ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Ley N° 11.943.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 9847.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

SALUD PUBLICA - AUXILIARES ENFERMERIA – ENFERMEROS PROFESIONALES

Ley N° 11.943. Sanción: 25/10/2001. Promulgación: 20/11/2001. B.O.: 29/11/2001. Fe de Erratas B.O.: 12/12/2001. Salud Pública. Auxiliares de enfermería y enfermeros profesionales que revisten en calidad de empírico o en una categoría superior a la de su formación técnica. Prórroga del plazo dispuesto en el Artículo N° 24 de la Ley N° 9847.

Art. 1º - Dispónese un nuevo plazo a partir de la sanción de la presente ley, para cumplimentar las exigencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 9847, el que fuera prorrogado por las Leyes Nº 10.971 y 11.428, a fin de facilitar la formación profesional y con relación a los trabajadores que presten servicios como auxiliares de enfermería y enfermeros profesionales que revisten en calidad de empírico o en una categoría superior a la de su formación técnica, y que cuenten con domicilio laboral en los departamentos Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo, según el siguiente detalle:

a) Cursos de auxiliar de enfermería, cuatro (4) años.

b) Carrera de enfermería profesional, de la siguiente forma:

1. Para quienes posean certificado de auxiliar de enfermería, tengan más de cuarenta (40) años de edad y más de diez (10) años de ejercicio efectivo en la actividad, cuatro (4) años.

2. Para quienes posean certificado de auxiliar de enfermería, tengan menos de cuarenta (40) años de edad, más de dos (2) años de ejercicio efectivo de la actividad y el ciclo secundario aprobado, cuatro (4) años.

3. Para quienes posean certificado de auxiliar de enfermería, tengan menos de cuarenta (40) años de edad, más de dos (2) años de ejercicio efectivo de la actividad y no tengan aprobado el ciclo secundario, ocho (8) años.

Art. 2º - A los fines de establecer quiénes se encuentran en condiciones de acceder a los cursos establecidos en el artículo precedente, el Ministerio de Salud y Medio Ambiente implementará un registro, único y obligatorio, durante el término de sesenta (60) días donde se inscribirán los trabajadores empíricos a los que se alude en la presente ley.

Art. 3º - Los trabajadores a los que refiere el artículo precedente deberán cumplimentar los cursos a que refieren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 10.971.

Art. 4º - De forma.

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