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- modifica y/o complementa a: ley 10468. - modificada y/o complementada por: |
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Poder Legislativo Provincial TRABAJO - SANCIONES - INFRACCIONES - MULTAS - MODIFICA LEY 10468 Ley N° 13.492. Sanción: 15/10/2015. Promulgación: 3/11/2015. B.O.: 1/12/2015. Trabajo. Infracciones. Multas. Sanciones. Modifica Ley N° 10.468. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 41 de la Ley Nº
10.468, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 41: Las personas de existencia visible o
ideal serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas: 1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo
a la siguiente graduación: a) Apercibimiento, para la primera infracción leve,
de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por
la autoridad administrativa de aplicación. b) Multa del veinticinco por ciento (25 %) al
ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor mensual del Salario Mínimo,
Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa
del trinta por ciento (30 %) al doscientos por ciento (200 %) del valor
mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la
constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas
con multa del cincuenta por ciento (50 %) al dos mil por ciento (2.000 %)
del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de
la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 4. En casos de reincidencia respecto de las
infracciones previstas en los incisos c), d) y h) del punto 2 del artículo
40, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la
multa una suma que no supere el diez por ciento (10 %) del total de las
remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes
inmediato anterior al de la constatación de la infracción. Las sanciones previstas en el punto 3 del presente
artículo por las conductas tipificadas en el inciso f) del punto 3 del
artículo 40 del presente régimen, se aplicarán por cada uno de los
trabajadores integrantes de la nómina del establecimiento o de los
establecimientos involucrados. 5. En los supuestos de reincidencia en infracciones
muy graves: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un
máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los
trabajadores al cobro de las remuneraciones. En caso de tratarse de
servicios públicos esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos. b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año
para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de
proveedores o aseguraderes de los Estados Nacional y Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley
Nº 10.468, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 42.- Obstrucción: 1. La obstrucción que de cualquier manera impida,
perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del
trabajo será sancionada, previa intimación, con multa del cien por ciento
(100 %) al cinco mil por ciento (5000 %) del valor mensual del Salario
Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la constatación de la
infracción. En casos de especia gravedad y contumacia, la
autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos de la multa,
una suma que no supere el diez por ciento (10 %) del total de las
remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en el mes
inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción. 2. Sin perjuicio de la penalidad establecida, la
autoridad administrativa podrá recurrir a la medida prevista en el
artículo 59 bis del presente régimen” ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
DECRETO Nº 3790 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2015 V I S T O : La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.492 efectuada por la H. Legislatura; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el
Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín
Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla
observar.- |
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