Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 11220.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

AGUA POTABLE - DESAGUE - MUNICIPALIDAD

Ley N° 12.067. Sanción: 14/11/2002. Promulgación: 26/12/2002. B.O.: 3/1/2003. Transformación del sector público de agua potable, desagües cloacales y saneamiento. Municipalidades y comunidades. Sustitución del art. 25 de la ley 11.220.

Art. 1º  - Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 11.220, Agua Potable y Saneamiento Transformación del Sector Público, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 25. - Participación de las municipalidades y comunas. En todas las cuestiones que, a juicio del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, revistan significativa trascendencia para los intereses locales de las municipalidades y comunas de la Provincia de Santa Fe, los representantes de las municipalidades y comunas involucradas tendrán derecho a participar en las sesiones del directorio, exclusivamente con relación a las deliberaciones que consideren aquellas cuestiones.

A tal efecto, las municipalidades y comunas respectivas deberán ser notificadas por el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la fecha y lugar de celebración de dichas sesiones.

Se entienden comprendidas entre las cuestiones que revistan significativa trascendencia para los intereses locales, entre otras, las relacionadas con el procedimiento de aprobación de los proyectos de Planes de Mejoras y Desarrollo, de los cuadros tarifarios, de los niveles de calidad química y microbiológica y los demás parámetros del servicio de suministro de agua y de la disposición de efluentes cloacales."

 Art. 2º  - De forma.

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