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Poder
Legislativo Provincial
TRABAJO
– COMPROBACION Y
JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
Ley N°
13.623. Sanción: 9/3/2017. Promulgación: 31/3/2017. B.O.: 17/4/2017.
Trabajo. Comprobación y juzgamiento de infracciones a las normas que
regulan la prestación del trabajo. Modifica artículos 44° y 51° de la
Ley N° 10.468.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.
- Modifícase el artículo 44 de la ley N° 10468, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo
44. - La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas que
regulan la prestación del trabajo, se ajustarán al procedimiento
establecido en el presente régimen legal. El procedimiento
administrativo deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta
(150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen
acusatorio, garantizando en todo momento el derecho de defensa y la
eficacia del régimen. El citado plazo se considerará meramente
ordenatorio."
ARTÍCULO 2.
- Modifícase el artículo 51 de la ley N° 10468, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"Artículo
51. - La instrucción sumaria no podrá durar más de treinta (30) días.
Vencido el
plazo para el descargo y ofrecimiento de pruebas se dictará resolución.
Si se determina la existencia de un transgresor a las normas vigentes en
materia laboral, en la misma disposición se condenará a éste al pago de
una multa de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 o 42 de la ley
N° 10468.
La
resolución será dictada dentro de los diez (10) días de finalizada la
instrucción sumaria y deberá ser notificada fehacientemente al
condenado.
Los plazos
precedentes se considerarán meramente ordenatorios.
Asimismo,
se lo intimará al infractor para que haga efectivo su importe en el
plazo perentorio de cinco (5) días, consignando el mismo en la cuenta
abierta al efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe, a la orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe."
ARTÍCULO
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
NUEVE DÍAS DELMES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO
N° 0635
SANTA FE,
"Cuna de la Constitución Nacional"
31 MAR 2017
VISTO:
La
aprobación de la Ley que antecede N° 13.623 efectuada por la H.
Legislatura;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase
como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a
quienes corresponde observarla y hacerla observar.
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