, 30/12/2024 VISTO: El expediente Nº 15601-0004981-1 del S.I.E. a través del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 32 emitida en fecha 04 de diciembre de 2024; y CONSIDERANDO: Que por dicho acto administrativo se aprobó el Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la ASSAl; Que el artículo 154º Bis de la Ley Nº 18.284 (CAA), regula lo relativo al transporte de alimentos, definiendo por vehículo o medio de transporte de alimentos“…a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores”; Que, además, se establece por Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) a los receptáculos o recipientes con que cuentan o utilizan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios; Que en este marco, mediante Decreto Nº 978/11 y Disposición Nº 11/29 de la ASSAl -homologada por Resolución Nº 594/21- se regularon las cuestiones específicas de la UTA, complementarias a la prevista en el Código Alimentario Argentino, impulsándose en esta instancia su actualización; Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 1362/24, 6 y 12/vlto., respectivamente); Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95; POR ELLO: ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 32 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 4 de diciembre de 2024, cuyo texto en tres (3) folios se adjunta e integra la presente resolución. ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO Disposición 32/24 ASSAl Santa Fe, 4/12/2024 VISTO: El expediente Nº 15601-0004981-1 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) en el cual consta la solicitud de la Directora del organismo de que se actualice el marco Normativo de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) y; CONSIDERANDO: Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/07 y es el organismo competente, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en materia de alimentos y alimentación; Que, conforme el articulo 14 del Decreto citado, la ASSAI es autoridad de aplicación de diferentes normativas alimentarias entre las cuales se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA); Que el CAA, en el artículo 154 bis del Capítulo II, regula lo relativo al transporte de alimentos y define por vehículo o medio de transporte de alimentos a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materias primas, productos, subproductos y derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores; Que, además, se establece que la Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) son los receptáculos o recipientes con que cuentan o utilizan los medios de transporte para el traslado de productos alimenticios; Que, asimismo, la norma citada regula la clasificación de las UTA, sus requisitos, validez, condiciones de transporte de los alimentos, entre otros; Que, en este sentido, la Disposición Nº 11/2021 de ASSAI regula el tema de UTA, no obstante, es conveniente establecer una normativa actualizada; Que, además, la materia se encuentra regulada por el Decreto Nº 978/11; Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAI (Dictamen Nº 56/2024) sin formular objeciones al trámite; Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14º del Decreto Nº 206/07; POR ELLO EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DISPONE: ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Habilitación de Unidad de Transporte de Alimentos (UTA) de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria el cual se detalla como Anexo I, en un total de 1 (una) foja. ARTICULO 2º.- Deróguese la Disposición ASSAI Nº 11/2021. ARTICULO 3º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4“.- Regístrese, comuniqúese y archívese. ANEXO Reglamento - Unidades de Transporte de Alimentos 1. REQUISITOS PARA HABILITAR UTA El trámite correspondiente a la solicitud de habilitación de la UTA se podrá realizar en la localidad correspondiente a (i) el domicilio del DNI del titular del vehículo, (ii) el domicilio de la Razón Social, (iii) el domicilio del Registro Nacional de Establecimiento (RNE)/Registro Provincial de Establecimiento (RPE), y/o (iv) el domicilio donde está radicado el vehículo. Se deberá presentar la documentación que acredite legalmente la elección de la localidad en que se realizará el trámite. Para que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) habilite la UTA se deberá verificar previamente que se haya efectuado el pago del arancel correspondiente, y realizar una auditoría exclusivamente presencial, que deberá ser conforme a la normativa vigente, en particular, a lo previsto en el artículo 154 bis del Capítulo II del Código Alimentario Argentino. 2. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN DE UTA (punto sustituido por disposición 31/25 ASSAl) La habilitación de UTA de ASSAl tendrá vigencia de un (01) año calendario, prorrogable hasta el 28 de febrero del año siguiente. La habilitación podrá ser revocada por ASSAl cuando se constate que las condiciones hayan sido modificadas respecto de las características constatadas al momento de la habilitación. 3. CERTIFICADO DE UTA Es el único documento de la ASSAI que acredita legalmente la habilitación de UTA; éste no exceptúa del cumplimiento de otra normativa alimentaria especifica. El certificado tiene un Código Quick Responso (QR) personalizado para el número de UTA correspondiente que, al escanearlo desde un aparato electrónico, brinda la información actualizada del estado de UTA. El certificado se imprimirá y será firmado. El diseño del certificado vigente y actualizado se encontrará a disposición en la página pública de ASSAI. 4. OBLEA DE UTA Es un comprobante visible que se pega al vehículo y permite a simple vista identificar el mismo como UTA, y al tener un Código QR poder verificar en el sistema ASSAI la información del mismo. Para el año 2025 su uso es optativo, pero en caso de utilizarla se deben cumplir con todos los requerimientos específicos (cantidad, diseño, color, tipografía, entre otros). A partir del año 2026 el uso de la oblea será obligatorio, en un total de tres obleas, una en cada lateral y otra en la parte trasera. El diseño de la oblea se encontrará a disposición en la página pública de ASSAI con su versión actualizada y los detalles de la misma. |
|
-o- |