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Poder Legislativo
Provincial
SALUD PUBLICA –
ESTABLECIMIENTOS – PRORROGA ARTICULO 24 LEY 9847
Ley N° 10.382. Sanción:
26/10/1989. Promulgación: 19/6/1990. Salud Pública. Establecimientos
relacionados con la salud. Prórroga del plazo establecido por el
Artículo 24 de la Ley N° 9.847.
Art. 1º - Prorrógase por el
tiempo de tres años a contar desde la promulgación de la presente ley lo
dispuesto en el art. 24 de la ley 9847, modificada por ley 10.169 y
decretos reglamentarios, para los establecimientos existentes a la fecha
de la promulgación de la ley 9847.
Art. 2º - De forma. |