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Poder
Legislativo Provincial
MEDIO
AMBIENTE – IMPACTO
AMBIENTAL – AUDITORÍA – MODIFICA LEY 11717
Ley N°
13.723. Sanción: 30/11/2017. B.O.: 14/2/2018. Medio Ambiente.
Modificaciones a la Ley 11717. Audiencia Pública. Estudio de Impacto
Ambiental (EslA). Obligación. Auditorías Ambientales.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO
1.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 11717, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo
12.- El Ministerio de Medio Ambiente, podrá convocar, de oficio o a
pedido de parte, a Audiencias Públicas a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, responsables, potencialmente afectadas o
interesadas en debatir los aspectos que hacen al impacto ambiental de
los proyectos o actividades y a las acciones necesarias para prevenir y
mitigar el impacto ambiental. Las recomendaciones emanadas de as
Audiencias Públicas tendrán carácter no vinculante.”
ARTÍCULO
2.- Modifícase el Artículo 18 de la Ley 11717 por el siguiente:
“Artículo
18 - Los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal, los entes autárquicos, las sociedades con participación
estatal mayoritaria, las empresas privadas o los particulares, están
obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación un Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) de los proyectos en los que intervengan y que sean
susceptibles de afectar el medio ambiente, antes de comenzar las
actividades preparatorias o tenga principio de ejecución el
emprendimiento de que se trata. La Autoridad de Aplicación podrá
recurrir al sistema de audiencias abiertas o públicas con las
modalidades que la reglamentación determine, a los fines de conocer
opiniones u observaciones al proyecto en los casos en que la magnitud
del mismo lo amerite."
ARTÍCULO
3.- Modifícase el artículo 21 de la Ley 11717 por el siguiente:
"Artículo
21 - La reglamentación preverá todo lo atinente a los procedimientos
para
la
realización y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y
de las Auditorías Ambientales Para la elaboración de estos estudios se
deberán considerar como mínimo los aspectos descriptivos del proyecto
que se pretende encarar, los que se referirán a: - Su contexto general,
el ambiente natural y social que afectaría; - Los posibles impactos por
cada componente ambiental; - Posibles impactos globales;
- Una
estimación sobre la productividad del sistema ambiental en el largo
plazo con
y sin la
realización del proyecto;
- Las
medidas propuestas para disminuir el impacto ambiental;
- Los
impactos ambientales negativos que no sean susceptibles de disminución y
las
consecuencias irreversibles en caso de realización del proyecto;
- La
presentación de proyectos alternativos o razones por las que fueron
desestimados.
El Estudio
de Impacto Ambiental (EsIA) deberá determinar como Aspectos
Cualitativos:
- El área
de incidencia del proyecto;
- La
clasificación, cuantificación y calificación de impactos ambientales.
Como Evaluación General deberá evaluar la preservación de:
- La
diversidad genética;
- Sistemas
ecológicos esenciales;
- Opciones
de uso por parte de generaciones futuras;
- La
diversidad cultural;
- La
calidad ambiental heredada o su mejoramiento."
ARTÍCULO
4.- Reemplázase en el texto de la Ley 11717, todos los artículos donde
dice "Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable",
por "Ministerio de Medio Ambiente".
ARTÍCULO
5.- Confírmase el texto ordenado de la Ley 11717.
ARTÍCULO
6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente a los 120 días de su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO
7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA
TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional 01 FEB 2018
De
conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín
Oficial. |