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Poder
Legislativo Provincial
POLÍTICA
AMBIENTAL – LEY MARCO DE
ACCIÓN CLIMÁTICA PROVINCIAL
Ley N°
14.019. Sanción: 30/11/2020. B.O.: 5/1/2021. Política Ambiental. Ley Marco
de Acción Climática Provincial.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY
LEY
MARCO DE ACCIÓN CLIMÁTICA PROVINCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Finalidad. La presente ley define la política pública provincial de
respuesta al cambio climático, la cual incluye estrategias y medidas de
adaptación y mitigación, en concordancia con el artículo 41 de la
Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscritos por
nuestro país, la demás normativa nacional, y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, todo ello con el objetivo de proteger a la población de los
efectos del cambio climático y coadyuvar al desarrollo sustentable.
ARTÍCULO
2.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Fomentar
en el territorio provincial un modelo de desarrollo sostenible bajo en
carbono y de comunidades resilientes al cambio climático, preservando
los ecosistemas y garantizando la calidad de vida de todos los
santafesinos y santafesinas y, particularmente, de los sectores sociales
más vulnerables a los efectos del cambio climático;
b)
Establecer estrategias, políticas y medidas de mitigación,
incluyendo
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento
de sumideros de carbono, así como la mejora de su capacidad de
absorción;
c)
Establecer estrategias, políticas y medidas de adaptación al cambio
climático en el territorio provincial;
d)
Contribuir a la transición hacia las energías renovables y la eficiencia
energética;
e)
Establecer los principios e instrumentos de gestión para definir,
ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas de respuesta al
cambio climático y su integración con otras políticas provinciales
sectoriales;
f) Integrar
la perspectiva climática y de resiliencia frente al cambio climático en
el ordenamiento territorial y urbanístico y demás políticas públicas
conexas;
g) Promover
la educación para la adaptación y mitigación frente al cambio climático;
h) Promover
el desarrollo científico y tecnológico en relación al cambio climático;
i)
Establecer los mecanismos necesarios para generar información de manera
sistemática, ordenada y completa en relación al cambio climático y su
impacto en la Provincia, la política de cambio climático y su
implementación, así como metas cuantitativas y cualitativas de
mitigación;
j) Promover
la participación ciudadana, de las empresas y de las organizaciones no
gubernamentales en la elaboración, monitoreo y evaluación de las normas
y políticas de cambio climático.
ARTÍCULO
3.- Principios. Las políticas públicas de respuesta al cambio climático
atienden a los siguientes principios:
a)
Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: deberá
considerar e integrar todas las políticas públicas de las dependencias
gubernamentales cuya competencia o responsabilidad tenga relación o
pueda verse afectada por los efectos del cambio climático;
b) justicia
climática: se promoverá el trato justo de todas las personas,
comunidades y territorios, reconociendo sus diferentes vulnerabilidades
frente al cambio climático. Se buscará evitar discriminaciones derivadas
de las decisiones y proyectos que pretenden tratar el problema del
cambio climático;
c)
Prioridad: se priorizarán las miradas de perspectiva de género y
disidencias. Asimismo, se atenderán las necesidades de los grupos más
vulnerables a los efectos del cambio climático, considerando
particularmente la población de adultos mayores y de las comunidades
originarias;
d)
Desarrollo sustentable: el desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse sin afectar
el buen funcionamiento de procesos esenciales de los ecosistemas, de
manera tal que no comprometa las posibilidades de cubrir las necesidades
de las generaciones presentes y futuras;
e)
Precaución: las autoridades y los particulares deben actuar
precautoriamente en las situaciones de controversia científica probada,
y en general, frente a la incertidumbre científica fundada respecto de
la existencia de una amenaza derivada de un bien, un servicio o una
actividad, adoptando las medidas eficaces para evitar el daño;
f)
Prevención: la política de cambio climático está orientada hacia la
prevención de los riesgos derivados del cambio climático en función del
grado de probabilidad científica de los mismos;
g) Acceso a
la información: las autoridades garantizarán el acceso a la información
en condiciones de celeridad y mediante mecanismos eficaces. A tal fin,
todos los datos y documentación que se desprendan de la implementación
de la presente ley serán considerados información pública ambiental;
h)
Participación ciudadana: las autoridades asegurarán que las decisiones
generales de política de cambio climático, su regulación normativa y las
decisiones específicas en materia de cambio climático serán tomadas a
través de instancias y procesos participativos;
i)
Resiliencia: las autoridades dispondrán las medidas necesarias para
fortalecer la capacidad de los ecosistemas y la sociedad para resistir,
absorber, adaptarse y recuperarse de los efectos adversos del cambio
climático de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y
la restauración de sus estructuras y funciones básicas;
j)
Transparencia y máxima publicidad: las autoridades comunicarán de manera
clara y comprensible las regulaciones, políticas, planes, proyectos y
acciones vinculados al cambio climático, haciéndolos públicos en la
mayor medida posible;
k) Cultura
ética ambiental: impulsará la generación de valores, conocimientos y
conductas ambientales éticas en concordancia con los ideales de
justicia, inclusión, solidaridad, igualdad social y de género, paz,
interculturalidad y respeto y valoración de la diversidad;
l)
Colaboración y coordinación interjurisdiccional: se propiciará la
colaboración y coordinación con otras jurisdicciones y el sector no
gubernamental;
m)
Territorialidad: tomará en cuenta las características particulares de
cada región, localidad y/o territorio de la Provincia, fortaleciendo las
capacidades y el accionar de los Municipios y Comunas;
n) Pro
natura: en caso de duda sobre el alcance a dar a una norma jurídica en
materia de cambio climático, ésta se interpretará y aplicará en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza;
ñ)
Producción y consumo sustentable: se promueve el consumo y la producción
sustentable, en función de las necesidades de las generaciones presentes
y futuras. Para ello, entre otras medidas, se deberá minimizar el uso de
materias primas y energías no renovables, así como la generación de la
menor cantidad de residuos y el aumento del uso de energías o materias
primas renovables o producto de reciclaje, y la eficiencia energética;
o)
Progresividad: la Provincia, Municipios y Comunas implementan las
medidas establecidas en esta ley para lograr progresivamente sus
objetivos y la observancia de los derechos que consagra, sin retroceder
en los niveles normativos de protección ni en la implementación de la
política de cambio climático.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
ARTÍCULO
4.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente
normativa el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o quien en el
futuro lo reemplace.
ARTÍCULO
5.- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Llevar
adelante la política provincial de respuesta al cambio climático y
coordinar la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de
gestión previstos por esta ley;
b) Elaborar
el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático, con sus dos
principales componentes, el Plan Provincial de Mitigación del Cambio
Climático y el Plan Provincial de Adaptación al Cambio Climático;
c)
Recopilar, sistematizar y generar información relacionada con la línea
de base: mapa de riesgo climático, inventario de gases de efecto
invernadero y estudio de variabilidad climática vinculados a escenarios
de emisiones;
d) Definir
las metodologías, supuestos y parámetros a utilizar para la
implementación de las políticas públicas de respuesta al cambio
climático;
e) Elaborar
documentos, proponer planes de trabajo y brindar la asistencia técnica
para la integración de la perspectiva climática en los procesos clave de
planificación;
f)
Coordinar las políticas provinciales de respuesta al cambio climático
con las políticas, planes, programas y acciones nacionales e
internacionales;
g)
Acompañar a los Municipios y Comunas del territorio provincial en la
elaboración de su política local e implementación de medidas de acción
local de respuesta al cambio climático;
h)
Representar al gobierno provincial ante organismos internacionales y
nacionales en lo relativo al cambio climático;
i) Fomentar
la participación de la ciudadanía y en particular de aquellos sectores
que se identifiquen como claves, en la definición, ejecución y
seguimiento de las políticas provinciales de respuesta al cambio
climático;
j) Promover
el intercambio y articulación de experiencias de acción climática con
las entidades públicas provinciales, nacionales, municipales y
comunales, instituciones, organizaciones no gubernamentales, el sector
privado y demás agentes sociales y entre ellos;
k) Difundir
y comunicar la información y documentos que se generen por la aplicación
de la presente ley y responder a los requerimientos puntuales de
información que en materia de cambio climático se remitan al Poder
Ejecutivo provincial;
l) Fomentar
la investigación, el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías
y procesos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley;
m) Impulsar
la sensibilización, capacitación, formación y desarrollo del potencial
humano en toda la ciudadanía;
n) Elaborar
los inventarios provinciales de emisiones de gases de efecto invernadero
y mantener actualizado un registro sistemático y permanente de las
fuentes de emisión y su evolución en el tiempo.
ARTÍCULO
6.- Coordinación interministerial. La autoridad de aplicación debe
generar mecanismos que garanticen la articulación de las distintas áreas
de gobierno en la definición, implementación, ejecución y seguimiento de
las políticas provinciales de respuesta al cambio climático y el Plan
Provincial de Respuesta al Cambio Climático que de ésta se deriva. Así,
la política provincial de cambio climático debe articularse con la
política provincial y acciones derivadas de gestión de aguas, suelos,
alimentación, consumo, género, protección civil, ambiente, en
particular, biodiversidad y áreas naturales protegidas, salud, gestión
de residuos, energía entre otras, para lo cual las políticas con
incidencia en materia climática deben adoptar una perspectiva climática.
Además, las acciones de las empresas situadas en el territorio de la
Provincia deberán incorporar progresivamente la perspectiva climática.
ARTÍCULO
7.- Coordinación territorial. La autoridad de aplicación coordinará la
definición y ejecución de las políticas provinciales de respuesta al
cambio climático con la participación activa de Municipios y Comunas.
Para ello, establecerá mecanismos de vinculación permanente y generará
instancias de intercambio y formación para su fortalecimiento como
actores claves de la acción climática provincial.
La
autoridad de aplicación pondrá a disposición de los Municipios y Comunas
apoyo institucional, asesoramiento técnico, capacitación y datos
disponibles para la elaboración de planes de respuesta al cambio
climático que deberán respetar los presupuestos mínimos establecidos a
nivel nacional y provincial.
CAPÍTULO
III
INVENTARIO
PROVINCIAL DE GASES
ARTÍCULO
8.- Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. La autoridad
de aplicación elaborará y/o celebrará convenios para la elaboración del
Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, cada cuatro (4)
años y su alcance, contenido y criterios de calidad aplicables se
regularán en la reglamentación de la presente ley.
El mismo
deberá mensurar las emisiones antropogénicas por fuentes de emisión y la
absorción por sumideros.
El
Inventario será público y accesible en la página web de la provincia de
Santa Fe.
La
metodología para la elaboración del Inventario deberá adecuarse al
Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y a las guías
actualizadas del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio
Climático.
ARTÍCULO
9.- Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de
las capturas. La autoridad de aplicación adoptará medidas orientadas a
la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero ocasionadas por
fuentes antrópicas, y a potenciar, mantener, crear y mejorar sumideros
de carbono.
La adopción
de estas medidas estará guiada por los siguientes objetivos, entre
otros:
a)
Objetivos de estabilización o reducción de emisiones, individual o
conjuntamente con otras regiones;
b)
Objetivos de eficiencia sectoriales trazados en función del inventario
de emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a cada
sector y a parámetros de eficiencia que identifican puntos de referencia
positivos dentro de cada sector;
c) Aumento
de la masa forestal y protección del bosque nativo como medio para
incrementar las capturas de carbono.
Las metas
específicas de cada línea de acción serán definidas luego de la
publicación del Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
CAPÍTULO IV
PLAN
PROVINCIAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO
10.- Formulación y plazo. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio
Climático será el principal instrumento de implementación de la política
provincial de respuesta al cambio climático, que definirá las acciones
específicas necesarias para lograr los objetivos que establece la
política.
El mismo
contendrá un Plan Provincial de Mitigación, y un Plan Provincial de
Adaptación.
Los planes
contendrán metas, acciones, cronograma de ejecución, presupuesto acorde
y mecanismos de evaluación.
ARTÍCULO
11.- Ciclos y progresión. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio
Climático bajo el concepto de mejora continua, se actualizará de manera
periódica cada cuatro (4) años, plazo que podrá excepcionalmente
reducirse de producirse cambios no calculados inicialmente en las
situaciones de base.
Los planes
serán objeto de un procedimiento de elaboración participativa de normas
que se regulará en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO
12.- Contenido. El Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático
debe, como mínimo, contener:
a) Análisis
de los cambios observados en las principales variables climáticas y
elaboración de un mapa de escenarios y riesgos climáticos presentes y
futuros, el cual será tomado como referencia en la elaboración de los
Planes Provinciales de Adaptación y Mitigación;
b)
Identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro en base
a las amenazas climáticas, la vulnerabilidad y la capacidad de
adaptación de las personas, la infraestructura y los ecosistemas.
Identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo
climático críticos;
c) Meta
cualitativa y cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en
materia de adaptación;
d) Meta de
reducción de emisiones antrópicas, cuantificable, justa y ambiciosa
acorde a los esfuerzos de mitigación necesarios para alcanzar los
objetivos globales, contemplando la participación de Santa Fe en las
emisiones nacionales y globales y sus capacidades;
e)
Relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la
estrategia de mitigación y/o adaptación al cambio climático. Mecanismos
de revisión de estas acciones para incorporar criterios de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y riesgo climático;
f) Acciones
de mitigación y de adaptación necesarias para alcanzar las metas
previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las
acciones y definición de las líneas de base e indicadores;
g)
Descripción de los métodos, herramientas, supuestos y parámetros
utilizados.
CAPÍTULO V
MEDIDAS Y
ACCIONES DE MITIGACIÓN
ARTÍCULO
13.- Mitigación. En el plazo de doce (12) meses contados a partir de la
promulgación de la presente se establecerán medidas y acciones que
reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y aumenten la
capacidad de sumidero de carbono.
La
autoridad de aplicación será la encargada de ejecutar y coordinar con
otros organismos nacionales y provinciales y actores del sector público
privado la ejecución de las acciones de mitigación previstas en el Plan
Provincial de Respuesta al Cambio Climático. El Plan Provincial definirá
una meta cuantitativa de reducción de emisiones a corto plazo, mediano y
largo plazo basado en la mejor ciencia disponible, incluyendo los
informes del Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático -
IPCC.
ARTÍCULO
14.-Sistema de comercio de emisiones de carbono. La autoridad de
aplicación podrá establecer, en la medida en que se den todas las
compatibilidades legales, permisos y autorizaciones validantes
respectivas, un Sistema de Bonos de Emisiones de Carbono.
Las
utilidades generadas de este mercado serán integradas al Fondo para el
Cambio Climático que establece el artículo 32 de la presente ley para
ser destinadas a las acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático contempladas en esta ley.
La
reglamentación desarrollará los términos específicos, criterios, bases
técnicas y jurídicas que se requieran para fomentar y operar el mercado
de manera eficiente y sustentable, así como las salvaguardas sociales y
ambientales que sean necesarias y la pertinente demostración de la
correspondiente reducción de emisiones cuantitativas en cualquiera de
las actividades.
ARTÍCULO
15.- Sumideros de carbono. La Provincia y los Municipios y Comunas deben
fomentar las actividades vinculadas al incremento y conservación de los
sumideros de carbono, así como aquellas destinadas a la restauración y
disminución de la degradación de dichos espacios. El fomento de las
actividades se desarrollará priorizando las especies vegetales nativas.
ARTÍCULO
16.- Eficiencia energética. El Estado propondrá un plan de eficiencia
energética de nuevas construcciones y de recambio de los sistemas de
iluminación de sodio como así también la inversión por períodos en
relación a la incorporación de emisión de energía por fuentes naturales
en reemplazo de fuentes tradicionales.
ARTÍCULO
17.- Energías renovables. La Provincia promoverá la eficiencia
energética, el uso y producción de energías renovables y la
transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono.
ARTÍCULO
18.- Movilidad sustentable. La Provincia y los Municipios y Comunas
promoverán una política de transporte urbano sustentable.
La
movilidad urbana sustentable incluye la progresiva sustitución de los
vehículos que emplean combustibles fósiles por aquellos que utilizan
total o parcialmente energías renovables, la promoción de la movilidad
urbana no motorizada, en particular la bicicleta.
Para ello
elaborarán y desarrollarán sus planes de movilidad sostenible e
incorporarán a los mismos los principios establecidos en la presente
ley.
ARTÍCULO
19.- Infraestructura pública y alumbrado público. La Provincia y los
Municipios y Comunas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el
ahorro y la eficiencia energética.
La
Provincia y los Municipios y Comunas adoptarán un plan para adaptar
progresivamente las características de sus edificios a los criterios de
eficiencia energética y arquitectura sustentable. Dicho plan deberá
contemplar las medidas a adoptar y los plazos precisos para ello.
La
Provincia y los Municipios y Comunas promoverán el uso de luminarias más
eficientes, la automatización para optimizar su funcionamiento o el uso
de energías renovables en la iluminación pública.
La
Provincia pondrá en marcha un programa para favorecer la sustitución o
la adaptación del alumbrado público por parte de Municipios y Comunas.
ARTÍCULO
20.- Contratación Pública. La Provincia y los Municipios y Comunas
deberán incluir en la planificación de la obra pública una perspectiva
climática, de eficiencia energética y sustentabilidad ambiental. Por
tanto, en general en la contratación pública las especificaciones
técnicas y criterios de adjudicación deberán reflejar dichos valores.
En
particular, deberán establecerse y considerarse:
a) En las
compras de productos, criterios de adjudicación que valoren
preferentemente los procesos de reducción, reutilización y reciclaje de
los productos, y la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero en los procesos de producción, comercialización y
distribución de los mismos;
b) En los
contratos de servicios de hotelería y catering, así como en los
contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros
educativos y de salud, se promoverán criterios de adjudicación que
contemplen el principio de proximidad en la producción de los alimentos,
y si se trata de procesos de producción orgánicos o de la agricultura
razonable o biodinámica;
c) En los
contratos de obra y suministros del sector público, se promoverá el bajo
consumo energético en los nuevos proyectos de construcción de
instalaciones y edificaciones, la incorporación de fuentes de energía
renovables en las instalaciones y edificaciones, la sostenibilidad de
los materiales de construcción, y la optimización del consumo de
recursos hídricos en todas las fases de construcción y funcionamiento.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS Y
ACCIONES DE ADAPTACIÓN
ARTÍCULO
21.- Acciones de adaptación y plazo. En el plazo de doce (12) meses
contados a partir de la promulgación de la presente, se establecerán
medidas y acciones que fortalezcan la capacidad de los sistemas humanos
y naturales para afrontar los impactos del cambio climático. Entre
ellas, de manera enunciativa y no taxativa:
a)
Mejoramiento de los sistemas de observación y monitoreo
hidrometeorológico; b) Fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante
emergencias. Planificación previa, capacitación, respuesta y atención
ante la emergencia y los desastres provocados por eventos climáticos
extremos bajo los conceptos de la Gestión Integral del Riesgo;
c) Manejo,
protección, conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de
los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales, en
particular los forestales y el suelo;
d) Manejo
sostenible de cuencas hídricas y gestión integral del recurso para
ampliar su disponibilidad para los diferentes usos y mejorar su calidad;
e)
Ordenamiento territorial y protección de zonas inundables y de zonas de
potencial desertificación;
f)
Determinación de las principales demandas existentes y futuras para el
sector de la salud debido a las enfermedades derivadas del cambio
climático y las acciones para responder a las mismas;
g) Acciones
tendientes a mejorar la cobertura de servicios públicos esenciales y su
calidad considerando los impactos del cambio climático;
h)
Renovación y expansión del arbolado público urbano, incremento de áreas
verdes urbanas y superficies de absorción.
El plan
provincial de adaptación estará regido por el principio de progresión de
los esfuerzos establecidos en el marco internacional y deberá ser un
aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional del país.
CAPÍTULO
VII
EDUCACIÓN
AMBIENTAL, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN
SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO
22.- Educación ambiental para el cambio climático. La autoridad de
aplicación coordinará en forma conjunta con el Ministerio de Educación
programas de educación, sensibilización y concientización sobre el
cambio climático, las medidas de adaptación y mitigación, que integrará
los contenidos transversales del sistema de educación formal, a los
fines de que los niños, niñas y adolescentes puedan contribuir con la
acción climática.
La
autoridad de aplicación desarrollará y apoyará campañas de educación
ambiental, sensibilización y concientización sobre el cambio climático,
llevadas adelante por Municipios, Comunas, organizaciones no
gubernamentales, empresas, medios de comunicación, para que la sociedad
civil pueda contribuir con la acción climática.
ARTÍCULO
23.- Acceso a la información. Las autoridades provinciales garantizarán
el acceso a la información sobre cambio climático y su impacto en la
Provincia, la política de cambio climático y su implementación.
Para
garantizar el acceso a la información, la Provincia deberá, como mínimo,
mantener actualizado su sitio web institucional y difundir la siguiente
información:
a) El Plan
Provincial de Respuesta al Cambio Climático;
b) Los
Planes Municipales de Cambio Climático establecidos en el artículo 7;
c) El
Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero;
d) Los
proyectos de investigación sobre cambio climático financiados por la
Provincia, sus avances y resultados.
La
Provincia deberá realizar de manera progresiva todo lo necesario para
generar, recopilar, investigar y producir información pertinente, que
sea de interés para la acción climática. Asimismo, está obligada a
difundirla y ponerla a disposición del público de manera sistemática,
proactiva, oportuna, regular, accesible, comprensible y a actualizarla
de manera periódica.
ARTÍCULO
24.- Promoción de la investigación sobre cambio climático. La Provincia
implementará, a través de la máxima autoridad en el área de Ciencia y
Tecnología, un programa de investigación para financiar proyectos en
materia de cambio climático con especial atención a las necesidades
locales de la Provincia, que favorezcan el enfoque interdisciplinar,
componentes internacionales, dirigidos por investigadores/as
pertenecientes a las universidades públicas y privadas situadas en la
Provincia.
Los
Municipios podrán contribuir a establecer líneas especiales de
financiamiento a los mismos fines.
CAPÍTULO
VIII
SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
25.- Principio de la participación pública. El Estado provincial
promoverá la participación de otros sectores no gubernamentales en el
diseño de las políticas de cambio climático. Para ello convocará a los
sectores científicos, técnicos, académicos, productivos y sociales, en
particular, juventudes, organizaciones vinculadas a adultos mayores,
comunidades originarias y perspectiva de género y disidencias, a
participar en la elaboración de la agenda de políticas públicas y
medidas en particular relacionadas con el objetivo de esta norma, de
acuerdo a lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO
26.- Consejo Asesor de Expertos. Créase un Consejo Asesor de Expertos
integrado por personas con conocimiento y trayectoria en cambio
climático que asesorarán y colaborarán con la autoridad de aplicación en
el desarrollo de acciones y medidas que dispone la presente.
Los
miembros del Consejo Asesor de Expertos serán convocados por la
autoridad de aplicación teniendo en cuenta su experticia y trayectoria,
pudiendo ser o no de la Provincia.
ARTÍCULO
27.- Funcionamiento y composición. El Consejo Asesor de Expertos actuará
a requerimiento de la autoridad de aplicación o del Comité Permanente de
Cambio Climático, brindando su aporte sobre temas o procesos concretos.
Su número
máximo es de diez (10) miembros y elaborará un dictamen sobre los puntos
de requerimiento de manera conjunta en lo posible, aunque podrán
plantear sus opiniones de manera individual.
El mismo
será coordinado y presidido por la autoridad de aplicación, quien
dispondrá su convocatoria.
El Consejo
Asesor de Expertos será especialmente convocado cuando deban definirse
las medidas y las acciones establecidas en los artículos 8 (Inventario
de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero), 10 (Plan Provincial de
Respuesta al Cambio Climático), ss. y cc., y en otras cuestiones en
particular de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO
28.- Comité Permanente de Cambio Climático. Créase el Comité Permanente
de Cambio Climático como órgano permanente de participación pública en
el ámbito santafesino, que actuará de manera estable en cuanto al
control y la aplicación de todos los objetivos de la presente normativa.
ARTÍCULO
29.- Integración. El Comité Permanente de Cambio Climático será
integrado por once (11) miembros, cuya representación debe ser de la
siguiente manera:
1. dos (2)
miembros de la Legislatura, correspondiendo uno a cada Cámara;
2. dos (2)
miembros del sector de la actividad agrícola de la Provincia
provenientes de alguna de sus organizaciones gremiales;
3. dos (2)
miembros del sector industrial propuesto por las Cámaras u
organizaciones de la industria santafesina;
4. dos (2)
miembros que representen a las Universidades públicas con sede en la
Provincia;
5. un (1)
miembro representante del Poder Judicial;
6. dos (2)
miembros representantes de organizaciones ambientales con asiento en la
Provincia con trayectoria en materia de cambio climático.
Será
presidido por la autoridad de aplicación, aunque podrá convocarse por
iniciativa de cuatro (4) de sus miembros. Si la autoridad de aplicación
lo considera oportuno, puede dar participación a otros miembros del
Poder Ejecutivo que revistan participación en el Gabinete Provincial de
Cambio Climático.
ARTÍCULO
30.- Funciones del Comité. El Comité Permanente de Cambio Climático será
el organismo de participación pública en lo referido al avance del plan
de respuesta establecido en el Capítulo IV y del resto de las medidas
gubernamentales.
La
autoridad de aplicación debe convocarlo al menos dos (2) veces al año de
manera ordinaria, sin perjuicio de su capacidad de convocarse
establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO
31.- Gabinete Provincial de Cambio Climático. Créase el Gabinete
Provincial de Cambio Climático que funcionará en el ámbito del Poder
Ejecutivo y tendrá como finalidad articular dentro de la Administración
Pública Provincial y sus distintas áreas de gobierno las políticas con
incidencia en materia de cambio climático, así como cooperar entre las
diferentes áreas de gobierno y actores relevantes para su
implementación.
El Gabinete
estará compuesto por un representante de todos los Ministerios
provinciales y serán algunas de sus funciones promover el cumplimiento
del Plan Provincial, monitorear el progreso de las acciones y acordar un
Plan de Trabajo anual del Gabinete Provincial. Se reunirá al menos dos
(2) veces al año.
CAPÍTULO IX
FUENTES DE
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO
32.- Fondo. Créase el “Fondo de Acción Climática" que estará destinado a
financiar la implementación del Plan Provincial de Respuesta al Cambio
Climático y las acciones provinciales complementarias en materia de
mitigación y adaptación al cambio climático. El Fondo estará integrado
por:
a) Los
recursos que anualmente se le asignen con específico destino en la Ley
de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y a
través de la autoridad de aplicación;
b) Los que
aporten desde el Gobierno Nacional en forma de fondos y/o recursos
humanos, insumos y bienes de capital;
c) Los
ingresos por legados o donaciones. En el caso de que el legatario o
donante fuera una empresa, será requisito de conformidad excluyente, que
la misma contemple en su accionar y sus formas de producción los
principios de sostenibilidad y protección del ambiente según el marco
legal vigente en la República Argentina, y que no incurra en la
violación de normativas ambientales ni dentro ni fuera del país. Quedan
excluidas de la posibilidad de donar fondos aquellas empresas cuya
actividad y campo de trabajo se base en la explotación de recursos
naturales no renovables y/o sean motivo de conflictos ambientales
relevantes;
d) Los
fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales,
gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales, sujetos
también a los requisitos del inciso anterior;
e) Las
utilidades provenientes del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono
y todos los demás recursos que se obtengan.
ARTÍCULO
33.- Cuenta especial y fondo especial. Créase, en el ámbito de la
autoridad de aplicación, la cuenta especial denominada Fondo de Acción
Climática a través de la cual se canalizará el movimiento de los fondos
correspondientes a las operaciones realizadas en el marco de la presente
ley.
La
Provincia creará un fondo especial de reducción de gases de efecto
invernadero y comunidades vulnerables, compuesto por el veinticinco por
ciento (25%) del total de los fondos asignados al fondo climático. Son
computables en el fondo todos los fondos destinados a proyectos que
beneficien de manera directa a las comunidades.
ARTÍCULO
34.- Saldo no invertido. El saldo no invertido de la cuenta especial
mencionada en la presente ley al cierre de cada ejercicio será
transferido al ejercicio siguiente.
ARTÍCULO
35- Incentivos fiscales y crediticios. El Plan Provincial de Respuesta
al Cambio Climático deberá contener instrumentos económicos y fiscales
para ser aplicados durante su vigencia. Los mismos pueden ser:
1. Líneas
de crédito y financiamiento específico;
2.
Incentivos fiscales mediante la reducción de impuestos a la acción
climática;
3. Pago por
servicios ambientales.
Los mismos
deberán establecerse sobre la base de indicadores de sustentabilidad y
en función de lo establecido en el inciso d) del artículo 3.
ARTÍCULO
36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 5 ENE. 2021
De
conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro
General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín
Oficial. |