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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: ley 11717, ley 14019. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Ambiente y Cambio Climático POLÍTICA AMBIENTAL - PROGRAMA SANTA FE SOSTENIBLE - APOYO AL DESARROLLO DE INICIATIVAS AMBIENTALES Resolución (MAyCC) 262/24. Del 17/9/2024. B.O.: 26/9/2024. Política Ambiental. Crea el Programa Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales, cuya finalidad será fomentar y fortalecer iniciativas ambientales que beneficien al crecimiento y desarrollo sostenible de la Provincia de Santa Fe. SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional”, 17 SEP. 2024 VISTO: El expediente Nº 02101-0034356-7, del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Ambiente y Cambio climático, mediante el cual se propicia la creación del Programa Santa Fe Sostenible Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales; y CONSIDERANDO: Que la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático son fundamentales para el desarrollo sostenible de la Provincia de Santa Fe: Que es necesario fomentar la participación ciudadana, la innovación y la colaboración entre diversos actores de la sociedad para abordar problemas ambientales de manera efectiva; Que la Ley Provincial N° 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable establece, en su Artículo 1, el objetivo de garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente, y en su Artículo 2, la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende inciso 1) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que. estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales; Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático define una política ambiental que genera relaciones comprometidas, justas, inclusivas y sostenibles con el ambiente, en donde la gestión de proyectos ambientales se, articula con la política de acción climática que llevan adelante los municipios comunas, siendo acompañada de forma participativa por toda la comunidad para mitigar los efectos del calentamiento global, conforme a la Ley Provincial de Acción Climática N° 14019; Que la creación de un programa específico para apoyar iniciativas ambientales permitirá desarrollar proyectos que contribuyan al bienestar de la comunidad y la sostenibilidad del entorno; Que cuenta con la intervención y visto bueno de la Secretaría de Cambio Climático, la Secretaría de Biodiversidad, la Secretaría de Ambiente y de la Dirección Provincial de Coordinación de Gobiernos Locales; Que ha tomado intervención la Dirección General de Jurídic,Despacho mediante Dictamen N°0185/2024. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones çonferidas a este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático mediante Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios y demás normas complementarias; POR ELLO: EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Créase el Programa "Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales", cuya finalidad será fomentar y fortalecer iniciativas ambientales que beneficien al crecimiento y desarrollo sostenible de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Encomiéndase a la Dirección Provincial de Coordinación de Gobiernos Locales la implementación del presente programa. ARTÍCULO 3º: Apruébase el Reglamento General del Programa "Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales, el que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente norma legal. ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO ÚNICO REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA "SANTA FE SOSTENIBLE - APOYO AL DESARROLLO DE INICIATIVAS AMBIENTALES” CAPÍTULO I: OBJETIVOS ARTÍCULO 1°: OBJETIVOS. El Programa Provincial "Santa Fe Sostenible Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales, del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, tiene como principal objetivo fomentar la participación de grupos o colectivos en proyectos de innovación ambiental y sostenibilidad, promover la conservación del ambiente mediante soluciones innovadoras, estimular la colaboración entre diversos actores de la sociedad y fortalecer el desarrollo tecnológico y la aplicación de buenas prácticas ambientales. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2º: NORMATIVA. Los procedimientos para efectuar la convocatoria y la posterior selección de las iniciativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su normativa complementaria. ARTÍCULO 3°: FINANCIAMIENTO. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dispondrá en cada llamado a convocatoria la imputación presupuestaria del gasto, que demandará dicha convocatoria y el monto máximo que podrá percibir cada proyecto seleccionado. ARTÍCULO 4º: CONCEPTOS. A los efectos del presente reglamento se entiende por: 1. Proyectos ambientales: Iniciativas grupales/colectivas que busquen soluciones en áreas como economía circular y gestión de residuos, protección de la biodiversidad, educación ambiental, movilidad sostenible, entre otros II. Sostenibilidad: Capacidad del proyecto de mantenerse en el tiempo y prolongarse más allá del programa. III. Impacto Ambiental: Efecto positivo en el ambiente y la comunidad IV. Innovación: Originalidad y creatividad en las soluciones propuestas V. Escalabilidad y Replicabilidad: Potencial del proyecto para ser ampliado o replicado VI. Participación y Colaboración: Inclusión de diversas perspectivas y colaboración entre actores de la sociedad. CAPÍTULO III: DESTINATARIOS ARTÍCULO 5º: REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar del Programa Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales" quienes cumplan con los siguientes requisitos: I. Residir en la Provincia de Santa Fe. II. Tener un proyecto que impacte positivamente en la comunidad. III. Estar de acuerdo con el presente reglamento y comprometerse a cumplir con todo su articulado. El presente está dirigido a organizaciones, espacios dentro de organizaciones, grupos y/o colectivos con o sin personería jurídica. ARTÍCULO 6º: EXCLUSIONES. Quedan excluidos de participar quienes desempeñen funciones o presten tareas en calidad de empleados o funcionarios en el Sector Público Provincial No Financiero, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 12510 de Administración Eficiencia y Control del Estado, cualquiera fuera su rango. Asimismo la organización, grupo o colectivo no podrá presentarse ni participar como una agrupación de un partido político. CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA DEL PROGRAMA ARTÍCULO 7°: ESTRUCTURA. El programa se estructurará en diferentes etapas: I. Convocatoria II. Postulación de los proyectos III. Evaluación y selección de proyectos IV. Implementación V. Seguimiento e informe de gastos ARTÍCULO 8º: CONVOCATORIA. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático fijará las fechas y plazos de cada convocatoria y a través de resolución convocará a las inscripciones de los participantes. ARTÍCULO 9º: POSTULACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los grupos interesados deberán presentar formalmente sus proyectos completando el formulario que se pondrá a disposición en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Todos los integrantes del grupo deberán prestar su conformidad con el proyecto presentado y acreditar identidad en la forma y tiempo que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático establezca. ARTÍCULO 10°: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS. La evaluación y selección de los proyectos será realizada por un jurado, conformado por miembros del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático designados en cada Resolución de convocatoria, el que otorgará un puntaje a cada proyecto en base a los siguientes criterios: * Innovación * Sostenibilidad * Impacto Ambiental * Escalabilidad y Replicabilidad * Participación y Colaboración ARTÍCULO 11: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático requerirá a los proyectos seleccionados la documentación adicional que considere necesaria. ARTÍCULO 12: IMPLEMENTACIÓN Y FINANCIAMIENTO. Los proyectos seleccionados serán beneficiados, por única vez, con un apoyo económico cuyo monto será establecido por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático vía resolución. ARTÍCULO 13: SEGUIMIENTO E INFORME DE GASTOS. La administración de los recursos otorgados estará a cargo de los beneficiarios que, conforme los requerimientos que dispondrá el Ministerio, deberán presentar un informe de gastos. ARTÍCULO 14: PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES FORMATIVAS. Los beneficiarios participarán de encuentros organizados por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático que tengan como objetivo brindar capacitación y seguimiento a los proyectos. ARTÍCULO 15: CONTINUIDAD DE LOS PROYECTOS. Durante la participación en el Programa “Santa Fe Sostenible - Apoyo al Desarrollo de Iniciativas Ambientales”, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático fomentará el vínculo de estos proyectos con otras áreas de los diferentes niveles del Estado con la finalidad de sostener e incrementar sus metas iniciales. |
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